Federalista No. 65

Documento federalista de Alexander Hamilton

Federalista No. 65
Alexander Hamilton, autor del Federalista n.° 65
AutorAlexander Hamilton
Título originalLos poderes del Senado continúan
IdiomaInglés
EditorEl diario The Independent, el New York Packet y el Daily Advertiser
Fecha de publicación
7 de marzo de 1788
Lugar de publicaciónEstados Unidos
Tipo de medioPeriódico
Precedido porFederalista No. 64 
Seguido porFederalista No. 66 

Federalist No. 65 es un ensayo de Alexander Hamilton , el sexagésimo quinto de The Federalist Papers . Fue publicado el 7 de marzo de 1788, bajo el seudónimo " Publius ", el nombre con el que se publicaron todos los artículos de The Federalist . Titulado " The Powers of the Senate Continued ", continúa un tema iniciado por John Jay en Federalist No. 64 .

Descripción general

Publius comienza analizando el papel del Senado de los Estados Unidos como "personaje judicial" durante el proceso de destitución. El Federalista 65 es el único ensayo de los Documentos Federalistas que delinea específicamente el uso y el propósito que los redactores de la Constitución pretendían dar al poder de destitución y destitución. La Constitución define los delitos que pueden dar lugar a destitución como "traición, soborno u otros delitos graves y faltas menores". La última definición de "delitos graves y faltas menores" dejó ambigüedad y espacio para la interpretación dentro del ámbito de la destitución. Publius, sin embargo, continúa designando el alcance de la destitución como:

"El objeto de la jurisdicción [del proceso de acusación] son ​​aquellos delitos que proceden de la mala conducta de los hombres, o en otras palabras, del abuso o violación de algún deber público. Son de una naturaleza que con peculiar propiedad puede denominarse POLÍTICA, ya que se relacionan principalmente con daños causados ​​directamente a la sociedad misma".

Publius explica que, como el delito imputado es político y está directamente relacionado con la confianza pública, el desafortunado efecto secundario del impeachment será agitar las pasiones de toda la comunidad y dividir a los individuos en partidos y facciones. De este modo, la investigación del impeachment no se basará enteramente en el delito en sí, sino también en los prejuicios y los intereses personales preexistentes de las facciones rivales. Publius afirma que "... en tales casos siempre existirá el mayor peligro de que la decisión se rija más por la fuerza comparativa de las partes que por las demostraciones reales de inocencia o culpabilidad". Si analizamos retrospectivamente los impeachment o intentos de impeachment anteriores, parece ser cierto que el resentimiento y la pasión iniciales fueron factores principales en la búsqueda del impeachment. [1]

Publio se pregunta entonces si el Senado es el depositario adecuado de tal poder. Explica que el modelo propuesto de dividir el voto de impeachment y el juicio entre la Cámara de Representantes de Estados Unidos y el Senado no fue la idea original de la Convención Constitucional , sino que fue tomado prestado del sistema vigente en el Parlamento británico. En el sistema británico, la Cámara de los Comunes vota sobre la convocatoria de impeachment y, luego, si se produce el impeachment, el juicio tiene lugar en la Cámara de los Lores . El sistema ha tenido éxito, pero Publio continúa preguntando si este modelo es adecuado para nuestro gobierno propuesto. En última instancia, Publio dice que ningún otro grupo es capaz de semejante tarea. Afirma: "¿Qué otro organismo podría sentirse lo suficientemente seguro de su propia situación como para preservar, sin temor ni influencia, la imparcialidad necesaria entre un individuo acusado y los representantes del pueblo, sus acusadores?" [1]

Publius analiza otros posibles órganos que podrían actuar como tribunal o jurado. Afirma que la Corte Suprema es una opción obvia para un juicio, pero tras una inspección más detallada, advierte que ciertas partes podrían impugnar los resultados del juicio y que la Corte Suprema, un órgano no electo, puede no tener el "grado de crédito y autoridad" para resolver cualquier duda que surja como resultado del juicio. La Corte Suprema también está formada por un pequeño número de personas; Publius afirma que el número de jurados debe ser lo suficientemente alto como para demostrar sin lugar a dudas que una abrumadora mayoría de personas estaban convencidas de la culpabilidad del acusado. [1]

Referencias

  1. ^ abc Goldman, L. (2008). Los Documentos Federalistas . Oxford University Press. "Federalist No. 65"
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