Constitución de la República Checa

Constitución de la República Checa
Descripción general
JurisdicciónRepública Checa
Creado19 de octubre de 1992
Ratificado28 de diciembre de 1992
Fecha de vigencia1 de enero de 1993
SistemaParlamentario
Estructura del gobierno
Sucursales3
Jefe de estadoPresidente
CámarasParlamento bicameral
EjecutivoEl Primer Ministro dirigió el Gobierno
JudicialCorte Constitucional
Corte Suprema
Corte Administrativa Suprema
FederalismoEstado unitario
Colegio electoralNo
Historia
Enmiendas8
Última modificación1 de junio de 2013
Autor(es)Consejo Nacional Checo
FirmantesMilan Uhde y Václav Klaus
172 de los 198 delegados
ReemplazaConstitución de Checoslovaquia de 1960
Texto completo
Constitución de la República Checa en Wikisource
La primera página de la Constitución de la República Checa publicada en la Colección de leyes como Ley Nº 1/1993 Col.

La Constitución de la República Checa (en checo: Ústava České republiky ) es la ley suprema de la República Checa . La actual constitución fue adoptada por el Consejo Nacional Checo el 16 de diciembre de 1992. Entró en vigor el 1 de enero de 1993, sustituyendo a la Constitución de Checoslovaquia de 1960 y a la ley constitucional nº 143/1968 Col., cuando Checoslovaquia cedió su lugar a la República Eslovaca y a la República Checa en una disolución pacífica .

La Constitución es una ley constitucional que, junto con otras leyes constitucionales, constituye el llamado orden constitucional de la República Checa, o Constitución (con c minúscula). Mientras que la Carta de Derechos Fundamentales y Libertades Básicas (Listina základních práv a svobod, n.º 2/1993 Col.), una ley constitucional igualmente importante, afirma los derechos humanos y civiles, la Constitución se ocupa de la soberanía estatal y la integridad territorial y define las instituciones que gobiernan el Estado.

La Constitución se divide en un preámbulo y ocho capítulos. A las disposiciones fundamentales le siguen capítulos largos sobre el poder legislativo, el poder ejecutivo (el gabinete y el presidente ) y el poder judicial (el Tribunal Constitucional y otros tribunales), y capítulos más breves sobre la Oficina Superior de Auditoría , el Banco Nacional Checo y el autogobierno territorial, y concluyen con disposiciones provisionales.

Desde abril de 2013, la Constitución ha sido modificada ocho veces. Las modificaciones más importantes son la Ley 395/2001 Col., que establece el marco jurídico para la adhesión a la UE en 2004, y la Ley 71/2011 Col., que entró en vigor el 1 de octubre de 2012 y que prevé la elección del presidente mediante votación popular .

Historia

La federalización de Checoslovaquia

En la 28ª sesión de la Asamblea Nacional de la República Socialista Checoslovaca , celebrada el 27 de octubre de 1968, el Consejo Nacional Checo , el Consejo Nacional Eslovaco y el Gabinete checoslovaco presentaron conjuntamente un proyecto de ley denominado Ley Constitucional sobre la Federación Checoslovaca . El proyecto de ley se promulgó el mismo día que la Ley Constitucional Nº 143/1968 Coll.

Al entrar en vigor el 1 de enero de 1969, la ley creó la República Socialista Checa y la República Socialista Eslovaca , ambas en pie de igualdad dentro de la federación. La ley estipulaba en el artículo 142, apartado 2, que ambas repúblicas promulgarían oportunamente sus propias constituciones y también preveía la creación de tres tribunales constitucionales. Sin embargo, el plan no se llevó a cabo debido al inicio del período de normalización .

De hecho, Checoslovaquia sólo funcionó como federación hasta la promulgación de la Ley Constitucional Nº 125/1970 Col. en diciembre de 1970. Sus notas explicativas articulan clara y abiertamente la necesidad de "fortalecer el papel estructural del gobierno central de la federación" . Esta ley introdujo 37 cambios y adiciones directas, que deshicieron el plan original para la federación y quitaron la mayoría de los poderes de las repúblicas federales. En consecuencia, en 1970 Checoslovaquia se convirtió esencialmente en un país gobernado centralmente , con sólo atributos prima facie de una federación.

