Fabrica ecclesiae

Término latino que describe la construcción y mantenimiento de una iglesia.

En la Iglesia católica , fabrica ecclesiæ ( del latín "taller de la iglesia") es un término que significa, etimológicamente, la construcción de una iglesia, pero en un sentido más amplio, los fondos necesarios para dicha construcción.

Esta expresión puede emplearse también para designar la reparación y el mantenimiento de las iglesias, los gastos diarios del culto y la cantidad necesaria para cubrir estos gastos. En este sentido, la expresión se encuentra por primera vez en la carta del Papa Simplicio a Gaudencio, obispo de Aufina (19 de noviembre de 475); sin embargo, ni siquiera entonces era nueva, pues estaba tomada del uso secular.

Historia

Durante los primeros siglos cristianos, las temporalidades destinadas a cubrir los gastos que ocasionaban los servicios religiosos que se desarrollaban en toda una diócesis pertenecían íntegramente a la iglesia catedral y constituían un fondo común que el obispo utilizaba, a su elección, para sufragar los gastos del culto, sostener a sus ministros y cuidar de los pobres.

Pero en el siglo V, sobre todo en Italia, este fondo común se dividió en cuatro partes, una de las cuales se reservaba para la fabrica ecclesiæ. Sin embargo, en Sicilia , en el año 494, no se reservaba ninguna parte especialmente para la fabrica, y en la Galia parece que tal distribución era desconocida. En España, un tercio de los ingresos eclesiásticos se destinaba a las luminare (luces), término sinónimo de fabrica.

El aumento del cristianismo en los distritos rurales trajo consigo un cambio de disciplina, según el cual cada iglesia obtuvo un patrimonio separado. De hecho, los benefactores ya no otorgaban sus donaciones a toda la diócesis, sino a una iglesia en particular, con frecuencia en honor de algún santo especialmente venerado allí. El fondo común a su vez se dividió entre las iglesias de la diócesis. Algunos autores sostienen que esta división se debió a la instauración de los beneficios eclesiásticos; otros sostienen que siguió al reconocimiento canónico de la propiedad privada de las iglesias.

Después de intentar en vano restringir el ejercicio del culto público a las iglesias cuya propiedad había sido completamente renunciada por los fundadores, el derecho canónico finalmente permitió el culto público en iglesias que seguían siendo propiedad privada de un individuo, un monasterio o incluso la mensa o patrimonio episcopal. Sin embargo, el propietario estaba obligado a reservar un fondo especial para las necesidades de la iglesia ( pro sertis tectis , o para el luminare ). De ahí en adelante, cuando un obispo establecía una nueva parroquia , estaba obligado a cubrir sus necesidades con un ingreso específico que se deduciría del patrimonio o fondo diocesano común, por supuesto, si ningún benefactor había dotado de otra manera a la parroquia. Algunos sostienen que, como consecuencia de los principios que regían la sociedad feudal, todas las iglesias medievales y sus ingresos se convirtieron en propiedad privada, y que el conflicto del Papa Gregorio VII y sus sucesores contra los emperadores del Sacro Imperio Romano Germánico en relación con las investiduras laicas fue en realidad un esfuerzo por devolver sus posesiones perdidas al dominio eclesiástico. El resultado de tantos conflictos fue la transformación de los antiguos derechos de propiedad en el Jus patronatus (derecho de patrocinio).

Mientras la propiedad eclesiástica atravesaba estas fases, el derecho canónico decidía quién debía contribuir al mantenimiento de una iglesia particular, es decir, su propietario y todos los receptores de sus ingresos (Sínodo de Francfort, 794); por tanto, bajo pena de perder su derecho de patronato, el patrono de una iglesia debía compartir la carga de su mantenimiento; lo mismo el titular del beneficio eclesiástico y aquellos a quienes se habían concedido los diezmos ( decimatores ). Finalmente, cuando los recursos de la iglesia eran insuficientes, los mismos fieles estaban obligados a contribuir a los gastos del culto divino. Estas disposiciones fueron sancionadas por las Decretales de Gregorio IX (cc. i y iv de ecclesiis ædificandis, III, 48), y por el Concilio de Trento (Sess. XXI, de ref. c. vii); representan en esta materia el derecho eclesiástico común.

