Dictamen

Declaración hecha en sentencia judicial

En los textos jurídicos , un dictum ( del latín "algo que se ha dicho"; plural dicta ) es una declaración hecha por un tribunal. Puede ser vinculante o no como precedente.

Estados Unidos

En la terminología jurídica de los Estados Unidos, un dictum es una declaración de opinión considerada autorizada (aunque no vinculante), dada la autoridad reconocida de la persona que la pronunció. [1]

Existen múltiples subtipos de dicta , aunque debido a su naturaleza superpuesta, los profesionales legales en los EE. UU. usan coloquialmente dictum para referirse a cualquier declaración de un tribunal cuyo alcance se extiende más allá del asunto ante el tribunal. Los dictámenes en este sentido no son vinculantes según el principio de stare decisis , pero tienden a tener un fuerte efecto persuasivo, en virtud de haber sido expresados ​​en una decisión autorizada, o por un juez autorizado, o ambos. Estos subtipos incluyen:

  • dictum proprium : Dictamen personal o individual expresado por el juez al emitir una opinión pero que no es necesariamente aceptado por todo el tribunal y que no es esencial para la disposición del caso.
  • gratis dictum : una afirmación que una persona hace sin estar obligada a hacerlo, o la discusión por parte de un tribunal de un punto o cuestión no planteada por el expediente, o su sugerencia de una regla no aplicable en el caso en cuestión.
  • dictamen judicial : opinión de un tribunal sobre una cuestión directamente involucrada, informada y argumentada por un abogado, e incluso transmitida por el tribunal, pero que no es esencial para la decisión.
  • obiter dictum en latín significa 'algo dicho de pasada' y se relaciona con un comentario hecho mientras se emite una opinión judicial que no es necesaria para la decisión del caso y, por lo tanto, no es precedente (aunque puede considerarse persuasivo).
  • simplex dictum : una afirmación no probada o dogmática.

Inglaterra

En el derecho inglés , un dictamen es cualquier declaración hecha como parte de una sentencia de un tribunal. Por lo tanto, el término incluye dictas enunciados incidentalmente, de pasada ( obiter dicta ), que no son una parte necesaria de la justificación de la decisión del tribunal (conocida como ratio decidendi ). Los abogados ingleses, por regla general, no clasifican los dictas con más precisión que entre los que son obiter y los que no lo son. [ cita requerida ]

Referencias

  1. ^ Garner, Bryan A. , ed. (2004). "dictum". Diccionario jurídico de Black (8.ª ed.). Thomas West. Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia §§ 142-143.


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