La necesidad de una nueva constitución federal se anunció oficialmente por primera vez en el XVII Congreso del Partido Comunista de Checoslovaquia en la primavera de 1986. En 1987 se creó un grupo de trabajo encabezado por Marián Čalfa para redactarla y en noviembre de 1988 se creó un comité de 153 miembros del Partido Comunista y del Frente Nacional , dirigido por Miloš Jakeš . Se esperaba que la constitución se promulgara después del XVIII Congreso del Partido Comunista, durante el curso de 1990. En su último borrador, iba a ser una constitución única que sirviera tanto a la federación como a las dos repúblicas y, a diferencia de su predecesora, no incluía el papel dirigente del Partido Comunista y ampliaba un poco la lista de derechos humanos básicos .

En otoño de 1989, un grupo de miembros de la Asamblea Federal propuso la Ley Constitucional sobre el modo de promulgación de las nuevas Constituciones de la República Socialista Checoslovaca, la República Socialista Checa y la República Socialista Eslovaca . A pesar de no haber visto los borradores de las constituciones en sí, el 31 de octubre de 1989, las asambleas nacionales de ambos países aprobaron esta propuesta. [ aclaración necesaria ] La resolución del Consejo Nacional Checo fue promulgada como Ley. No. 123/1989 Coll. y la resolución del Consejo Nacional Eslovaco como Ley No. 124/1989 Coll. Estas leyes constitucionales fueron concebidas como un requisito previo para la promulgación de una única constitución "tres en uno", al servicio de la federación y de ambas repúblicas. Mediante el consentimiento de ambos consejos nacionales, ambas repúblicas renunciaron a su derecho a sus propias constituciones.

Sin embargo, los acontecimientos de la Revolución de Terciopelo de 1989 cambiaron todo rápidamente. Ya en la sesión plenaria del Consejo Nacional Eslovaco del 30 de noviembre de 1989, el diputado Majer preguntó si sería necesario volver a promulgar la disposición sobre la forma de promulgación [ aclaración necesaria ] junto con la nueva constitución, o si la resolución del Consejo Nacional Eslovaco de finales de octubre permanecería intacta. En su siguiente sesión, el 6 de diciembre de 1989, el Consejo Nacional Eslovaco había retirado su aprobación del 31 de octubre de 1989 mediante la Resolución nº 167/1989 Col. El Consejo Nacional Checo promulgó una disposición similar como Resolución nº 166/1989 Col. el 19 de diciembre de 1989. Posteriormente, se promulgaron varias leyes constitucionales que supuestamente allanarían el camino hacia la creación, o más bien la restauración de la federación. Ambas repúblicas habían aprobado leyes constitucionales sobre sus símbolos y habían recibido una serie de poderes que hasta entonces estaban reservados a los órganos federales. Sin embargo, ni la Constitución de la federación ni las constituciones de ninguna de las repúblicas habían sido promulgadas antes de las elecciones de 1992 .

Preparativos para la disolución de la federación

El 5 y 6 de junio de 1992 se celebraron elecciones para la Asamblea Federal de la República Federativa Checa y Eslovaca (parlamento), el Consejo Nacional Checo y el Consejo Nacional Eslovaco . En la República Checa, el Partido Cívico Democrático ganó las elecciones; en su programa electoral, el partido habló de una federación funcional o de una separación, aunque la opción preferida era mantener la federación. En la República Eslovaca, el ganador fue el Movimiento para una Eslovaquia Democrática , cuya promesa electoral era adquirir subjetividad jurídica internacional [ aclaración necesaria ] para Eslovaquia; aunque esto era claramente incompatible con la continuación del estado compartido, el partido convenció a los votantes de que no descartaba la existencia de la federación.

