Nicaragua vs Alemania | |
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Corte | Corte Internacional de Justicia |
Nombre completo del caso | Presuntos incumplimientos de ciertas obligaciones internacionales con respecto al territorio palestino ocupado (Nicaragua contra Alemania) |
Comenzó | 1 de marzo de 2024 |
Afirmar | "Alemania está facilitando la comisión de genocidio y, en cualquier caso, ha incumplido su obligación de hacer todo lo posible para impedir la comisión de genocidio". [1] : ¶ 16 |
Palabras clave | |
El 1 de marzo de 2024, Nicaragua inició procedimientos contra Alemania ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en virtud, entre otras cosas , de la Convención sobre el Genocidio , en relación con las presuntas violaciones de ciertas obligaciones internacionales con respecto al territorio palestino ocupado derivadas del apoyo de Alemania a Israel en la guerra entre Israel y Hamás . [2] [1] [3] Solicitó la indicación de medidas provisionales de protección, incluida la reanudación de la financiación alemana suspendida del OOPS y el cese de los suministros militares a Israel. [3]
El 7 de octubre, Hamás y otros grupos armados palestinos atacaron a Israel , que luego invadió Gaza .
En procedimientos anteriores ante la Corte , Sudáfrica alegó que Israel ha cometido y está cometiendo genocidio contra los palestinos en la Franja de Gaza , en violación de la Convención sobre el Genocidio , y coloca los cargos en lo que describe como el contexto más amplio de la conducta de Israel hacia los palestinos, incluyendo lo que Sudáfrica describió como un apartheid de 75 años , una ocupación de 56 años y un bloqueo de 16 años de la Franja . [4] [5] Sudáfrica solicitó a la CIJ que dicte medidas provisionales inmediatas de protección emitiendo una orden a Israel para que suspenda inmediatamente sus operaciones militares en y contra Gaza. [6] [7]
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel calificó las acusaciones de Sudáfrica de "infundadas" [8] y describió además a Sudáfrica como "el brazo legal" de Hamás . [9] Israel sostiene que está llevando a cabo una guerra de legítima defensa de conformidad con el derecho internacional tras los ataques dirigidos por Hamás contra su territorio el 7 de octubre de 2023. Aproximadamente 1.200 personas, la mayoría de ellas civiles, murieron en esos ataques. [10] Israel señala el continuo lanzamiento de misiles contra centros de población civil, el secuestro y la toma de rehenes israelíes en Gaza, [11] [12] y sostiene que las directivas de su gabinete de guerra y de las autoridades militares no muestran ninguna intención genocida. Si bien reconoce la alta incidencia de víctimas civiles, Israel las atribuye a Hamás y otros grupos militantes que utilizan la infraestructura civil como cobertura para sus activos y operaciones militares. [12] Israel afirma que cumple con el derecho internacional y afirma que facilita la ayuda humanitaria en el territorio. [10] [13]
El tribunal emitió una orden en relación con la solicitud de medidas provisionales el 26 de enero de 2024, en la que ordenó a Israel tomar todas las medidas para prevenir cualquier acto que pudiera considerarse genocida según la Convención sobre el Genocidio de 1948. [ 14] [15] [16] El tribunal dijo que "al menos algunos de los actos y omisiones que Sudáfrica alega que fueron cometidos por Israel en Gaza parecen ser capaces de caer dentro de las disposiciones de la Convención [sobre el Genocidio]". [17] El tribunal no ordenó a Israel suspender su campaña militar en la Franja de Gaza, que Sudáfrica había solicitado. [18] [19] Tanto los funcionarios sudafricanos como los israelíes acogieron con agrado la decisión, considerándola cada uno una victoria. [20] El tribunal también expresó "grave preocupación" por el destino de los rehenes retenidos en la Franja de Gaza [14] y reconoció que la catastrófica situación en Gaza "corre un grave riesgo de deteriorarse aún más" antes de un veredicto final. [21]
