Declaración de impacto ambiental

Evaluación requerida según la ley ambiental de EE. UU.

Una declaración de impacto ambiental ( DIA ), según la ley ambiental de los Estados Unidos , es un documento requerido por la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA) de 1969 para ciertas acciones "que afectan significativamente la calidad del medio ambiente humano". [1] Una DIA es una herramienta para la toma de decisiones. Describe los efectos ambientales positivos y negativos de una acción propuesta y, por lo general, también enumera una o más acciones alternativas que pueden elegirse en lugar de la acción descrita en la DIA. Uno de los autores principales de la ley es Lynton K. Caldwell .

Las versiones preliminares de estos documentos se conocen oficialmente como borrador de declaración de impacto ambiental (DEIS) [2] o borrador de informe de impacto ambiental (DEIR). [3]

Objetivo

El objetivo de la NEPA es promover la toma de decisiones informada por parte de las agencias federales poniendo a disposición de los líderes de las agencias y del público "información detallada sobre los impactos ambientales significativos". [4] La NEPA fue la primera ley que creó un método integral para evaluar los riesgos ambientales potenciales y existentes a la vez. También fomenta la comunicación y la cooperación entre todos los actores involucrados en las decisiones ambientales, incluidos los funcionarios gubernamentales, las empresas privadas y los ciudadanos. [5]

En particular, un EIS actúa como un mecanismo de cumplimiento para garantizar que el gobierno federal se adhiera a los objetivos y políticas delineados en la NEPA. Un EIS debe crearse de manera oportuna tan pronto como la agencia esté planeando un desarrollo o se le presente una propuesta de desarrollo. La declaración debe utilizar un enfoque interdisciplinario para evaluar con precisión tanto los impactos físicos como sociales del desarrollo propuesto. [6] En muchos casos, una acción puede considerarse sujeta al requisito de EIS de la NEPA incluso si la acción no está patrocinada específicamente por una agencia federal. Estos factores pueden incluir acciones que reciben fondos federales, licencias o autorizaciones federales, o que están sujetas al control federal. [7]

No todas las acciones federales requieren una EIS completa. Si la acción puede o no causar un impacto significativo, la agencia puede preparar primero un documento más pequeño y breve llamado Evaluación Ambiental (EA). El hallazgo de la EA determina si se requiere una EIS. Si la EA indica que no es probable que haya un impacto significativo, entonces la agencia puede emitir un hallazgo de impacto no significativo (FONSI) y continuar con la acción propuesta. De lo contrario, la agencia debe realizar una EIS a gran escala. La mayoría de las EA dan como resultado una FONSI. Un número limitado de acciones federales pueden evitar los requisitos de EA y EIS según la NEPA si cumplen con los criterios para una exclusión categórica (CATEX). Una CATEX generalmente se permite cuando un curso de acción es idéntico o muy similar a un curso de acción anterior y los impactos en el medio ambiente de la acción anterior se pueden asumir para la acción propuesta, o para construir una estructura dentro de la huella de una instalación o complejo existente de mayor tamaño. Por ejemplo, dos secciones recientemente completadas de la Interestatal 69 en Kentucky recibieron una CATEX de acuerdo con los requisitos de la NEPA, ya que estas partes de la I-69 utilizan autopistas existentes que requerían poco más que pequeñas mejoras puntuales y un cambio en la señalización de la carretera. Además, se puede emitir una CATEX durante una emergencia cuando el tiempo no permite la preparación de una EA o EIS. Un ejemplo de esto último es cuando la Administración Federal de Carreteras emitió una CATEX para construir el puente de reemplazo a raíz del colapso del puente I-35W sobre el río Mississippi .

La NEPA no prohíbe al gobierno federal ni a sus licenciatarios/permisos dañar el medio ambiente, sino que exige que los posibles impactos se comprendan y se divulguen con antelación. La intención de la NEPA es ayudar a los principales tomadores de decisiones y partes interesadas a equilibrar la necesidad de implementar una acción con sus impactos en el entorno humano y natural circundante, y brindar oportunidades para mitigar esos impactos manteniendo bajo control el costo y el cronograma para implementar la acción. Sin embargo, muchas actividades requieren varios permisos federales para cumplir con otra legislación ambiental, como la Ley de Aire Limpio , la Ley de Agua Limpia , la Ley de Especies en Peligro de Extinción y la Sección 4(f) de la Ley Federal de Carreteras , por nombrar algunas. De manera similar, muchos estados y jurisdicciones locales han promulgado leyes y ordenanzas ambientales, que requieren permisos estatales y locales adicionales antes de que la acción pueda continuar. La obtención de estos permisos generalmente requiere que la agencia principal implemente la Alternativa Practicable Menos Dañina para el Medio Ambiente (LEDPA, por sus siglas en inglés) para cumplir con las leyes ambientales federales, estatales y locales que son auxiliares de la NEPA. En algunos casos, el resultado del análisis de la NEPA conduce al abandono o cancelación de la acción propuesta, en particular cuando la alternativa de "No tomar acción" termina siendo la LEDPA.