La Constitución de la República Eslovaca se promulgó el 1 de septiembre de 1992 y entró en vigor el 1 de octubre de 1992, tres meses antes de la disolución de Checoslovaquia .

Poco después de las elecciones se inició también la redacción de la Constitución de la República Checa. Se crearon dos comités: un comité gubernamental y un comité del Presídium del Consejo Nacional Checo.

El comité de gobierno estuvo presidido por Václav Klaus ; sus otros miembros eran Jan Kalvoda, Cyril Svoboda , Filip Šedivý, Jiří Vlach, Vojtěch Cepl, Daniel Kroupa, Václav Benda , Václav Pečich, Jan Litomiský, Miloslav Výborný , Václav Novotný, Miroslav Sylla, Pavel Zářecký y Dušan Hendrych. Los miembros del comité del Consejo Nacional Checo eran Marek Benda , Jiří Bílý, Pavel Hirsch, Antonín Hrazdíra, Ivana Janů, Hana Marvanová , Ivan Mašek, Jaroslav Ortman, Jiří Payne, Anna Röschová, Vítězslav Sochor, Milan Uhde y Jan Vik. . En agosto de 1992 se acordó que el comité gubernamental se encargaría de redactar la Constitución.

La nueva Constitución tenía varios puntos de partida posibles. El secretario del comité gubernamental, Cyril Svoboda, los resumió: tomar como punto de partida la Constitución checoslovaca de 1920 , reelaborar la Constitución de la República Federativa Checa y Eslovaca existente o redactar una nueva. Svoboda, al igual que otros miembros del comité, se mostró a favor de la primera opción, es decir, de utilizar la Constitución de la Primera República Checoslovaca .

Uno de los principales obstáculos parecía ser el estatus de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales . Había sido declarada parte del ordenamiento jurídico por la Ley Constitucional Nº 23/1991 Col., que exigía que otras leyes constitucionales la cumplieran. Václav Klaus se oponía totalmente a la Carta en cualquier forma. En particular, estaba en contra de la redacción del artículo 17 de la Carta, relativo al derecho a la información (Klaus hubiera preferido que se dijera "el derecho a buscar información" ) y también estaba en desacuerdo con la concesión en la Carta del derecho a organizarse en sindicatos y el derecho a recibir una recompensa por el trabajo, conferido en el artículo 28. Miroslav Výborný propuso una solución al problema introduciendo la idea del llamado orden constitucional, aunque juristas influyentes (Filip, Knapp) la criticaron.

Entre el 19 y el 24 de octubre de 1992, en Karlovy Vary se comenzó a redactar el borrador final de la Constitución . Los primeros artículos se basaron en borradores anteriores; los artículos sobre el poder ejecutivo fueron redactados por Miroslav y Jindřiška Syllovi, los artículos sobre los poderes del presidente fueron escritos por Cyril Svoboda, los relativos a los poderes del gabinete por Dušan Hendrych y los artículos sobre el poder judicial por František Zoulík. Hendrych también redactó capítulos sobre el Banco Nacional Checo y la Oficina Suprema de Auditoría , mientras que Pavel Zářecký redactó capítulos sobre el autogobierno territorial.

El 23 de octubre de 1992 llegaron tres expertos en derecho constitucional para revisar el proyecto: Pavel Peška, Vladimír Klokočka y Pavel Holländer.

Las notas explicativas fueron escritas por Cyril Svoboda y Milena Poláková el fin de semana anterior a su presentación al primer ministro Klaus.

En total, durante la elaboración de la Constitución se elaboraron cuatro borradores diferentes, redactados respectivamente por el gobierno, el Partido Socialdemócrata Checoslovaco, el Partido Comunista de Bohemia y Moravia y la Unión Liberal-Social . Sólo el primero de ellos fue leído en el Consejo Nacional Checo.