Nicaragua sostuvo que tanto ella como Alemania han aceptado la jurisdicción obligatoria de la corte en el asunto, ya que las reservas de ninguna de las partes al momento de su aceptación de esa jurisdicción incluyen el presente caso. [1] : ¶¶ 20–3 El artículo IX de la Convención sobre el Genocidio establece la jurisdicción de la Corte en disputas sobre la "interpretación, aplicación o cumplimiento" de sus disposiciones, y ni Nicaragua ni Alemania han formulado reservas bajo las cuales caiga el artículo IX. [1] : ¶¶ 24–5 Nicaragua sostuvo además que tal disputa existe. [1] : ¶ 26 Mediante una nota verbal fechada el 2 de febrero de 2024 al Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania, Nicaragua instó a Alemania a detener los suministros de armas a Israel y alegó que podrían usarse en violación de la Convención sobre el Genocidio, denunció la suspensión de la financiación del OOPS como contraria a las obligaciones de Alemania bajo el derecho internacional y acusó a Alemania de no cumplir con sus obligaciones bajo la Convención sobre el Genocidio. [1] : ¶ 27 En la nota, Nicaragua dijo que, en vista de sus propias obligaciones erga omnes partes , estaba preparada para iniciar procedimientos ante la Corte, y recordó a Alemania sus propias obligaciones. [1] : ¶ 27 Nicaragua alegó que, debido a que Alemania "rechazó el... contenido" de un comunicado de prensa sobre el contenido de la nota verbal , existe una disputa sobre, entre otras cosas , "la interpretación y aplicación de la Convención sobre el Genocidio, las Convenciones de Ginebra de 1949" y el derecho internacional. [1] : ¶¶ 30–1
Nicaragua sostuvo que Alemania estaba al tanto de "las violaciones cometidas por Israel desde el momento de su primera ocurrencia", incluyendo la supuesta intención de Israel de "atacar a la población civil, un claro acto de castigo colectivo". [1] : ¶¶ 39–40 Citó las observaciones del Canciller de Alemania , Olaf Scholz , quien dijo que "la seguridad de Israel es una razón de Estado alemana", [1] : ¶ 44 suministros de armas a Israel, [1] : ¶¶ 45, 47, 51, 53, 56 y las preocupaciones expresadas sobre el daño a los civiles palestinos y el riesgo de genocidio. [1] : ¶¶ 41–3, 48–50, 52, 54–5 Argumentó que la política alemana sobre ayuda a los palestinos "aumentó la vulnerabilidad de la población palestina, particularmente los habitantes de Gaza, y contribuyó al riesgo muy presente de perjuicio irreparable". [1] : ¶ 57 Afirmó que Alemania suspendió los fondos sobre la base de acusaciones israelíes supuestamente poco fiables de que miembros del OOPS habían estado implicados en el ataque de Hamás del 7 de octubre. [1] : ¶¶ 58–9 Nicaragua afirmó que se "confiaba" en la financiación del OOPS para la continuación de su labor, de la que "más de dos millones de personas [dependen]", [1] : ¶¶ 60–3 incluidos los servicios de salud, [1] : ¶ 62 la salud ambiental, el control de plagas, la calidad del agua, la educación y las microfinanzas. [1] : ¶ 63 Nicaragua citó la advertencia del OOPS de que la suspensión de la financiación podría llevar al cese de sus operaciones "a finales de febrero", a pesar de la presencia de hambre generalizada en la población de Gaza según informes de la ONU. [1] : ¶¶ 64–6
Nicaragua solicitó una sentencia y declaración de que [1] : ¶ 67
Nicaragua solicitó además a la corte que indicara medidas provisionales de conformidad con sus propias obligaciones erga omnes . [1] : ¶ 68 Nicaragua alegó un "riesgo inminente de una catástrofe humanitaria completa". [1] : ¶ 74 Citó las observaciones de funcionarios israelíes, [1] : ¶ 70 y funcionarios de la ONU. [1] : ¶¶ 71–3 Sostuvo que la corte tenía jurisdicción prima facie debido a la existencia de una disputa entre Nicaragua y Alemania. [1] : ¶ 83–4 Nicaragua sostuvo además que tanto ella como Alemania, al adherirse a la Convención sobre el Genocidio, "se habían comprometido a prevenir el genocidio", incluyendo prohibiciones sobre ciertos actos y deberes positivos de tratar de prevenir tales actos. [1] : ¶ 86 Nicaragua sostuvo que, por lo tanto, existía un "riesgo de daño irreparable y [una] necesidad urgente de proteger los derechos del pueblo palestino", que la Corte ya había llegado a esa conclusión en procedimientos anteriores iniciados por Sudáfrica, [1] : ¶ 94 que había expresado preocupación por el empeoramiento de la situación, [1] : ¶ 95 y que su solicitud involucraba no sólo las obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio por las que la Corte estaba interesada en esos procedimientos, sino también "las del derecho internacional convencional y consuetudinario". [1] : ¶ 98 En consecuencia, sostuvo que "los derechos que Nicaragua busca preservar involucran las vidas de cientos de miles de personas". [1] : ¶ 99
Por consiguiente, Nicaragua solicitó la indicación de medidas provisionales, entre ellas [1] : ¶ 101
El Reglamento de la Corte establece que “las solicitudes de indicación de medidas provisionales tendrán prioridad sobre todos los demás casos”. [22]
El 15 de marzo de 2024, el tribunal anunció que los argumentos orales se escucharían los días 8 y 9 de abril. [23] Nicaragua presentó su caso el 8 de abril. [24] La respuesta alemana se presentó al día siguiente.