Disposición

Un EIS normalmente tiene cuatro secciones: [8]

  • Una introducción que incluya una declaración del propósito y la necesidad de la acción propuesta .
  • Una descripción del entorno afectado .
  • Una gama de alternativas a la acción propuesta. Las alternativas se consideran el "corazón" del EIS.
  • Análisis de los impactos ambientales de cada una de las alternativas posibles . En esta sección se tratan temas como:
  • Impactos sobre especies amenazadas o en peligro de extinción
  • Impactos en la calidad del aire y del agua
  • Impactos en sitios históricos y culturales, particularmente sitios de importancia significativa para los pueblos indígenas .
  • Impactos sociales y económicos en las comunidades locales, que a menudo incluyen la consideración de atributos como los impactos en el parque de viviendas disponible, los impactos económicos en las empresas, los valores de las propiedades , la salud pública, la estética y el ruido dentro del área afectada.
  • Análisis de costos y cronogramas para cada alternativa, incluidos los costos y el cronograma para mitigar los impactos esperados, para determinar si la acción propuesta se puede completar a un costo aceptable y dentro de un período de tiempo razonable.

Si bien no son obligatorios en el EIS, los siguientes temas pueden incluirse como parte del EIS o como documentos separados según la política de la agencia.

  • Plan financiero para la acción propuesta que identifique las fuentes de financiación asegurada para la acción. Por ejemplo, la Administración Federal de Carreteras ha comenzado a exigir a los estados que incluyan un plan financiero que demuestre que se ha asegurado la financiación para proyectos de carreteras importantes antes de aprobar un EIS y emitir un Registro de decisión.
  • La Agencia de Protección Ambiental (EPA) a menudo solicita un plan de mitigación ambiental si se esperan impactos ambientales sustanciales de la alternativa preferida.
  • Documentación adicional para cumplir con las leyes de política ambiental estatales y locales y obtener los permisos federales, estatales y locales necesarios antes de que la acción pueda continuar.

Cada EIS debe analizar una Alternativa de No Acción , además de la gama de alternativas presentadas para su estudio. La Alternativa de No Acción identifica los impactos ambientales esperados en el futuro si las condiciones existentes se dejaran como están sin que la agencia principal tomara ninguna acción. El análisis de la Alternativa de No Acción se utiliza para establecer una línea base sobre la cual comparar las alternativas de "Acción" propuestas. Contrariamente a la creencia popular, la "Alternativa de No Acción" no significa necesariamente que no ocurrirá nada si se selecciona esa opción en el Registro de Decisión. Por ejemplo, la "Alternativa de No Acción" fue seleccionada para la Declaración de Impacto Ambiental de Nivel I del Corredor I-69/Trans-Texas. En ese Registro de Decisión, el Departamento de Transporte de Texas optó por no proceder con la construcción de su parte de la I-69 como uno de los Corredores Trans-Texas que se construirían como una ruta de nuevo terreno (el concepto del Corredor Trans-Texas finalmente se descartó por completo), pero en su lugar decidió proceder con la conversión de las rutas estadounidenses y estatales existentes a la I-69 mediante la mejora de esas carreteras a los estándares interestatales.

Proceso NEPA

El proceso NEPA está diseñado para involucrar al público y reunir la mejor información disponible en un solo lugar para que los tomadores de decisiones puedan estar completamente informados cuando tomen sus decisiones.

Este es el proceso del EIS

  • Propuesta: En esta etapa se han decidido las necesidades y objetivos de un proyecto, pero el proyecto no ha sido financiado.
  • Exclusión categórica (CATEX): como se mencionó anteriormente, el gobierno puede eximir a una agencia del proceso. La agencia puede entonces continuar con el proyecto y omitir los pasos restantes.
  • Evaluación Ambiental (EA): Se analiza la propuesta además del entorno local con el objetivo de reducir los impactos negativos del desarrollo en el área. [5]
  • Hallazgo de no impacto significativo (FONSI): se produce cuando no se identifican impactos significativos en una evaluación ambiental. Un FONSI generalmente permite que la agencia principal proceda sin tener que completar un estudio de impacto ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

  • Definición del alcance: Las primeras reuniones se llevan a cabo para discutir las leyes existentes, la información disponible y la investigación necesaria. Las tareas se dividen y se selecciona un grupo líder. Los tomadores de decisiones y todos los involucrados con el proyecto pueden asistir a las reuniones. [5]
  • Aviso: Se notifica al público que la agencia está preparando un EIS. La agencia también proporciona al público información sobre cómo pueden participar en el proceso. [5] La agencia anuncia su propuesta de proyecto con un aviso en el Registro Federal , avisos en los medios locales y cartas a los ciudadanos y grupos que sabe que pueden estar interesados. Los ciudadanos y grupos pueden enviar comentarios que ayuden a la agencia a identificar los problemas que debe abordar en el EIS (o EA).
  • Borrador del EIS (DEIS): Basándose tanto en la experiencia de la agencia como en los problemas planteados por el público, la agencia prepara un Borrador del EIS con una descripción completa del entorno afectado, un rango razonable de alternativas y un análisis de los impactos de cada alternativa.
  • Comentario: Las personas afectadas tienen entonces la oportunidad de ofrecer sus comentarios mediante declaraciones escritas y en audiencias públicas. [5]
  • Declaración de impacto ambiental final (DEI) y acción propuesta: Con base en los comentarios sobre el borrador de la DEI, la agencia redacta una DEI final y anuncia su acción propuesta. El público no está invitado a hacer comentarios al respecto, pero si aún no está satisfecho o siente que la agencia ha pasado por alto un tema importante, puede protestar contra la DEI ante el director de la agencia. El director puede pedir a la agencia que revise la DEI o explicarle al manifestante por qué sus quejas no se atienden realmente.
  • Reevaluación: Se prepara después de una evaluación financiera preliminar (FEIS) o un informe de evaluación de riesgos (ROD) aprobados cuando ocurren cambios imprevistos en la acción propuesta o sus impactos, o cuando ha transcurrido un período de tiempo sustancial entre la aprobación de una acción y el inicio planificado de dicha acción. Según la importancia de los cambios, un informe de reevaluación puede tener tres resultados: (1) la acción puede continuar sin cambios sustanciales en la FEIS, (2) se esperan impactos significativos con el cambio que se pueden abordar adecuadamente en un EIS complementario (SEIS), o (3) las circunstancias obligan a un cambio completo en la naturaleza y el alcance de la acción propuesta, anulando así la FEIS preexistente (y el ROD, si corresponde), lo que requiere que la agencia principal reinicie el proceso de la NEPA y prepare un nuevo EIS para abarcar los cambios.
  • EIS complementario (SEIS): Generalmente se prepara después de que se ha emitido un EIS final o un Registro de decisión y se descubren nuevos impactos ambientales que no se consideraron en el EIS original, lo que requiere que la agencia principal reevalúe su decisión inicial y considere nuevas alternativas para evitar o mitigar los nuevos impactos. Los EIS complementarios también se preparan cuando cambia el tamaño y el alcance de una acción federal, cuando ha transcurrido un período de tiempo significativo desde que se completó el EIS para dar cuenta de los cambios en el medio ambiente circundante durante ese tiempo, o cuando se considera que todas las alternativas propuestas en un EIS tienen impactos ambientales inaceptables y se proponen nuevas alternativas.
  • Registro de decisión (ROD): una vez que se resuelven todas las protestas, la agencia emite un Registro de decisión, que es su acción final antes de la implementación. Si los miembros del público siguen insatisfechos con el resultado, pueden demandar a la agencia en un tribunal federal.

A menudo, los organismos encargados de preparar una evaluación ambiental o un estudio de impacto ambiental no compilan el documento directamente, sino que subcontratan esta labor a empresas consultoras del sector privado con experiencia en la acción propuesta y sus efectos previstos sobre el medio ambiente. Debido al intenso nivel de detalle que se requiere para analizar las alternativas presentadas en una evaluación ambiental o un estudio de impacto ambiental, la compilación de dichos documentos puede llevar años o incluso décadas y, a menudo, se componen de varios volúmenes que pueden tener miles o decenas de miles de páginas.

Para evitar posibles conflictos a la hora de obtener los permisos y las aprobaciones necesarios después de que se emita el ROD, el organismo principal suele coordinarse con las partes interesadas de todos los niveles y resolver cualquier conflicto en la mayor medida posible durante el proceso de declaración de impacto ambiental. Proceder de esta manera ayuda a evitar conflictos entre organismos y posibles demandas judiciales después de que el organismo principal tome su decisión.

