Regina v. Special Adjudicator ex parte Ullah, también conocido como Do v. Secretary of State for the Home Department [2004] UKHL 26 en apelación de [2002] EWCA Civ 1856 , fue un caso judicial en el Reino Unido . Se trató de una decisión conjunta, lo que significa que se escucharon dos casos al mismo tiempo, por lo que el caso puede citarse con cualquiera de los títulos de caso.
Se trata de una decisión del Comité de Apelaciones del Reino Unido de la Cámara de los Lores , integrado por Lord Bingham de Cornhill, Lord Steyn , Lord Walker de Gestingthorpe, la baronesa Hale de Richmond y Lord Carswell . La decisión se tomó el jueves 17 de junio de 2004.
La cuestión en el caso era si una persona puede ser deportada del Reino Unido a un estado donde se sabe que hay abusos de los derechos humanos , o negarle asilo en el Reino Unido cuando el solicitante es de dicho estado.
Los apelantes en los casos, Sr. Ullah y Srta. Do, deseaban invocar un artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos distinto del artículo 3 (nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes ). Los apelantes deseaban invocar el artículo 9 del Convenio , que garantiza el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia. En primera instancia y en el Tribunal de Apelación se rechazaron las alegaciones de los apelantes y se sostuvo que deportar a una persona a un país que viola el artículo 9 no equivaldría a una violación del artículo 3 del Convenio y, por lo tanto, un solicitante podría ser deportado al estado en violación del artículo 9.
Cabe señalar en particular los párrafos 4 a 6 de la sentencia de Lord Bingham, en los que se afirma (utilizando como referencia la sentencia del Tribunal de Apelación , [2002] EWCA Civ 1856) que los apelantes, para poder invocar el artículo 9, tendrían que demostrar que la injerencia en los derechos de la Convención era "flagrante". En el presente caso se decidió que la injerencia no era flagrante (véase el párrafo 69 y 70 de la sentencia de Lord Carswell para un breve análisis del término "flagrante"), razón por la cual la apelación fue desestimada en todos los tribunales.
Lord Walker y la baronesa Hale emitieron sentencias concurrentes.
Como se ha dicho, la sentencia de Bingham es importante porque establece (como el "principio Ullah") las condiciones para la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Bingham afirma que el artículo 2 de la Ley de Derechos Humanos de 1998 debe interpretarse en el sentido de que los tribunales británicos "deberían, en ausencia de algunas circunstancias especiales, seguir cualquier jurisprudencia clara y constante del tribunal de Estrasburgo". [1]