Convenios relativos al trabajo nocturno de las mujeres

Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo

Los Convenios relativos al trabajo nocturno de las mujeres son convenios elaborados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que prohíben a las mujeres realizar trabajos industriales durante la noche. El primer convenio se adoptó en 1919 (como C04, abreviado Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 ) y se adoptaron versiones revisadas en 1934 (C41, Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado), 1934 ) y 1948 (C89, Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado), 1948 ). En 1990 se adoptó un protocolo (P89, Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado), 1948 ) al convenio que permite flexibilizar la restricción bajo ciertas condiciones. En abril de 2011, los convenios contaban con 27, 15 y 46 ratificaciones (sin denunciar) respectivamente. El protocolo fue ratificado por 5 y denunciado por 2.

Contenido

Los tres convenios definen el trabajo nocturno como el trabajo durante un período de 11 horas, incluido el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas. La prohibición de trabajo para las mujeres se aplica a los trabajos industriales: minería, manufactura , construcción y mantenimiento . En el convenio de 1934 se incluye una disposición que permite el trabajo en funciones de gestión, mientras que en 1948 se incluyó la posibilidad de suspender el convenio "cuando en caso de grave emergencia el interés nacional lo exija".

Disposiciones técnicas

Todos los convenios entraron en vigor en el momento de la ratificación de dos Estados miembros de la OIT o doce meses después. En el caso de la primera conferencia, la legislación de aplicación debía entrar en vigor a más tardar el 1 de julio de 1922. Los convenios revisados ​​y el protocolo entraron en vigor doce meses después de la ratificación. Como es habitual en los convenios posteriores de la OIT, la adhesión al de 1948 supuso automáticamente la denuncia del convenio de 1932 (pero no del de 1919). La denuncia es posible además cada diez años en el año siguiente al décimo, vigésimo, trigésimo aniversario, etc. del convenio.

Estados miembros

A continuación se muestra un resumen del número de ratificaciones de las conferencias.

año de conclusiónentrada en vigorratificaciones (actuales)denuncias
191913 de junio de 19212731
193422 de noviembre de 19361523
194827 de febrero de 19514621
1990 (protocolo)15 de marzo de 1994 [1]32

Como la ratificación no implicaba la denuncia de la Convención de 1919, varios países son parte tanto de la Convención de 1919 como de la Convención de 1932 (11) o de 1948 (8). Hoy en día, estas convenciones se perciben a menudo como discriminatorias y en contradicción con el principio de igualdad , y como tal han sido denunciadas por varios países. [2] Por ejemplo, la Convención de 1948 fue ratificada inicialmente por muchos países, pero luego fue denunciada por varios de estos países (particularmente en los años 1980 y 1990). [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ No entró en vigor formalmente; En esta fecha entró en vigor para el primer estado
  2. ^ "Breve regering; Verdrag betreffende de nachtarbeid van vrouwen in de nijverheid werkzaam - Goedkeuring van het voornemen tot opzegging voor Aruba van het op 9 juli 1948 te San Francisco tot stand gekomen Verdrag betreffende de nachtarbeid van vrouwen in de nijverheid werkzaam, 1948" ( en holandés). Gobierno de los Países Bajos .
  3. ^ "Ratificaciones de convenios de la OIT: ratificaciones por convenio".
  • Texto completo de los convenios de 1919, 1934, 1948 y el protocolo de 1990 en el sitio web de la OIT
  • Estado de ratificación de los convenios de 1919, 1934, 1948 y el protocolo de 1990 en el sitio web de la OIT
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