El derecho de gentes

Obra de John Rawls
El derecho de gentes
AutorJuan Rawls
IdiomaInglés
GéneroFilosofía
Publicado1999 (Prensa de la Universidad de Harvard)
EditorPrensa de la Universidad de Harvard
Lugar de publicaciónEstados Unidos
Páginas208
ISBN9780674005426

El derecho de gentes es la obra del filósofo estadounidense John Rawls sobre las relaciones internacionales . Publicada por primera vez en 1993 como un artículo breve (1993: Critical Inquiry , n.º 20), en 1999 se amplió y se unió a otro ensayo, "La idea de la razón pública revisitada", para formar un libro completo. [1] La distinción básica de Rawls en política internacional es que su énfasis preferido en una sociedad de pueblos está separado de la discusión más convencional de la política internacional basada en las relaciones entre estados. Es un intento de mostrar "cómo el contenido de un derecho de gentes podría desarrollarse a partir de una idea liberal de justicia similar a, pero más general que, la idea que llamo justicia como equidad " (LP p. 3).

La Sociedad de los Pueblos

Por "pueblos", Rawls se refiere a "los actores de la Sociedad de Pueblos, del mismo modo que los ciudadanos son los actores de la sociedad doméstica" (LP p. 23). Los pueblos comparten tres características: un sistema común de gobierno ; lo que John Stuart Mill llamó "simpatías comunes" (XVI de las Consideraciones de Mill, 1862); y una naturaleza moral . Aunque se supone que el Derecho de Pueblos forma parte de la política exterior liberal, los pueblos de los que habla Rawls no son necesariamente liberales. Los "pueblos decentes y jerárquicos" también figuran como partes del Derecho de Pueblos, aunque no lo hacen las "sociedades agobiadas", los "estados fuera de la ley" y los "absolutismos benévolos". La inclusión de los "pueblos decentes y jerárquicos" es exigida por la noción de tolerancia, una noción que Rawls considera parte integral del liberalismo. En parte, el Derecho de Pueblos es un intento de mostrar hasta qué punto se puede esperar razonablemente que se extienda la tolerancia internacional por parte de las sociedades liberales.

Por “derecho de gentes”, Rawls entiende “una concepción política particular del derecho y la justicia que se aplica a los principios y normas del derecho y la práctica internacionales” (LP, pág. 3). Esta concepción política de la justicia se alcanza mediante el mecanismo de la “ posición original ”, un acuerdo hipotético por el cual los representantes de cada uno de los pueblos se reúnen con el objetivo de determinar los principios que regirán los términos de su asociación. Los principios resultantes de este proceso conforman el contenido del derecho de gentes. Los ocho principios son:

  1. "Los pueblos (tal como están organizados por su gobierno) son libres e independientes, y su libertad e independencia deben ser respetadas por los demás pueblos".
  2. "Los pueblos son iguales y partes de sus propios acuerdos".
  3. "Los pueblos tienen derecho a la legítima defensa, pero no a la guerra".
  4. "Los pueblos tienen el deber de no intervención."
  5. "Los pueblos deberán respetar los tratados y compromisos."
  6. "Los pueblos deben respetar los derechos humanos." [1]
  7. "Los pueblos deben observar ciertas restricciones específicas en la conducción de la guerra (siempre que se haga en legítima defensa)".
  8. “Los pueblos tienen el deber de ayudar a otros pueblos que viven en condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político y social justo y decente.” [2]

IdealcontraTeoría no ideal

La parte que aporta contenido a la tesis de Rawls pertenece a la teoría ideal, es un intento de definir cómo los diferentes pueblos que son justos, o al menos decentes, deberían comportarse entre sí. Rawls se refiere a esta concepción ideal como una "utopía realista": realista porque podría y puede existir; utópica porque "une la razonabilidad y la justicia con las condiciones que permiten a los ciudadanos realizar sus intereses fundamentales" (LP, p. 7). Esto es una continuación de la idea de Jean-Jacques Rousseau de que cualquier intento de descubrir principios seguros de gobierno debe tomar "a los hombres como son y a las leyes como podrían ser" ( El contrato social , pasaje inicial). Así, el derecho de gentes es realistamente utópico: es un intento de mostrar "cómo los ciudadanos y los pueblos razonables podrían vivir pacíficamente en un mundo justo" (LP, Prefacio, p. vi).

Es típico del enfoque de Rawls el hecho de que se centra en la teoría ideal y no analiza en gran medida la teoría no ideal, que implica considerar la respuesta adecuada a la injusticia. Sin embargo, al abordar las relaciones internacionales, no se pueden dejar de lado las cuestiones que surgen de las condiciones altamente no ideales del mundo real, con sus grandes injusticias y males sociales generalizados. Así, Rawls analiza cómo debería comportarse un pueblo "bien ordenado" (liberal o decente) ante sociedades fuera de la ley o agobiadas que no pueden considerarse decentes.

Críticas

Se ha sostenido que la interpretación cosmopolita de la teoría de la justicia como equidad de John Rawls es una alternativa más razonable a la aplicación del derecho de gentes a nivel global. Según esta perspectiva, una limitación arbitraria del alcance de la aplicabilidad de la justicia como equidad se materializa en la especificación de la concepción de la persona como ciudadano y de la sociedad como un Estado-nación democrático liberal constitucional. Además, se sostiene que la concepción de la tolerancia, en la que se basan en última instancia estas especificaciones de ideas fundamentales en concepciones particulares, es disanalógica entre el contexto nacional e internacional e incompatible con los compromisos fundacionales de una teoría política de la justicia en el derecho de gentes. [2]

Notas

  1. ^ John Rawls, "El derecho de gentes", Critical Inquiry , vol. 20, núm. 1. (otoño de 1993), págs. 36-68.
  2. ^ https://web.archive.org/web/20050212225311/http://www.english.iup.edu/mhayward/Recent/Rawls.htm

Referencias

  1. ^ Rawls, John. "La idea de la razón pública revisitada". The University of Chicago Law Review 64.3 (1997): 765-807.
  2. ^ Pols, Paul (2010). Aplicación de Rawls en un mundo globalizado (Tesis). Universidad de Utrecht.
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