Doyle contra Olby (ferretería) Ltd

Doyle contra Olby (ferretería) Ltd
Cortetribunal de apelación
Nombre completo del casoHERBERT LEONARD DOYLE Demandante Apelante y OLBY (IRONMONGERS) LIMITED CECIL AUGUSTUS OLBY LESLIE MORTON OLBY y A. OBLY & SON LIMITED
Decidido31 de enero de 1969
Citación[1969] 2 QB158
Transcripción[1]
Palabras clave
Tergiversación , engaño

Doyle v Olby (Ironmongers) Ltd [1969] 2 QB 158 es uncaso de derecho contractual inglés relacionado con una declaración fraudulenta . Ilustra y enfatiza las diferentes medidas de indemnización por daños y perjuicios por engaño e incumplimiento de contrato.

Hechos

Herbert Doyle compró un negocio a Olby (Ironmongers) Ltd en 12, Upper High Street, Epsom , Surrey . Le dijeron a Doyle que el negocio era "todo en mostrador". En realidad, la mitad del negocio de la tienda provenía de su representante de ventas itinerante, y Doyle sufrió grandes pérdidas. El juez concedió 1500 libras por engaño, basándose en dos veces y media el costo de contratar a un representante a tiempo parcial a 600 libras anuales, como equivalente al costo de hacer valer la representación o la reducción en el valor del fondo de comercio. Doyle apeló.

Juicio

Lord Denning MR aumentó los daños a £5500. Dijo que Doyle podía reclamar todos los daños derivados directamente del engaño que no se volvieran demasiado remotos por la propia conducta de Doyle, independientemente de si los demandados podían o no haber previsto esa pérdida consecuente. La posición del demandante antes del incentivo fraudulento debe compararse con su posición al final de la transacción. Dijo que los daños por fraude y conspiración se evalúan de manera diferente a los del incumplimiento del contrato, [1]

En el contrato, el demandado ha hecho una promesa y la ha roto. El objeto de los daños es poner al demandante en una posición tan buena, en la medida en que el dinero lo permita, como si la promesa se hubiera cumplido. En el fraude, el demandado ha sido culpable de un mal deliberado al inducir al demandante a actuar en su detrimento. El objeto de los daños es compensar al demandante por toda la pérdida que ha sufrido, en la medida en que el dinero lo permita. En el contrato, los daños se limitan a lo que se puede suponer razonablemente que las partes contemplaron. En el fraude, no están tan limitados. El demandado está obligado a reparar todos los daños reales que se deriven directamente de la inducción fraudulenta. La persona que ha sido defraudada tiene derecho a decir:

"No habría entrado en este negocio si no fuera por su representación. Debido a su fraude, no sólo he perdido todo el dinero que le pagué, sino que, además, he tenido que hacer frente a una gran cantidad de gastos adicionales y he sufrido algunos daños adicionales".

Todos esos daños pueden ser recuperados, y no está en boca de la persona fraudulenta decir que no se podían haber previsto razonablemente. Por ejemplo, en este mismo caso, Doyle no sólo perdió el dinero que pagó por el negocio, lo que nunca habría hecho si no hubiera habido fraude: invirtió todo ese dinero y lo perdió; sino que también tuvo que hacer frente a gastos y pérdidas al tratar de dirigir un negocio que resultó ser un desastre para él. Tiene derecho a recibir daños y perjuicios por todas sus pérdidas, sujeto, por supuesto, a que se le reconozca el beneficio que haya recibido. No hay nada que se pueda descontar como atenuante, porque no hay nada más que pudiera haber hecho para reducir su pérdida. Hizo todo lo que razonablemente se podía esperar que hiciera.

Referencias

  1. ^ [1969 2 QB 158, 167
  • "Contrato" - FR Davies - Sweet & Maxell
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