Reglamento de la Unión Europea | |
Título | Reglamento sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) |
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Hecho por | Parlamento Europeo y Consejo |
Hecho bajo | Artículo 67, apartado 4, y artículo 81, apartado 2, letras a), c) y e), del TFUE |
Referencia de revista | L351, 20 de diciembre de 2012, págs. 1-32 |
Historia | |
Fecha de realización | 12 de diciembre de 2012 |
Entrada en vigor | 1 de enero de 2013 |
Fecha de implementación | 10 de enero de 2015 |
Otra legislación | |
Reemplaza | Reglamento (CE) n.º 44/2001 |
Modificado por | Reglamento (UE) n.º 542/2014 |
Legislación vigente |
Reglamento de la Unión Europea | |
Título | Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil |
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Hecho por | Concejo |
Hecho bajo | Artículo 61(c) y artículo 67(1) TCE |
Referencia de revista | L012, 16 de enero de 2001, págs. 1-23 |
Historia | |
Fecha de realización | 22 de diciembre de 2000 |
Entrada en vigor | 1 de marzo de 2002 |
Otra legislación | |
Reemplazado por | (UE) N.º 1215/2012 |
Refundición con nueva legislación |
El Régimen de Bruselas es un conjunto de normas que regulan qué tribunales son competentes para conocer de los litigios de naturaleza civil o comercial entre particulares residentes en distintos Estados miembros de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Contiene normas detalladas que asignan la competencia para conocer del litigio y regulan el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras.
El Régimen de Bruselas está formado por cinco instrumentos jurídicos. Los cinco instrumentos jurídicos son muy similares en cuanto a su contenido y aplicación, aunque difieren en cuanto a su territorio de aplicación. En ellos se establece una regla general según la cual las personas deben ser demandadas en su Estado de domicilio y se establece una lista de excepciones. Además, los instrumentos prevén el reconocimiento de sentencias dictadas en otros países.
El reconocimiento y ejecución de sentencias en casos civiles y comerciales se realizó originalmente dentro de las Comunidades Europeas mediante el Convenio de Bruselas de 1968 , un tratado firmado por los entonces seis miembros de las Comunidades. [1] [2] Este tratado fue modificado en varias ocasiones y fue reemplazado casi por completo por un reglamento adoptado en 2001, el Reglamento Bruselas I. Hoy en día, el convenio solo se aplica entre los 15 miembros de la Unión Europea anteriores a 2004 y ciertos territorios de los estados miembros de la UE que están fuera de la Unión: Aruba , los territorios franceses de ultramar y Mayotte . [3] Se pretende que el Convenio de Bruselas sea reemplazado por el nuevo Convenio de Lugano, este último abierto a la ratificación de los estados miembros de la UE que actúen en nombre de territorios no europeos que pertenecen a ese estado miembro.
En 1988, los entonces 12 estados miembros de las Comunidades Europeas firmaron un tratado, el Convenio de Lugano, con los entonces seis miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio : Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza. [4] [5] El Convenio de Lugano sirvió para ampliar el régimen de reconocimiento a los estados miembros de la AELC que no son elegibles para firmar el Convenio de Bruselas. Aparte de los signatarios originales (tres de los cuales abandonaron la AELC para unirse a la UE en 1995), solo Polonia se ha adherido posteriormente al Convenio de Lugano. Liechtenstein , el único estado que se adhirió a la AELC después de 1988, no ha firmado ni el Convenio de 1988 ni su sucesor, el Convenio de Lugano de 2007. El convenio ha sido reemplazado completamente por una versión de 2007.
El Reglamento Bruselas I de 2001 fue la principal pieza legislativa en el marco de Bruselas desde 2002 hasta enero de 2015. Reemplazó sustancialmente al Convenio de Bruselas de 1968 y se aplicó a todos los estados miembros de la UE, excepto Dinamarca, que tiene una exención total de la aplicación de las normas en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia . Entró en vigor el 1 de marzo de 2002. [6] El reglamento fue reemplazado en su totalidad por un reglamento Bruselas I refundido.
