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Los derechos de interpretación son el derecho a interpretar música en público. Es parte de la ley de derechos de autor y exige el pago al compositor /letrista y al editor de la música (las regalías generalmente se dividen 50/50 entre los dos). [ cita requerida ] Las interpretaciones se consideran "públicas" si tienen lugar en un lugar público y el público está fuera de un círculo normal de amigos y familiares, incluidos conciertos, clubes nocturnos , restaurantes , etc. La interpretación pública también incluye la transmisión por televisión y por cable , la radio y cualquier otra interpretación transmitida de una canción en vivo.
Para interpretar públicamente una canción se debe obtener permiso del titular de los derechos de autor o de una organización de derechos colectivos. [ cita requerida ]
En Estados Unidos, las emisoras pueden pagar por el uso de la música de dos maneras: pueden obtener el permiso o la licencia directamente del propietario de los derechos de autor de la música (normalmente, el editor) o pueden obtener una licencia de ASCAP , BMI o SESAC para utilizar toda la música de sus repertorios. ASCAP, BMI y SESAC son las tres sociedades de derechos de ejecución de Estados Unidos y, una vez que reciben el pago de las emisoras, son responsables de compensar a los autores y al editor de la música.
Las disposiciones principales que rigen los derechos de ejecución del titular de los derechos de autor se dan en los apartados 4 y 6 del § 106 de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos. [1] El artículo 106 enumera los derechos exclusivos que posee el titular de los derechos de autor y los apartados 4 y 6 enumeran las obras protegidas específicas que el titular puede ejecutar públicamente. El apartado 6 se añadió en 1996 para permitir a los propietarios de grabaciones de sonido el derecho exclusivo de ejecutar su obra públicamente. [2] Antes de 1996, los propietarios de los derechos de autor de las grabaciones de sonido no disfrutaban de ningún derecho de ejecución pública, pero después de la enmienda se concedió a las grabaciones de sonido un derecho limitado de ejecución pública mediante una transmisión de audio digital. [1]
El artículo 101 de la Ley explica que una obra se interpreta cuando se recita, se interpreta, se toca, se baila o se actúa, ya sea directamente o por medio de cualquier dispositivo o proceso. [3] La definición se amplía en el caso de una película u otra obra audiovisual, en la que una obra se interpreta cuando sus imágenes se muestran en cualquier secuencia o cuando los sonidos que acompañan a la obra son audibles. [3] Debido a la definición muy amplia de "interpretar", prácticamente cualquier interpretación de la obra protegida por derechos de autor constituiría una interpretación. Además de la definición caprichosa, las interpretaciones de composiciones musicales y las grabaciones de sonido subyacentes deben anotarse por separado. Cada vez que se interpreta una obra musical, también se interpreta la grabación de sonido que incorpora esa interpretación, excepto, por supuesto, cuando la obra musical se grabó por primera vez. La razón para diferenciar entre la interpretación musical y la grabación de sonido es que los derechos de autor pueden estar en manos de diferentes partes y, por lo tanto, regirse por diferentes reglas.
Para limitar este derecho tan amplio, sólo los titulares de derechos de autor tienen derecho a ejecutar su obra públicamente, pero las ejecuciones privadas están exentas de infracción. Aunque no proporciona una definición específica de "público", el artículo 101 de la Ley define la ejecución pública de dos maneras:
En el caso de Cartoon Network, LP v. CSC Holdings, Inc. , 536 F.3d 121 (2d Cir. 2008), un consorcio de titulares de derechos de autor que incluía a Turner Broadcasting, 20th Century Fox, Paramount Pictures y Disney junto con sus subsidiarias demandó a Cablevision por su tecnología "Remote DVR" que permitía a las personas pausar, grabar, reproducir y rebobinar contenido previamente almacenado. El demandante impugnó esta nueva tecnología con tres fundamentos.
