Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Tratado internacional de 1961

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Ratificaciones de la convención
  Fiestas
  No partes
Firmado18 de abril de 1961
UbicaciónViena
Eficaz24 de abril de 1964
CondiciónRatificación por 22 estados
Firmantes61 [1]
Fiestas193 [1] (a junio de 2021)
DepositarioSecretario General de la ONU
IdiomasChino , inglés , francés , ruso y español.
Texto completo
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en Wikisource

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 es un tratado internacional que define un marco para las relaciones diplomáticas entre países independientes . [2] Su objetivo es facilitar "el desarrollo de relaciones amistosas" entre los gobiernos a través de un conjunto uniforme de prácticas y principios; [3] en particular, codifica la antigua costumbre de la inmunidad diplomática , en la que se conceden a las misiones diplomáticas privilegios que permiten a los diplomáticos desempeñar sus funciones sin temor a la coerción o el acoso por parte del país anfitrión. La Convención de Viena es una piedra angular de las relaciones internacionales modernas y el derecho internacional y es ratificada y observada casi universalmente ; [1] se considera uno de los instrumentos jurídicos más exitosos redactados en el marco de las Naciones Unidas . [4]

Historia

A lo largo de la historia de los Estados soberanos , los diplomáticos han disfrutado de un estatus especial. El principio de inmunidad diplomática se remonta a la antigüedad, cuando los gobiernos griegos y romanos otorgaban un estatus especial a los enviados. Este concepto básico ha perdurado y ha seguido evolucionando a lo largo de los siglos, y sigue siendo un elemento importante de las relaciones exteriores hasta el día de hoy. [5] Su función de negociar acuerdos entre Estados exige ciertos privilegios especiales. Un enviado de otra nación es tratado tradicionalmente como un invitado, sus comunicaciones con su nación de origen son tratadas como confidenciales y su libertad de coerción y subyugación por parte de la nación anfitriona es tratada como esencial.

El primer intento de codificar la inmunidad diplomática en el derecho diplomático ocurrió con el Congreso de Viena en 1815. A éste le siguió mucho más tarde la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos (La Habana, 1928).

El actual tratado sobre el trato a los diplomáticos fue el resultado de un proyecto de la Comisión de Derecho Internacional . El tratado fue adoptado el 18 de abril de 1961 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas celebrada en Viena ( Austria) y entró en vigor por primera vez el 24 de abril de 1964. La misma Conferencia también adoptó el Protocolo Facultativo relativo a la Adquisición de Nacionalidad, el Protocolo Facultativo relativo a la Solución Obligatoria de Controversias, el Acta Final y cuatro resoluciones anexas a dicha Acta. Un aspecto notable que surgió del tratado de 1961 fue el establecimiento del estatuto de inmunidad diplomática de la Santa Sede con otras naciones. [6]

Dos años más tarde, las Naciones Unidas adoptaron un tratado estrechamente relacionado: la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares .

Resumen de disposiciones

La Convención de Viena es un documento extenso que contiene 53 artículos. A continuación se ofrece una descripción general básica de sus disposiciones principales. [7]

