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Directiva de la Unión Europea | |
Título | Directiva relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) |
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Hecho por | Parlamento Europeo y Consejo |
Hecho bajo | Artículos 47(2), 55 y 95 |
Referencia de revista | L372, págs. 12–18 |
Historia | |
Fecha de realización | 12 de diciembre de 2006 |
Entrada en vigor | 17 de enero de 2007 |
Fecha de implementación | 17 de enero de 2007 |
Otra legislación | |
Reemplaza | Directiva 93/98/CEE |
Compensación | — |
Modificado por | Directiva 2011/77/UE |
Reemplazado por | — |
Legislación vigente |
La Directiva 2006/116/CE sobre el plazo de protección de los derechos de autor es una versión consolidada de la antigua Directiva de la UE que armonizaba el plazo de protección de los derechos de autor , incluidas todas las modificaciones realizadas hasta 2006 inclusive. Sustituye el texto de la antigua Directiva.
El artículo 1 establece que el derecho de autor "durará durante la vida del autor y durante setenta años después de su muerte, independientemente de la fecha en que la obra se haya puesto legalmente a disposición del público", o, en el caso de obras realizadas en conjunto, después de la muerte del último autor sobreviviente. [1]
El artículo 2 establece que en el caso de una obra de autoría conjunta, el plazo a que se refiere el artículo 1 se computará a partir de la muerte del último autor superviviente. [1]
El artículo 3 establece que los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes expirarán 50 años después de la fecha de la interpretación o ejecución. [1]
El artículo 4 establece que, cuando un Estado miembro prevea disposiciones particulares sobre derechos de autor respecto de obras colectivas o que se designe a una persona jurídica como titular de los derechos, el plazo de protección se calculará de conformidad con lo dispuesto en el apartado [1].
El artículo 5 establece que cuando la obra se publique en volúmenes, partes, entregas, fascículos o episodios y el plazo de protección se cuente desde el momento en que la obra se haya puesto lícitamente a disposición del público, el plazo de protección correrá para cada uno de dichos elementos por separado. [1]
El artículo 6 establece que, en el caso de obras cuyo plazo de protección no se calcule a partir de la muerte del autor o autores y que no hayan sido puestas lícitamente a disposición del público dentro de los setenta años siguientes a su creación, la protección terminará. [1]