En 2005, Dinamarca firmó un acuerdo internacional con la Comunidad Europea para aplicar las disposiciones del Reglamento de 2001 entre la UE y Dinamarca. [7] El acuerdo de 2005 aplica una forma modificada del Reglamento de 2001 entre Dinamarca y el resto de la UE. También establece un procedimiento por el cual Dinamarca debe aplicar las modificaciones del Reglamento. Aplica el Reglamento de 2001 a Dinamarca y otros miembros de la UE a partir del 1 de julio de 2007. [8] Si Dinamarca decide no aplicar ningún cambio al Reglamento o su sucesor, el acuerdo finaliza automáticamente.
En 2007, la Comunidad Europea y Dinamarca [9] firmaron con Islandia, Suiza y Noruega el nuevo Convenio de Lugano . [10] [11] [12] Este tratado tenía por objeto sustituir tanto al antiguo Convenio de Lugano de 1988 como al Convenio de Bruselas y, como tal, estaba abierto a la firma tanto de los Estados miembros de la AELC como de los Estados miembros de la UE en nombre de sus territorios extracomunitarios. Si bien el primer objetivo se logró en 2011 con la ratificación de todos los Estados miembros de la AELC (salvo Liechtenstein, que nunca firmó el Convenio de 1988), ningún Estado miembro de la UE se ha adherido aún al convenio en nombre de sus territorios extracomunitarios.
El Convenio de 2007 es básicamente el mismo que el Reglamento Bruselas I de 2001: la principal diferencia es que la palabra "Reglamento" se sustituye por la palabra "Convenio" en todo el texto. Además, el Convenio tiene una definición ligeramente diferente del concepto de "tribunal" y el Convenio de 2007 no está adaptado a la nueva redacción del Reglamento de Bruselas. También está abierto a la adhesión de otros Estados de la AELC, así como de Estados de la UE que actúen en nombre de territorios que no forman parte de la UE. Otros Estados pueden adherirse sujetos a la aprobación de las actuales partes del tratado. Hasta ahora no se ha producido ninguna adhesión [13] [14], pero el Reino de los Países Bajos tenía previsto presentar al parlamento un acto de aprobación para la adhesión en nombre de Aruba, los Países Bajos del Caribe, Curazao y posiblemente San Martín en 2014. [15]
En 2008 se adoptó una enmienda al Reglamento Bruselas I, que abarca las obligaciones de mantenimiento . [16] Ni Dinamarca ni el Reino Unido participaron en el reglamento, aunque Dinamarca notificó a la Comisión su aceptación de la enmienda en enero de 2009. [17]
En 2012, las instituciones de la UE adoptaron un Reglamento Bruselas I refundido que sustituyó al Reglamento de 2001 con efecto a partir del 10 de enero de 2015. [18] El Reglamento refundido ahora también se aplica a la jurisdicción en relación con los residentes no comunitarios, suprime las formalidades para el reconocimiento de sentencias y simplifica el procedimiento para que un tribunal elegido por las partes inicie los procedimientos (incluso si los procedimientos ya han comenzado en otro Estado miembro). En diciembre de 2012, Dinamarca notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento de 2012. [19] El Comité Permanente del Convenio de Lugano consideró la posibilidad de modificar el Convenio de Lugano de conformidad con el Reglamento refundido, pero "no formuló ninguna recomendación sobre la posible modificación del Convenio de Lugano y no decidió ninguna medida adicional". [20]
En 2014, la UE modificó el Reglamento Bruselas I para aclarar las disposiciones relativas a dos tribunales que son "comunes a varios Estados miembros": el Tribunal Unificado de Patentes y la jurisdicción del Tribunal de Justicia del Benelux . [21] [22] Dinamarca notificó nuevamente a la UE que aplicaría las modificaciones. [23] El Comité Permanente del Convenio de Lugano consideró la posibilidad de modificar el Convenio de Lugano con respecto a la patente unitaria y al tribunal unificado de patentes, pero decidió "esperar los resultados de un estudio más profundo". [20]
Hasta el 1 de febrero de 2020, todos los instrumentos eran aplicables en el Reino Unido como resultado de su pertenencia a la UE. Hasta el 1 de enero de 2021, en virtud de las condiciones del acuerdo de retirada del Brexit , los instrumentos siguieron siendo aplicables allí, a pesar del Brexit , durante un período de transición. [ ¿Cuándo? ]
