Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936

Estatuto de Galicia ( pdf ).

El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936 ( en gallego : Estatuto de autonomía de Galicia ) fue un estatuto de autonomía para Galicia . Fue votado en referéndum y presentado al Parlamento español . Sin embargo, nunca pudo implementarse debido a la Guerra Civil Española (1936-1939) y la posterior España franquista (1939-1977). El estatuto de 1936 fue redactado por el Partido Galeguista y es el precedente histórico del actual Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 .

Orígenes

Los nacionalistas gallegos de principios del siglo XX, concretamente los del Partido Galeguista , habían considerado una serie de opciones respecto a la relación entre Galicia y España , que iban desde la autonomía regional hasta la independencia total. Durante la Segunda República Española (1931-1939) varios intelectuales propusieron la formación de un Estado federal , donde las diferentes regiones y naciones de España pudieran beneficiarse de la autonomía y la descentralización . [1] Con esa idea en mente, el Partido Galeguista , fundado en 1931, promovió la elaboración de un Estatuto de Autonomía de Galicia, basado en los viejos ideales galleguinistas y el moderno nacionalismo gallego .

Redactar el documento

En 1931, poco después del establecimiento de la Segunda República Española, el Seminario de Estudos Galegos presentó un primer borrador de Estatuto de Autonomía. El borrador había sido elaborado por Valentín Paz Andrade , Lois Tobío Fernández , Ricardo Carballo Calero y Vicente Risco ,. [2] Declaró:

Artículo 1. Galicia es un Estado libre dentro de la República Federal Española

Artículo 2. Las lenguas oficiales en el Estado gallego son, indistintamente, el gallego y el castellano.
Los funcionarios públicos deben conocer la lengua gallega.
Artículo 3. Los colores nacionales de Galicia son el blanco y el azul.
Artículo 4. El territorio de Galicia comprende las cuatro antiguas provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y Ourense.
Artículo 5. Cualquier territorio limítrofe podrá incorporarse a Galicia si así lo aprueban las dos terceras partes de su población (...)
Artículo 6. Son ciudadanos gallegos:

a) Los nacidos en territorio gallego de padres gallegos.
b) El nacido de padre o madre gallegos, aunque haya nacido en el extranjero, si así lo desea (...)
c) Los no nacidos en Galicia y/o sin ascendencia gallega si residen oficialmente en Galicia [3]

A partir de ahí, en 1932 se elaboró ​​un borrador más elaborado, cuando el alcalde de Santiago de Compostela , Raimundo López Pol, convocó una reunión de todos los municipios gallegos para discutir el texto. Esa primera reunión tuvo lugar en Compostela el 3 de julio. La comisión redactora, compuesta por Manuel Lugrís, Alexandre Bóveda y Salvador Cabeza de León, redactó un Estatuto que contenía 49 artículos y estaba dividido en seis partes: 1) Prólogo; 2) Competencias regionales; 3) Facultades y capacidades de la región; 4) Impuestos y rentas regionales; 5) Observaciones generales; 6) Disposiciones transitorias.

Este proyecto definió a Galicia como una región autónoma democrática dentro del Estado español, con la aspiración de transformar el Estado en una república federal . Estableció tanto el gallego como el castellano como lenguas oficiales. Lo más importante es que otorgó al gobierno gallego una serie de competencias, entre ellas el sistema financiero (gestión y control de los impuestos y de la economía), con la posibilidad de nacionalizar . [4] También estableció el funcionamiento del Parlamento, el sistema electoral y el papel y las funciones del Presidente de Galicia. [5]

Ratificación

Entre el 17 y el 19 de diciembre de 1932 se sometió a votación el texto definitivo, que obtuvo el apoyo del 77 por ciento de los representantes municipales gallegos, es decir, el 84,7 por ciento de la población. Sin embargo, la inestabilidad política aplazó la ratificación del Estatuto por parte del gobierno español. Tras la victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936 , los galleguistas pudieron retomar su proyecto. Sin embargo, el hecho de que algunos miembros del Partido Galeguista se hubieran incorporado al Frente Popular para las elecciones provocó tensiones internas, en particular por parte de los miembros de derechas, que abandonaron el partido. No obstante, estos seguirían apoyando el Estatuto y pedirían el "sí" en el referéndum que se celebraría más adelante .

La campaña para el referéndum del Estatuto fue intensa y, finalmente, el 28 de junio de 1936 los gallegos fueron llamados a las urnas. La participación fue del 74,56 por ciento (una cifra muy alta para la época), con 993.351 votos a favor y 6.161 en contra. [6] El 15 de julio de 1936 Gómez Román, secretario del Partido Galeguista , y Castelao , diputado en Cortes por el Partido Galeguista/Frente Popular , presentaron el Estatuto de Autonomía de Galicia al Congreso de los Diputados. Sin embargo, el inicio de la Guerra Civil retrasó el proceso. Las Cortes republicanas, con sede en Cataluña a causa de la Guerra, finalmente discutieron el Estatuto el 1 de febrero de 1938. El Estatuto no fue aprobado oficialmente hasta 1945 por una comisión parlamentaria republicana en el exilio, concretamente en México . Es decir, fue un gesto simbólico ya que el Estatuto nunca pudo implementarse.

Legado

El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936, aunque nunca se implementó, fue una pieza legislativa fundamental para el futuro de Galicia. Con el fin del franquismo (1977) y la posterior transición española a la democracia y aprobación de la Constitución Española (1978), se produjo un proceso de descentralización en España. Galicia obtuvo el rango de comunidad preautonómica en 1979, alcanzando el estatus de plena autonomía en 1981 con la aprobación del actual Estatuto de Autonomía. En otras palabras, el Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 se considera para muchos el heredero del texto de 1936.

Véase también

Referencias

  1. Castelao (1944): Semper en Galiza , entre otros
  2. Henrique Monteagudo: Obras [Castelao], tomo 2, páx. 117, Editorial Galaxia , 1ª ed. 2000.
  3. A Autonomía galega (1846–1981) , págs. 228–229, Consellería da Presidencia (Xunta de Galicia), Santiago de Compostela, 1986.
  4. ^ Hooper (1986)
  5. ^ Enciclopedia Galega Universal, Ir Indo Edicións.
  6. ^ Según Hooper (1986:246): "la participación fue de casi el 75 por ciento y de los que votaron, más del 99 por ciento votó 'sí'".

Lectura adicional

  • Cores Trasmonte, B. (1986): Las polémicas de Bóveda en la gestación del Estatuto de Autonomía . Ediciós do Castro, Sada
  • Hooper, J. (1986): Los españoles. Un nuevo retrato de España . Viking Press, Nueva York
  • López, Pablo C. (2006): "Estatuto do 36, setenta años construíndo nación", en Faneca brava , núm. 10, pág. 6–7
  • Lorenzo Crespo, JB (2006): "O Estatuto do 36", en Cadernos do Ateneo Eumés , núm. 4, pág. 31–38
  • Viveiro Mogo, P. (2008): O Estatuto galego durante a II República . Edicións do Castro, Sada

Véase también

  • Parte del Estatuto de 1936, comentado por Castelao (en gallego)
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