El artículo 46 es un artículo de la Ley Básica de Hong Kong . El artículo establece el mandato del Jefe Ejecutivo de Hong Kong .
El artículo 46 de la Ley Básica de Hong Kong establece:
El artículo 53 de la Ley Básica estipula que se elegirá un nuevo Jefe Ejecutivo en un plazo de seis meses de conformidad con las disposiciones del artículo 45 de esta Ley. La interpretación del mandato del Jefe Ejecutivo se convirtió en parte de una disputa legal en 2005 después de la renuncia del entonces Jefe Ejecutivo de Hong Kong , Tung Chee-Hwa . Surgió la pregunta de si su sucesor cumpliría un mandato completo de cinco años o solo cumpliría el resto del mandato de Tung. Aquellos que lo apoyaron por un mandato completo de cinco años, que incluían gran parte de la comunidad jurídica de Hong Kong, argumentaron que esta es la lectura literal del artículo. Pero aquellos que abogaron por un mandato parcial argumentaron que un mandato parcial era la clara intención legislativa del artículo, ya que cubrir un mandato parcial es la práctica dentro de la República Popular China . [ cita requerida ]
La diferencia se debió en parte a las diferentes tradiciones jurídicas. Aunque posteriormente se modificó mediante la Ley de Parlamentos de Plazo Fijo de 2011 , en el momento de la controversia en 2005, el sistema británico de Westminster no realizaba elecciones según calendarios fijos, mientras que la República Popular China tiende a tener mandatos y elecciones según calendarios fijos, de forma similar a la práctica de los Estados Unidos . [ cita requerida ]
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo emitió su tercera interpretación de la Ley Básica el 27 de abril de 2005, estipulando que en caso de que se produzca una vacante antes de que el Jefe Ejecutivo saliente haya cumplido un mandato completo de cinco años según el artículo 46, el mandato del nuevo Jefe Ejecutivo será el resto del mandato del Jefe Ejecutivo saliente. [1]
No obstante lo dispuesto en el artículo 46, el Jefe del Ejecutivo deberá cesar en el cargo antes de concluir su período, si fuere obligado a renunciar o fuere destituido.
El artículo 52 de la Ley Fundamental establece que el jefe del ejecutivo deberá dimitir cuando: [2]
Disolución del Consejo Legislativo y dimisión forzosa del Director Ejecutivo | ||
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El CE se niega a promulgar un proyecto de ley aprobado por el Consejo Legislativo y lo devuelve al Consejo Legislativo en un plazo de tres meses para su reconsideración (artículo 49 de la Ley Básica) | El Consejo Legislativo se niega a aprobar el presupuesto o cualquier otro proyecto de ley importante (artículo 51 de la Ley Fundamental) | |
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Mantenimiento del proyecto de ley original por una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo Legislativo (artículo 50 de la Ley Fundamental) | ||
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↓ | CE se niega a promulgar el proyecto de ley aprobado por segunda vez por el Consejo Legislativo (artículo 50, Ley Básica) | |
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Disolución del Consejo Legislativo por el CE después de consultas con el Consejo Ejecutivo , si después de las consultas aún no se logra el consenso (artículo 51, Ley Fundamental) | ||
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El LegCo reelegido aprueba el proyecto de ley original por una mayoría de dos tercios de todos los miembros (artículo 52 de la Ley Básica) | El Consejo Legislativo reelegido se niega a aprobar el presupuesto o cualquier otro proyecto de ley importante (artículo 52 de la Ley Fundamental) | |
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La CE firma y promulga el proyecto de ley original en el plazo de un mes (art. 50, Ley Fundamental) | La CE sigue negándose a firmar y promulgar el proyecto de ley original (artículo 51 de la Ley Fundamental) | |
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El jefe del Ejecutivo debe dimitir (artículo 52 de la Ley Fundamental) |
Un miembro del Comité de Consulta de la Ley Fundamental sostuvo que se debería añadir al artículo 52 una subdisposición que dijera "un voto de censura contra el Jefe del Ejecutivo aprobado por una mayoría de dos tercios de los miembros de la legislatura". Sin embargo, la disposición propuesta también proponía que el Jefe del Ejecutivo podría disolver la legislatura si esta presentara un voto de censura en su contra, pero que el Jefe del Ejecutivo tendría que dimitir si la legislatura recién elegida volviera a presentar un voto de censura en su contra. [3] El argumento no fue aceptado.
El Consejo Legislativo tiene la facultad de iniciar el proceso de destitución del Jefe del Ejecutivo de conformidad con el artículo 73(9) de la Ley Básica: [4]
Destitución del CE |
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Moción iniciada conjuntamente por una cuarta parte de todos los miembros del Consejo Legislativo, acusando al CE de grave violación de la ley o incumplimiento de sus deberes, pero se niega a dimitir. |
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Moción de investigación aprobada por mayoría simple de votos de cada uno de los dos grupos de miembros presentes [5] |
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El Consejo Legislativo encarga al Presidente del Tribunal Supremo que forme y presida un comité de investigación independiente para llevar a cabo la investigación e informar de sus conclusiones al Consejo Legislativo. |
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El comité considera que las pruebas son suficientes para fundamentar tales acusaciones. |
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Moción de impeachment aprobada por una mayoría de dos tercios de todos los miembros del LegCo |
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El Consejo Legislativo informa al Gobierno Popular Central sobre la moción de impeachment para que tome una decisión |