Tribunal de Justicia de África Oriental | |
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Suajili : Mahakama ya Haki ya Afrika Mashariki | |
Establecido | 30 de noviembre de 2001 |
Jurisdicción | Ocho estados miembros de la Comunidad de África Oriental |
Ubicación | Arusha , Tanzania |
Método de composición | Recomendado por los Estados Miembros y designado por la Cumbre |
Autorizado por | Tratado para el establecimiento de la Comunidad de África Oriental. |
Duración del mandato del juez | 7 años no renovable |
Número de puestos | 8 a 15 |
Sitio web | www.eacj.org |
Presidente | |
Actualmente | Néstor Kayobera |
Desde | Febrero de 2021 |
Termina mandato de jurista | Febrero de 2028 |
vicepresidente | |
Actualmente | Anita Mugeni |
Desde | Febrero de 2021 |
Termina mandato de jurista | Febrero de 2028 |
La Corte de Justicia de África Oriental ( EACJ ) es un órgano judicial basado en tratados de la Comunidad de África Oriental encargado de garantizar el respeto a la ley en la interpretación, aplicación y cumplimiento del Tratado de la Comunidad de África Oriental de 1999. La Corte está compuesta por dos divisiones: una División de Primera Instancia y una División de Apelaciones. [1] Sus jueces, un máximo de diez en la División de Primera Instancia y cinco en la División de Apelaciones, son designados por la Cumbre , el órgano más alto de la comunidad, entre personas recomendadas por los Estados socios que sean de probada integridad, imparcialidad e independencia y cumplan las condiciones requeridas en sus propios países para un alto cargo judicial, o sean juristas de reconocida competencia.
El Tribunal tiene jurisdicción sobre la interpretación y aplicación del Tratado y puede tener otras jurisdicciones en materia de origen, apelación, derechos humanos u otras, una vez concluido un protocolo para hacer efectiva esa jurisdicción ampliada. Pueden recurrir al Tribunal las personas jurídicas y físicas, los Estados socios y el Secretario General de la comunidad.
La base sobre la cual cualquier residente en un Estado socio puede solicitar al Tribunal que determine la legalidad de cualquier ley, reglamento, directiva, decisión o acción de un Estado socio o de una institución de la Comunidad es el argumento de que es “ilegal” o una “infracción” de las disposiciones del Tratado.
La jurisdicción de los tribunales nacionales queda suprimida en los casos en que el Tratado la confiere al Tribunal de África Oriental, ya que las decisiones del Tribunal sobre la interpretación y aplicación del Tratado tienen precedencia sobre las decisiones de los tribunales nacionales sobre un asunto similar.
Es obligatorio que la Corte considere y determine toda referencia que se le haga de conformidad con el Tratado de conformidad con sus reglas y luego emita, en sesión pública, un fallo motivado que, sujeto a revisión, es definitivo, vinculante, concluyente e inapelable.
Se podrá presentar ante el Tribunal una solicitud de revisión de una sentencia, pero sólo si se basa en el descubrimiento de algún hecho que, intrínsecamente, podría haber tenido una influencia decisiva en la sentencia si se hubiera llevado a la atención del Tribunal en el momento en que se dictó la sentencia, pero que, en ese momento en cuestión, era desconocido tanto para el Tribunal como para la parte que presenta la solicitud, y que, además, no hubiera podido ser descubierto por esa parte con una diligencia razonable antes de que se dictara la sentencia, o debido a algún error, fraude o equivocación en el expediente o porque se ha cometido una injusticia.
El futuro de otros tribunales regionales con jurisdicciones conflictivas, como el Mercado Común para África Oriental y Meridional , la Comunidad Sudafricana de Desarrollo y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, queda seriamente en duda en virtud de estas disposiciones.
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Tratado o a cualquiera de los asuntos sometidos a la Corte no podrá ser objeto de ningún otro método de solución que los previstos en el Tratado. Cuando una controversia haya sido sometida a la Corte, los Estados socios están obligados a abstenerse de cualquier acción que pueda ir en detrimento de la resolución de la controversia o agravarla aún más, y un Estado socio o el Consejo "deberán adoptar", sin demora, las medidas necesarias para ejecutar una sentencia de la Corte.
Fuente. [2]
Como se ilustra más arriba, el TJCE tiene una jurisdicción mucho más amplia y completa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , ya que no existe una regla de agotamiento de los recursos locales y su jurisdicción en materia de derechos humanos se basa en la CADHP y no en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).