El Reino Unido ha solicitado participar en el Convenio de Lugano tras el Brexit [24] y ha conseguido el apoyo de Islandia, Noruega y Suiza para la adhesión. En enero de 2021, la adhesión no había sido aprobada. [25] En mayo de 2021, la Comisión Europea comunicó al Parlamento Europeo su opinión de que la Unión Europea no debería dar su consentimiento a la adhesión del Reino Unido, argumentando que "la política constante de la Unión Europea (con respecto a terceros países ) es promover la cooperación en el marco de los Convenios multilaterales de La Haya". [26]
La Convención de Bruselas de 1968 (en su forma enmendada) se aplicó entre el Reino Unido y Gibraltar antes del Brexit y, en su forma modificada, todavía se aplica hoy. [27]
El Régimen de Bruselas cubre los litigios de naturaleza civil o comercial . En 1978, el Convenio fue modificado para incluir la frase: "No se extenderá, en particular, a las materias fiscales, aduaneras o administrativas". El Reglamento de 2012 especifica además que el reglamento no se extenderá a "la responsabilidad del Estado por acciones y omisiones en el ejercicio de la autoridad estatal ( acta iure imperii )". Hay algunas excepciones que limitan el alcance de esto. Cuando el asunto principal de un litigio es de derecho de familia , quiebra o insolvencia , seguridad social o se relaciona con arbitraje , el caso no está sujeto a las reglas.
El reglamento tiene por objeto la competencia, es decir, determinar qué tribunal o tribunales tendrán competencia para conocer del asunto. Eso no significa que la ley aplicable será la del tribunal. Es posible y frecuente que un tribunal nacional aplique una ley extranjera. En general, es el domicilio del demandado el que determina cuál de los tribunales tiene competencia en un caso determinado.
El régimen establece que, con sujeción a reglas específicas establecidas en los distintos instrumentos, una persona ( física o jurídica ) sólo puede ser demandada en el Estado miembro en el que tenga su residencia o domicilio habitual. Esto lo determina la ley del tribunal que conoce del asunto, de modo que una persona puede estar domiciliada en más de un Estado simultáneamente. Sin embargo, "domicilio" no tiene el mismo significado que el que le atribuye el derecho consuetudinario . [28]
El artículo 4 también permite que una persona domiciliada en un Estado miembro se aproveche de las bases exorbitantes de jurisdicción de otro Estado miembro en las mismas condiciones que un nacional de ese Estado. Esto es útil en los casos en que un Estado miembro, como Francia , permite a sus nacionales demandar a cualquier persona en sus tribunales, de modo que alguien domiciliado en un Estado miembro como Finlandia puede demandar a alguien domiciliado en un Estado no miembro como Canadá , en los tribunales de un tercer Estado miembro, como Francia, donde el demandado puede tener bienes .
Tanto el Convenio de Bruselas como el Reglamento Bruselas I están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, actualmente TJUE) en cuestiones de interpretación. El Convenio de Lugano no obliga a los Estados no pertenecientes a la UE a remitir cuestiones de interpretación al TJUE, pero contiene un protocolo sobre la "interpretación uniforme" del Convenio, que exige que los tribunales "tengan debidamente en cuenta los principios establecidos en cualquier decisión pertinente" y permite el intercambio de sentencias pertinentes. Sin embargo, han surgido varias divergencias [ ¿cuáles? ] entre los Estados miembros en la interpretación del Convenio de Lugano.
El Régimen de Bruselas permite en general la inclusión de cláusulas de jurisdicción en los contratos, lo que preserva el derecho de las partes a llegar a un acuerdo en el momento de la celebración del contrato sobre qué tribunal debe conocer de cualquier disputa. Después de que entre en vigor el reglamento de 2012, en principio se debería respetar esa decisión, incluso si se selecciona un tribunal fuera de los Estados del Régimen de Bruselas y cumple con el Convenio de La Haya de 2005 sobre elección de tribunal .
El artículo 27(1) del Convenio de Bruselas y el artículo 34(1) del Reglamento de Bruselas contienen una cláusula de orden público (o "excepción de orden público") que establece que las sentencias no deben reconocerse "si dicho reconocimiento es contrario al orden público del Estado en el que se solicita el reconocimiento". [1]
Implementación en la legislación del Reino Unido: