Tribunal de Justicia de África Oriental

Tribunal de Justicia de África Oriental
Suajili : Mahakama ya Haki ya Afrika Mashariki
Establecido30 de noviembre de 2001
JurisdicciónOcho estados miembros de la Comunidad de África Oriental
UbicaciónArusha , Tanzania
Método de composiciónRecomendado por los Estados Miembros y designado por la Cumbre
Autorizado porTratado para el establecimiento de la Comunidad de África Oriental.
Duración del mandato del juez7 años no renovable
Número de puestos8 a 15
Sitio webwww.eacj.org
Presidente
ActualmenteNéstor Kayobera
DesdeFebrero de 2021
Termina mandato de juristaFebrero de 2028
vicepresidente
ActualmenteAnita Mugeni
DesdeFebrero de 2021
Termina mandato de juristaFebrero de 2028

La Corte de Justicia de África Oriental ( EACJ ) es un órgano judicial basado en tratados de la Comunidad de África Oriental encargado de garantizar el respeto a la ley en la interpretación, aplicación y cumplimiento del Tratado de la Comunidad de África Oriental de 1999. La Corte está compuesta por dos divisiones: una División de Primera Instancia y una División de Apelaciones. [1] Sus jueces, un máximo de diez en la División de Primera Instancia y cinco en la División de Apelaciones, son designados por la Cumbre , el órgano más alto de la comunidad, entre personas recomendadas por los Estados socios que sean de probada integridad, imparcialidad e independencia y cumplan las condiciones requeridas en sus propios países para un alto cargo judicial, o sean juristas de reconocida competencia.

Jurisdicción

El Tribunal tiene jurisdicción sobre la interpretación y aplicación del Tratado y puede tener otras jurisdicciones en materia de origen, apelación, derechos humanos u otras, una vez concluido un protocolo para hacer efectiva esa jurisdicción ampliada. Pueden recurrir al Tribunal las personas jurídicas y físicas, los Estados socios y el Secretario General de la comunidad.

La base sobre la cual cualquier residente en un Estado socio puede solicitar al Tribunal que determine la legalidad de cualquier ley, reglamento, directiva, decisión o acción de un Estado socio o de una institución de la Comunidad es el argumento de que es “ilegal” o una “infracción” de las disposiciones del Tratado.

La jurisdicción de los tribunales nacionales queda suprimida en los casos en que el Tratado la confiere al Tribunal de África Oriental, ya que las decisiones del Tribunal sobre la interpretación y aplicación del Tratado tienen precedencia sobre las decisiones de los tribunales nacionales sobre un asunto similar.

Juicio

Es obligatorio que la Corte considere y determine toda referencia que se le haga de conformidad con el Tratado de conformidad con sus reglas y luego emita, en sesión pública, un fallo motivado que, sujeto a revisión, es definitivo, vinculante, concluyente e inapelable.

Se podrá presentar ante el Tribunal una solicitud de revisión de una sentencia, pero sólo si se basa en el descubrimiento de algún hecho que, intrínsecamente, podría haber tenido una influencia decisiva en la sentencia si se hubiera llevado a la atención del Tribunal en el momento en que se dictó la sentencia, pero que, en ese momento en cuestión, era desconocido tanto para el Tribunal como para la parte que presenta la solicitud, y que, además, no hubiera podido ser descubierto por esa parte con una diligencia razonable antes de que se dictara la sentencia, o debido a algún error, fraude o equivocación en el expediente o porque se ha cometido una injusticia.

El futuro de otros tribunales regionales con jurisdicciones conflictivas, como el Mercado Común para África Oriental y Meridional , la Comunidad Sudafricana de Desarrollo y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, queda seriamente en duda en virtud de estas disposiciones.

Aceptación

Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Tratado o a cualquiera de los asuntos sometidos a la Corte no podrá ser objeto de ningún otro método de solución que los previstos en el Tratado. Cuando una controversia haya sido sometida a la Corte, los Estados socios están obligados a abstenerse de cualquier acción que pueda ir en detrimento de la resolución de la controversia o agravarla aún más, y un Estado socio o el Consejo "deberán adoptar", sin demora, las medidas necesarias para ejecutar una sentencia de la Corte.

Jueces

División de Apelaciones

  • BurundiNestor Kayobera (Presidente)
  • Ruanda Anita Mugeni (Vicepresidenta)
  • KeniaM'Inoti Kathurima
  • UgandaCheberión Barishaki
  • TanzaniaOmar Othman Makungu

Sala de Primera Instancia

  • UgandaYohane B. Masara (Juez principal)
  • Sudán del SurDr. Charles O. Nyawello (Juez Principal Adjunto)
  • RuandaRichard Muhumuza
  • UgandaRichard W. Wejuli
  • BurundiDr. Leonard Gacuko
  • República Democrática del CongoKayembe Kasanda Ignace René

Fuente. [2]

Comparación con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Como se ilustra más arriba, el TJCE tiene una jurisdicción mucho más amplia y completa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , ya que no existe una regla de agotamiento de los recursos locales y su jurisdicción en materia de derechos humanos se basa en la CADHP y no en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Referencias

  1. ^ "Tribunal de Justicia de África Oriental - Composición". Archivado desde el original el 29 de julio de 2010. Consultado el 19 de enero de 2010 .
  2. ^ "Tribunal / Jueces" . Consultado el 25 de junio de 2024 .
  • Tribunal de Justicia de África Oriental
  • Decisiones de la Corte de Justicia de África Oriental
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