El Tribunal de Apelación revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia y falló a favor de Cablevision. Si bien rechazó la tercera alegación planteada por el demandante, el tribunal asumió a los efectos de su argumento que Cablevision era efectivamente responsable de la transmisión. [5] El Tribunal observó que, si bien para el cliente el DVR remoto funcionaba de la misma manera que un DVR de sobremesa , existía una diferencia crucial entre ambos. En lugar de enviar señales desde el control remoto a un decodificador en el televisor, el espectador envía señales a través del cable a los servidores de Cablevision, que luego entregan el programa al hogar del suscriptor. [5] Por lo tanto, el Tribunal consideró que el DVR remoto se parecía más a un servicio de video a pedido , mediante el cual un suscriptor de cable usa su decodificador para solicitar la transmisión de contenido, como una película, almacenado en computadoras en las instalaciones de la compañía de cable. Pero a diferencia de los usuarios de un servicio de video a pedido, los usuarios del DVR remoto solo pueden reproducir contenido que hayan solicitado previamente que se grabe. [5] El Tribunal dictaminó que, puesto que cada suscriptor tendría necesariamente que hacer su propia copia única de la obra al solicitarla, la transmisión de esa obra única sólo se entregaría a una persona a la vez. Sólo si Cablevision transmitía la obra a varios suscriptores a partir de la misma copia exacta, la obra infringiría el derecho de los propietarios a ejecutarla públicamente. [5] Por lo tanto, el punto decisivo del caso fue el hecho de que cada suscriptor tenía que crear su propia copia personal de la obra protegida por derechos de autor. [4] Este hecho también fue enfatizado por el Procurador General al recomendar a la Corte Suprema que no revisara la decisión. [4]
La Sección 13 de la Ley de Derechos de Autor de 1957 establece que se permite la existencia de derechos de autor en las siguientes clases de obras: (a) obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas originales; (b) películas cinematográficas; y (c) grabaciones de sonido. [6]
El artículo 2(d) de la Ley define el significado de “autor” de la obra. Según el artículo 2(d) (ii), el compositor será el “autor” de una obra musical. [7] Sin embargo, los artículos 2(d)(v) y 2(d)(vi) se agregaron a la Ley en virtud de la enmienda de 1994, según la cual un autor también será productor de la película cinematográfica o grabación de sonido; o “ la persona que hace que se cree la obra” cuando la obra literaria, dramática, musical o artística sea generada por computadora. [8]
El artículo 17 considera que el autor de una obra es el “primer propietario” de los derechos de autor subyacentes, sujeto a ciertas excepciones. El quid de estas excepciones es que siempre que un autor crea una obra durante el curso de la relación laboral con otro, el empleador (y no el autor) será el propietario de los derechos de autor a menos que exista un contrato en contrario. [9] El artículo 14 de la Ley otorga ciertos derechos con respecto a los propietarios de obras protegidas por derechos de autor, siendo uno de ellos el derecho de ejecución pública (o comunicación al público). El artículo 14(a)(iii) permite que una obra literaria, dramática o musical se represente en público o se comunique al público. [10] El artículo 14(c)(ii) confiere un derecho similar de comunicación al público para las obras artísticas, mientras que los artículos 14(d)(iii) y 14(e)(iii) confieren este derecho a las películas cinematográficas y las grabaciones de sonido respectivamente. [11]
Una canción grabada normalmente tiene tres derechos de autor. La "obra musical" es la melodía, la armonía y el ritmo musicales, y la "obra literaria" es la letra que la acompaña. El compositor de la obra musical se considera el "autor" de la obra musical y la persona que escribe la letra se considera el "autor" de la obra literaria. La tercera "obra" es la "grabación de sonido", que se crea cuando la obra musical y la obra literaria se graban en un medio fijo. El productor responsable de la grabación se considera el "autor" de la grabación de sonido. Cada una de estas obras tendría su propio conjunto de derechos independientes (el derecho de ejecución pública es uno de ellos) en virtud de la Ley de Derechos de Autor, independientemente de que una obra se haya creado para otra en virtud de un acuerdo. Por lo tanto, incluso cuando un productor ha contratado a un artista para escribir una canción, los derechos de autor del productor solo se extienden a la canción en sí (denominada "derecho de sincronización"), y no a la letra, la armonía, la melodía y el ritmo subyacentes, cuyos derechos seguirían perteneciendo a los autores originales.
El artículo 13(4) de la Ley de Derechos de Autor reconoce el hecho de que una "grabación de sonido" incorporada a una película cinematográfica puede seguir teniendo un derecho de autor individual, separado y distinto del derecho de autor de la película cinematográfica. [12] De manera similar, esta disposición también reconoce que una obra musical y una obra literaria incorporadas a una "grabación de sonido" pueden tener derechos de autor individuales que son distintos del derecho de autor de la grabación de sonido. Por lo tanto, la ley reconoce cada categoría de obras como un derecho de propiedad separado que está protegido por sí mismo a pesar de estar incorporado a otra obra. Así, el compositor de una obra musical o el autor de una obra literaria pueden seguir manteniendo el derecho de autor sobre sus obras a pesar de conceder una licencia al productor para la creación de una "grabación de sonido". Lo mismo se aplica a una "grabación de sonido" que se incorpora a una película cinematográfica.
Sin embargo, la Corte Suprema ha ignorado el alcance del artículo 13(4) en el pasado, específicamente en relación con la ejecución pública. En Indian Performing Rights Society v Eastern Indian Motion Pictures Association & Ors ., [13] se sostuvo que una vez que el autor de una letra o una obra musical se desprende de su parte de sus derechos de autor al autorizar a un productor cinematográfico a incorporarla en una película cinematográfica, el productor adquiere el derecho exclusivo de ejecutar la obra en público, sin tener que obtener ningún permiso adicional del autor de la obra musical o letra. La Corte ignoró la idea contenida en el artículo 13(4), de que los autores de obras musicales conservan un derecho independiente de ejecución pública incluso después de obtener la licencia para su incorporación en una película. La Corte simplemente se basó en el texto del artículo 17, sosteniendo que en ausencia de un contrato en contrario, los productores cinematográficos serían los propietarios exclusivos de las obras protegidas por derechos de autor que se incorporaran a sus películas. [14]
La Legislatura intentó anular el efecto de la sentencia del Tribunal al promulgar la Ley de modificación de los derechos de autor de 2012. Como resultado de esta modificación, los autores serían titulares de sus derechos sobre la música y las letras incluso si se crearon con el propósito de una película cinematográfica, independientemente de lo mencionado en la sección 17. [15] Una vez que los derechos de sincronización de la música han sido licenciados a los productores de la película cinematográfica, los autores siguen siendo propietarios de los derechos restantes, como los derechos de ejecución pública de la música y las letras. Estos derechos restantes también podrían ser licenciados por los autores, pero estos tendrían derecho a ciertas regalías mínimas.
La Ley de modificación de 2012 fue derogada en enero de 2018 por la Ley de derogación y modificación (segunda) de 2017. [16]