El 26 de abril se anunció que el primer fallo sobre medidas provisionales se emitirá el 30 de abril. [25]
El 30 de abril, el tribunal falló en contra de las medidas provisionales, aunque se negó a desestimar el caso de Nicaragua, como lo había solicitado Alemania. [26] [27]
Alemania respondió que el caso estaría en contradicción con el principio de “tercero indispensable” establecido en el caso Monetary Gold . Afirmó que solo una pequeña cantidad de los 326 millones de euros en entregas de armas y equipo militar en 2023 se destinarían a armas de guerra ( Kriegswaffen ). Además, el 80% de las exportaciones desde octubre de 2023 se produjeron solo en ese mes. Y a pesar de la pausa en los pagos a la UNRWA desde enero de 2024, el gobierno alemán ayudó a los palestinos con pagos a UNICEF , el Programa Mundial de Alimentos y la Cruz Roja Internacional . [28]
Imogen Saunders, de la Universidad Nacional de Australia, escribió que la solicitud de Nicaragua era la "primera... en alegar la contribución al acto de genocidio en lugar de la comisión del acto en sí". [29] Saunders escribió que el caso de Nicaragua "se basa en la conclusión de que se está cometiendo genocidio en Gaza", en cuyo caso Israel sería una "tercera parte indispensable" en el caso; en ausencia de una tercera parte indispensable, un caso es inadmisible. [29] Saunders sugiere que Nicaragua puede haber intervenido en los procedimientos de Sudáfrica contra Israel en virtud del artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia para evitar impedimentos a la admisibilidad de su caso. [29]
"Largos años de apartheid"... Los abogados sudafricanos se han basado en informes de la ONU, de periodistas palestinos y de investigaciones de ONG, porque Israel impide la entrada a la Franja de Gaza a la prensa internacional, así como a los investigadores de la Corte Penal Internacional y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Agregaron que este genocidio se comete "en un contexto de apartheid, expulsión, limpieza étnica, anexión, ocupación, discriminación y negación continua del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación".
En la solicitud judicial, Sudáfrica sostiene que el trato dado a los palestinos también guarda una gran semejanza con el propio régimen de apartheid de Sudáfrica, motivado por motivos raciales, que terminó en 1994 con la elección de Mandela. "Es importante", se lee en la presentación, "colocar los actos de genocidio en el contexto más amplio de la conducta de Israel hacia los palestinos durante sus 75 años de apartheid, sus 56 años de ocupación beligerante del territorio palestino y sus 16 años de bloqueo de Gaza, incluidas las graves y continuas violaciones del derecho internacional asociadas con ello, incluidas graves infracciones del Cuarto Convenio de Ginebra y otros crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad".
... miles de militantes de Hamas y otros violaron el territorio soberano israelí por mar, tierra y aire, invadiendo más de 20 comunidades israelíes, bases y el sitio de un festival de música. Lo que siguió, bajo la cobertura de miles de cohetes disparados indiscriminadamente contra Israel, fue la masacre, mutilación, violación y secuestro en masa de tantos ciudadanos como los terroristas pudieron encontrar antes de que las fuerzas de Israel los repelieran. Mostrando abiertamente su júbilo, torturaron a niños delante de sus padres, y a los padres delante de sus hijos, quemaron vivas a personas, incluidos bebés, y violaron y mutilaron sistemáticamente a decenas de mujeres, hombres y niños. En total, unas 1.200 personas fueron masacradas ese día, más de 5.500 mutiladas y unos 240 rehenes secuestrados, incluidos bebés, familias enteras, personas con discapacidades y sobrevivientes del Holocausto, algunos de los cuales han sido ejecutados desde entonces; muchos de los cuales han sido torturados, abusados sexualmente y privados de comida en cautiverio.
El conflicto con Hamás plantea serios desafíos operativos y jurídicos: a la hora de llevar a cabo combates urbanos cuerpo a cuerpo, mitigando al mismo tiempo los daños a los alrededores; a la hora de tratar de poner fin al uso militar de hospitales por parte de Hamás, minimizando al mismo tiempo la interrupción de los servicios médicos; a la hora de ayudar a los civiles a abandonar las zonas de combate más intenso, mientras Hamás los obliga a permanecer en la línea de fuego; a la hora de facilitar la prestación de ayuda, cuando Hamás la roba constantemente, para sostener sus esfuerzos militares; a la hora de equilibrar las consideraciones humanitarias con la necesidad de actuar con fuerza contra un adversario que sigue disparando cohetes a lo profundo de nuestro país y mantiene a nuestros ciudadanos como rehenes.
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