Nivelación

En proyectos excepcionalmente grandes, especialmente corredores de autopistas , ferrocarriles y servicios públicos que cruzan largas distancias, la agencia principal puede utilizar un proceso de dos niveles antes de implementar la acción propuesta. En tales casos, el EIS de Nivel I analizaría los posibles impactos socioambientales a lo largo de un corredor general, pero no identificaría la ubicación exacta en la que se llevaría a cabo la acción. Se emitiría un ROD de Nivel I que aprobaba el área general en la que se implementaría la acción. Después del ROD de Nivel I, el área de Nivel I aprobada se divide en subáreas y luego se prepara un EIS de Nivel II para cada subárea, que identifica la ubicación exacta en la que se llevará a cabo la acción propuesta. La preparación de los EIS de Nivel II para cada subárea avanza a su propio ritmo, independientemente de las otras subáreas dentro del área de Nivel I. Por ejemplo, partes de la extensión propuesta de la Interestatal 69 en Indiana y Texas , así como partes del corredor de la Interestatal 11 en Nevada y Arizona se están estudiando a través de un proceso de dos niveles.

Fortalezas

Al exigir que las agencias completen un EIS, la ley las alienta a considerar los costos ambientales de un proyecto e introduce nueva información en el proceso de toma de decisiones. La NEPA ha aumentado la influencia de los analistas ambientales y las agencias en el gobierno federal al aumentar su participación en el proceso de desarrollo. Debido a que un EIS requiere habilidades y conocimientos especializados, las agencias deben contratar analistas ambientales. A diferencia de las agencias que pueden tener otras prioridades, los analistas a menudo simpatizan con las cuestiones ambientales. Además, esta característica introduce procedimientos científicos en el proceso político. [9]

Limitaciones

Las diferencias que existen entre la ciencia y la política limitan la precisión de un EIS. Aunque los analistas son miembros de la comunidad científica, se ven afectados por el ambiente político. Los analistas no tienen el lujo de disponer de tiempo ilimitado para la investigación. También se ven afectados por los diferentes motivos que hay detrás de la investigación del EIS y por las diferentes perspectivas de lo que constituye un buen análisis. Además, los funcionarios gubernamentales no quieren revelar un problema ambiental desde dentro de su propia agencia. [9]

Los ciudadanos a menudo malinterpretan el proceso de evaluación ambiental. El público no se da cuenta de que el proceso solo tiene como objetivo recopilar información relevante para la decisión. Incluso si la declaración predice impactos negativos del proyecto, los encargados de tomar decisiones pueden seguir adelante con la propuesta. [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ Ley Nacional de Política Ambiental de 1969, en su forma enmendada, 42 USC Secciones 4321-4347 Archivado el 17 de octubre de 2008 en Wayback Machine (promulgada el 1 de enero de 1970) del Consejo de Calidad Ambiental NEPAnet Archivado el 10 de octubre de 2008 en Wayback Machine
  2. ^ "DEIS - Proyecto de Declaración de Impacto Ambiental". Departamento de Transporte de Colorado . Archivado desde el original el 9 de junio de 2020. Consultado el 9 de junio de 2020 .
  3. ^ "Borrador del Informe de Impacto Ambiental (DEIR)". www.metro.net . Archivado desde el original el 9 de junio de 2020 . Consultado el 9 de junio de 2020 .
  4. ^ Véase la decisión de la Corte Suprema: Robertson v. Methow Valley Citizens Council , 490 US 332, 349 (1989).
  5. ^ abcdef Felleman, John (5 de abril de 2013), «Environmental Impact Assessment», The Encyclopedia of Earth , archivado desde el original el 24 de abril de 2019 , consultado el 5 de febrero de 2017
  6. ^ "Parte 1502 - Declaración de impacto ambiental". Consejo de Calidad Ambiental de los Estados Unidos. Archivado desde el original el 22 de abril de 2010.
  7. ^ Eccleston, Charles H. (2008). NEPA y planificación ambiental: herramientas, técnicas y enfoques para profesionales Archivado el 1 de octubre de 2021 en Wayback Machine , págs. 148-149. CRC Press. ISBN 9780849375590 . 
  8. ^ Eccleston, Charles H. (2014). El libro EIS: Gestión y preparación de declaraciones de impacto ambiental. Capítulo 6. CRC Press. ISBN 978-1466583634 . 
  9. ^ ab Taylor, Serge. 1984. "Hacer pensar a las burocracias: la estrategia de la declaración de impacto ambiental de la reforma administrativa". Stanford University Press: Stanford, CA.
  • El blog ambiental de Knowledge Mosaic, The Green Mien, ofrece un resumen semanal de las declaraciones de impacto ambiental publicadas recientemente.
  • La Biblioteca de Transporte de la Universidad Northwestern tiene una de las colecciones más grandes del mundo de declaraciones de impacto ambiental en formato impreso.
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