Oficiales

La fabrica ecclesiæ también se refiere a las personas encargadas de la administración de los bienes eclesiásticos, generalmente laicos. Su organización ha diferido de un país a otro, ni ha estado uniformemente organizada en el mismo país. Las iglesias sujetas al derecho de patronato y las incorporadas, incluso para la administración temporal, a los monasterios, se vieron más afectadas que otras iglesias por esta condición de dependencia. En tales iglesias, el patrono ocasionalmente nombraba un oficial para administrar las temporalidades. Se cree comúnmente que las "fabricas eclesiásticas" no son anteriores al siglo XIII. En los primeros tiempos de la Iglesia, el obispo administraba los bienes eclesiásticos con la ayuda de diáconos y sacerdotes, pero durante el siglo IV aparecieron en Oriente y en ciertos países de Occidente ecónomos ( œconomi ) que, sujetos a la dirección del obispo, manejaban los asuntos temporales de las iglesias; en otros países, el obispo continuó administrando los bienes eclesiásticos con la ayuda de algún hombre de confianza de su elección.

Cuando cada iglesia llegó a tener su patrimonio particular, el obispo se vio obligado naturalmente a confiar la administración de dichos bienes al clero local, reservándose no obstante un derecho de control. Durante el largo conflicto de las investiduras, este derecho, tal vez, fue completamente aniquilado; cuando se restableció la paz, el clero se vio obligado a menudo a apelar a los habitantes de la parroquia para sufragar los gastos de la religión. En Francia e Inglaterra especialmente, los feligreses reunidos establecieron la parte de los gastos que debía ser sufragada por la comunidad; naturalmente, esta asamblea fue consultada en lo sucesivo sobre los actos más importantes relacionados con la administración de las temporalidades parroquiales. Para tal fin, eligió delegados laicos que participaron en la administración ordinaria de los bienes eclesiásticos reservados para usos parroquiales. Se los llamó sacristán, síndicos, procuradores (procuratores), mambours (mamburni), luminiers, gagers, provisores, vitrici, operarios, altirmanni, etc.

En los concilios del siglo XIII se habla con frecuencia de laicos, elegidos por sus compañeros laicos para participar en la administración de los asuntos temporales; al mismo tiempo se conservaban los derechos del párroco y de la autoridad eclesiástica. Se observa una reacción en los concilios de los siglos XIV, XV y XVI, que se proponen frenar la tendencia hacia una administración exclusivamente laica de los bienes parroquiales.

Finalmente, el Concilio de Trento (Ses. XXII de ref. c. ix) admitió la participación en la administración de los bienes eclesiásticos, pero exigió que en todo tiempo y lugar los administradores laicos rindieran cuentas anuales al obispo o a su delegado. Como ninguna ley general ha determinado ni la competencia ni la composición de los consejos de fábrica, ha habido a este respecto grandes variaciones. En los tiempos modernos, el poder secular ha interferido con frecuencia en la administración de los bienes eclesiásticos destinados al culto y en la organización de los edificios eclesiásticos. En la mayoría de los países europeos, el Estado regula la administración de los bienes eclesiásticos y los procedimientos de los edificios eclesiásticos.

Ópera

Opera es un término que se utiliza habitualmente en Toscana ( Italia ) para describir las fundaciones de fabrica ecclesiae. El término general que se utiliza en Italia es Fabbriceria , pero las entidades locales utilizan Opera , Fabbrica , Cappella o Maramma , según la región.

Logotipo de la ópera . La lectura es: O PER Æ que significa por ópera

Las fábricas son fundaciones confesionales, dirigidas por una delegación laica elegida en parte por el obispo y en parte por el Ministerio del Interior. Se trata de una antigua herencia de la naturaleza altamente diversificada de las fundaciones de Fabrica ecclesiae en toda Italia. Originalmente eran designadas por obispos que querían separar sus asuntos espirituales de los pecuniarios pero, con el paso de los siglos, personas de las administraciones locales entraron en las diputaciones. En el pasado era muy importante tener el control de una fábrica, porque gestionaban el comercio de cereales y tenían la posesión de varios palacios, era como ser un segundo señor de la ciudad. Hoy en día las fábricas solo tienen como objetivo mantener sus edificios con obras de restauración, mantenimiento, vigilancia y permitir que se celebren los servicios religiosos diarios sin interferir. La mayoría de las fábricas están bajo la Associazione Fabbricerie Italiane, una asociación nacional fundada en 2007. Las siguientes fábricas forman parte de la Associazione Fabbricerie Italiane :

Fuentes

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Fabrica ecclesiae". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.

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