Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981

Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981
Creado1978
Ratificado6 de abril de 1981
FirmantesJuan Carlos I , Leopoldo Calvo-Sotelo

El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 ( en gallego : Estatuto de Autonomía de Galicia ) es la norma institucional básica vigente en Galicia . Por él se regulan el Gobierno gallego , el Parlamento y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

Génesis del Estatuto de 1981

El Estatuto aprobado en 1981 tiene su precedente en el Estatuto que se había redactado y votado en 1936. Este Estatuto anterior no pudo implementarse debido al golpe de Estado español de julio de 1936 y a la Guerra Civil Española , que comenzó en 1936. Así, con el fin de la España franquista en 1977, se inició un proceso de descentralización en el Estado español . Este proceso político y administrativo tomó forma en la aprobación de los Estatutos de Autonomía, regulados por la Constitución Española de 1978.

El 16 de marzo de 1979 Galicia alcanzó el rango de "comunidad preautonómica" y en junio de 1979 los diputados gallegos presentaron al Congreso de los Diputados un proyecto de Estatuto de Autonomía. Una vez que la Comisión Constitucional y la Asamblea de Diputados modificaron este primer proyecto, fue finalmente ratificado por el pueblo gallego en referéndum celebrado en diciembre de 1980. Entró en vigor el 6 de abril de 1981 tras ser firmado por el rey Juan Carlos I de España y por Leopoldo Calvo Sotelo , presidente del Gobierno español, en el Palacio Real. Galicia pasó a ser entonces una comunidad autónoma .

Sin embargo, este nuevo Estatuto pronto fue objeto de intensas críticas por considerarse poco ambicioso. El Estatuto de 1981 no fue apoyado inicialmente por los partidos nacionalistas gallegos, ya que lo consideraban "limitado" en comparación con el de 1936. [1] Por ejemplo, el estatuto de 1936 otorgó a Galicia el control sobre la economía y los impuestos, y también la facultad exclusiva de nacionalizar , derechos no contemplados en 1981, entre otros. Sin embargo, el estatuto de 1981 constituyó la piedra angular de la futura evolución política gallega, a pesar de ser un fin en sí mismo para unos y un punto de partida para otros.

Poderes que le otorga el Estatuto

El Estatuto de Autonomía de 1981 reconoce a Galicia como nacionalidad histórica , unidad cultural y geográfica con derecho a autogobierno en democracia .

El Estatuto reconoce a Galicia las siguientes competencias, poderes y capacidades específicas (entre otras):

  • La organización de las instituciones de autogobierno
  • La regulación de los símbolos nacionales gallegos: bandera , himno y escudo
  • La creación de nuevos municipios y la adecuación territorial de los existentes. El establecimiento de la comarca y la parroquia como niveles territoriales administrativos oficiales
  • El desarrollo de políticas de gestión territorial, gestión urbana y vivienda
  • La planificación y desarrollo de obras públicas
  • La gestión de los ferrocarriles y carreteras cuyas infraestructuras sean íntegramente de titularidad de la comunidad autónoma
  • La gestión de puertos, helipuertos y aeropuertos de recreo y, en general, de aquellos que no tengan actividades comerciales.
  • La ejecución de las políticas en materia de agricultura y ganadería, de conformidad con la ley general de economía del Estado.
  • La gestión de los bosques y el desarrollo y explotación de las tierras públicas
  • Gestión del medio ambiente y protección de la naturaleza
  • Proyectos relacionados con la construcción y gestión de actividades de riego que impliquen el mantenimiento de canales, funciones hidráulicas y aguas minerales y termales.
  • Regulación jurídica de la pesca en aguas continentales, pesca, caza, pesca fluvial y explotación marisquera
  • La regulación, promoción y gestión de festivales, ferias y mercados
  • La promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos establecidos en la política económica nacional
  • La protección, promoción y gestión de la artesanía y las bellas artes.
  • La gestión de museos, bibliotecas y escuelas de música
  • Gestión del patrimonio
  • Fomento de la cultura, la investigación y la investigación. El Gobierno gallego tiene el derecho y la obligación de utilizar y promover la lengua gallega en todos los niveles.
  • Promoción del deporte y gestión de actividades deportivas y de ocio
  • Asistencia social (trabajo social)
  • La gestión del sistema sanitario. Gestión de los servicios e infraestructuras sanitarias y de higiene
  • Vigilancia y protección de edificios e instalaciones
  • El derecho a crear una fuerza policial independiente
  • El control y la gestión de fundaciones y cooperativas, casinos y juegos de azar, centros de intercambio de bienes y valores patrimoniales y asociaciones de pescadores.
  • Competencias en materia de gestión ambiental, protección del paisaje y de la naturaleza
  • Competencias en materia de aprovechamiento y gestión forestal y de bosques, así como de gestión de aguas continentales
  • Control y protección de la costa gallega (salvo cuestiones internacionales)
  • Galicia cuenta con su propio instituto de estadística y con otros institutos científicos oficiales, regulados por ley.
  • El gobierno gallego tiene competencias casi exclusivas en materia de educación en todos los niveles (escuelas y universidades), y en cuestiones culturales en general.
  • La regulación de la publicidad y la propaganda
  • Galicia cuenta con su propia empresa pública de radiodifusión y televisión ( CRTVG ), regulada por ley
  • El Gobierno gallego regula la prestación farmacéutica
  • El Gobierno gallego amplía competencias en materia de gestión de los puertos pesqueros, del sector pesquero, del salvamento marítimo, de las minas y de la explotación energética
  • La propiedad industrial e intelectual es responsabilidad de la Xunta de Galicia
  • El Gobierno gallego tiene competencias adicionales en materia de hacienda pública, tributos y gestión de la economía y del mercado interior, de acuerdo con la normativa general del Estado español. [2]
  • El Gobierno gallego tiene derecho a crear, modificar y desarrollar su propio ordenamiento jurídico, de acuerdo con las normas generales del Estado español. Es el denominado Código Civil Gallego (recogido en el art. 27, punto cuarto, del estatuto de autonomía).
  • El Gobierno gallego tiene plenas competencias en materia de gestión y promoción turística.

Algunos de estos derechos y competencias no se han ejercido, o no se han ejercido plenamente, mientras que otros sí. Sin embargo, el gobierno gallego tiene derecho a solicitar la transferencia de competencias adicionales al Parlamento español mediante una ley orgánica . De esta manera, Galicia gana más competencias de forma lenta pero gradual. Sin embargo, ciertas cuestiones están reservadas al gobierno español únicamente, tal como especifica la Constitución española (1978). Entre ellas se encuentran las relaciones internacionales y el derecho a la autodeterminación (reivindicado por los grupos nacionalistas ).

Reforma del Estatuto

Con la constitución del nuevo gobierno gallego tras las elecciones de 2005, se iniciaron en el Parlamento debates sobre una posible reforma del Estatuto. De hecho, la reforma del Estatuto y la ampliación de las competencias estaban en la agenda de los nuevos partidos en el gobierno: el Partido Socialista Gallego y, en concreto, el Bloque Nacionalista Galego . Se buscó un consenso con el tercer partido en la cámara, el PPdeG .

Sin embargo, se mencionó que el nuevo Estatuto debería reconocer a Galicia no sólo como una nacionalidad histórica , sino como una nación . Esta cuestión fue rechazada frontalmente por el PPdeG y por ello las conversaciones quedaron en suspenso. Aunque todavía hay una comisión parlamentaria trabajando en la elaboración de un borrador de nuevo Estatuto, [3] se espera que las discusiones políticas sobre la cuestión de la "nacionalidad" no se resuelvan fácilmente. [4]

Véase también

Notas

  1. ^ Hooper (1986)
  2. ^ El gasto público gallego está controlado por el Consello de Contas (en gallego y castellano)
  3. ^ Sitio parlamentario sobre el formulario de estatuto Archivado el 24 de septiembre de 2008 en Wayback Machine . Fecha de acceso: 26 de septiembre de 2008
  4. ^ Artículo en el que se comentan las luchas políticas en torno al nuevo Estatuto, del diario Galicia Hoxe. Fecha de acceso 26 de septiembre de 2008

Referencias

  • Fossas, E. y Requejo, F. [eds.] (1999): Asimetría y plurinacionalidad en el Estado Autonómico . Trota, Madrid
  • Hooper, J. (1986): Los españoles. Un nuevo retrato de España . Viking Press, Nueva York
  • Mar-Molinero, C. y Smith, A. [eds.] (1996): Nacionalismo y nación en la península Ibérica. Identidades en pugna y en conflicto . Berg, Oxford – Washington DC
  • Núñez Seixas, XM (1999): “El regionalismo autonomista en el Estado español de las Comunidades Autónomas: una interpretación”, en Nacionalismo y política étnica , vol. 5, núm. 3-4, pp. 121–141
  • Reforma do Estatuto de Autonomia de Galiza - sitio alojado por el Parlamento de Galicia dedicado a la reforma del Estatuto (en gallego)
  • Texto completo del Estatuto (en gallego)
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