  • El Estado receptor puede, en cualquier momento y por cualquier motivo, declarar persona non grata a un miembro determinado del personal diplomático . El Estado acreditante debe retirar a esa persona en un plazo razonable, de lo contrario podría perder su inmunidad diplomática (artículo 9).
  • Los locales de una misión diplomática son inviolables y el país anfitrión no puede penetrar en ellos salvo con permiso del jefe de la misión; asimismo, el país anfitrión nunca debe registrar los locales, no puede confiscar sus documentos ni sus bienes y debe proteger la misión de intrusiones o daños (artículo 22). El artículo 30 extiende esta disposición a la residencia privada de los agentes diplomáticos.
  • Los archivos y documentos de una misión diplomática son inviolables y no podrán ser confiscados ni abiertos por el gobierno anfitrión (artículo 24).
  • El país anfitrión debe permitir y proteger la libre comunicación entre los agentes diplomáticos de la misión y su país de origen. La valija diplomática no debe abrirse nunca, ni siquiera por sospecha de abuso, y el correo diplomático no debe ser arrestado ni detenido (artículo 27).
  • Los agentes diplomáticos no deben estar sujetos a ninguna forma de arresto o detención, y el Estado receptor debe hacer todos los esfuerzos para proteger su persona y dignidad (artículo 29).
  • Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad ante la jurisdicción civil y penal del Estado anfitrión, con excepción de las actividades profesionales que realizan fuera de las funciones oficiales del diplomático (artículo 31). El artículo 32 permite a los Estados de origen renunciar a esta inmunidad.
  • Las misiones diplomáticas están exentas de impuestos (artículo 34) y de derechos de aduana (artículo 36).
  • Los familiares de los diplomáticos que viven en el país anfitrión tienen muchas de las mismas protecciones que los propios agentes diplomáticos (artículo 37).

Protocolos opcionales

El mismo año en que se adoptó el tratado, se añadieron dos protocolos como enmiendas; los países pueden ratificar el tratado principal sin necesariamente ratificar estos acuerdos opcionales.

  • De la adquisición de la nacionalidad. El jefe de la misión, el personal de la misión y sus familias no adquirirán la nacionalidad del país receptor.
  • De la solución obligatoria de controversias. Las controversias que surjan de la interpretación del presente tratado podrán ser sometidas a la Corte Internacional de Justicia .

Estados partes en la convención

  Estados que han ratificado la convención
  Estados miembros de la ONU que no son partes

En junio de 2020 [update], había 193 Estados partes en la Convención de Viena, incluidos todos los Estados miembros de la ONU (con la excepción de Palaos y Sudán del Sur ) y los Estados observadores de la ONU de la Santa Sede y el Estado de Palestina . [1] La República de China firmó y ratificó la convención el 18 de abril de 1961 y el 19 de diciembre de 1969, respectivamente, antes de que la ONU otorgara el asiento de China a la República Popular China . No hay ningún estado que haya firmado el tratado pero no lo haya ratificado.

Véase también

Referencias

  1. ^ abcd «Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas». Colección de tratados de las Naciones Unidas . Naciones Unidas . Consultado el 8 de abril de 2010 .
  2. ^ Bruns, Kai (2014). Una piedra angular de la diplomacia moderna: Gran Bretaña y la negociación de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas. Bloomsbury. ISBN 978-1-62892-154-0.
  3. ^ Canadá, Asuntos globales (31 de octubre de 2007). «Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas». international.gc.ca . Consultado el 6 de enero de 2022 .
  4. ^ "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas". Naciones Unidas . Consultado el 6 de enero de 2022 .
  5. ^ Departamento de Estado de los EE.UU., Inmunidad diplomática y consular: orientación para las autoridades policiales y judiciales (Departamento de Estado de los EE.UU., mayo de 1998), [1].
  6. ^ "La Santa Sede retira la inmunidad diplomática al embajador del Vaticano en Francia acusado de ser enviado a Francia". Agencia Católica de Noticias. 8 de julio de 2019.
  7. ^ "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas". Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional . Naciones Unidas . Consultado el 9 de abril de 2010 .
  • Acta Universitatis Danubius. Relaciones Internacionales, Vol 9, No 1 (2016)
  • Texto original relacionado con este artículo
  • Protocolos de relaciones diplomáticas
  • Sitio web del 50º aniversario de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas Creado por el Proyecto del 50º aniversario de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 2011
  • Nota introductoria de Eileen Denza, nota de historia procesal y material audiovisual sobre la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en el Archivo Histórico de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
  • Conferencia de Eileen Denza titulada Derecho diplomático y consular: temas de actualidad en la serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
  • Conferencia de John Dugard titulada Protección diplomática en la serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
Retrieved from "https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Vienna_Convention_on_Diplomatic_Relations&oldid=1246435696"