Promulgación

El 16 de diciembre de 1992 se leyó en el Consejo Nacional Checo el proyecto de ley sobre la Constitución de la República Checa, presentado por el primer ministro checo, Václav Klaus. De los numerosos cambios propuestos durante la lectura, sólo se incorporó la propuesta del diputado Pavel Hirš, que reintrodujo en el proyecto de ley el sistema de votación proporcional para la Cámara de Diputados y el sistema de segunda vuelta para el Senado.

El resultado de la votación fue anunciado por el presidente de la Asamblea Nacional checa, Milan Uhde : "[...] de los 198 diputados presentes que registraron su voto, 16 estuvieron en contra, 10 se abstuvieron y con 172 votos a favor, la Constitución de la República Checa ha sido promulgada".

Características

La Constitución de la República Checa es una constitución escrita , promulgada en el diario oficial , la Colección de Leyes.

En relación con la disposición del artículo 39, apartado 4 de la Constitución, que establece que "para la promulgación de una ley constitucional se requiere el voto favorable de 3/5 de los diputados y 3/5 de los senadores presentes" , la modificación de la Constitución es un procedimiento más difícil que la modificación de una ley ordinaria, lo que la convierte en una constitución de carácter permanente en la tipología de las constituciones. A pesar de la tradición de constituciones de carácter permanente a lo largo de la historia checa, durante la elaboración de la Constitución de la República Checa algunos expresaron la opinión de que ésta debería ser flexible.

Según la clasificación ontológica de las constituciones de Karl Loewenstein , la Constitución checa puede ser caracterizada como normativa . El proceso político se desarrolla según las reglas que en ella se establecen. El alto grado de correspondencia entre la Constitución y la realidad la convierte también en una verdadera constitución.

A pesar de estar fuertemente influenciada por la Carta Constitucional checoslovaca de 1920 , la Constitución checa es original y se acordó mediante un proceso político.

El contenido de la Constitución

Preámbulo

La mayor parte del preámbulo fue escrita por Václav Havel y editada por Milan Uhde . El texto recuerda la historia del Estado checo y continúa declarando los valores básicos del Estado, mencionando la democracia y, gracias a Havel, la "sociedad civil" .

Capítulo Uno – Disposiciones fundamentales

Los principios fundamentales

Las disposiciones del artículo 1 de la Constitución consagran los principios fundamentales de todo el sistema constitucional de la República Checa. Define el Estado como una república , un Estado de derecho soberano , unitario y democrático , basado en el respeto de los derechos y libertades del ciudadano y del hombre.

La palabra "soberana" significa que la República Checa tiene plena capacidad de poseer derechos y realizar actos jurídicos y es un sujeto pleno de derecho internacional, independiente de cualquier otro poder. Sin embargo, esta soberanía puede limitarse voluntariamente mediante la pertenencia a una organización internacional (es la denominada soberanía compartida o mancomunada), como es el caso de la República Checa y la Unión Europea .

El término "unitario" deja claro que el Estado no es una federación o confederación.

La definición de la República Checa como Estado de Derecho democrático pone de relieve la combinación de dos principios, la democracia y el Estado de derecho. El artículo 9 de la Constitución prohíbe modificar cualquiera de ellos. El término Estado de Derecho no debe entenderse sólo en su forma, sino también en su contenido . El Tribunal Constitucional lo confirmó en sus sentencias, al dictar en diciembre de 1993: "La Constitución acepta y respeta el principio de legalidad como parte del concepto general de Estado de Derecho ; no sólo vincula el derecho positivo a la legalidad formal, sino que también subordina la construcción y aplicación de las normas jurídicas al significado material de su contenido; hace del derecho una premisa del respeto de los valores constitutivos básicos de la sociedad democrática y mide la aplicación de las normas jurídicas en función de estos valores".

La afirmación de que la República Checa es un Estado "basado en el respeto de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano" define el objetivo del Estado, que es vinculante para el gobierno. Esto está estrechamente relacionado con la disposición del artículo 3, que declara la Carta parte del orden constitucional, y del artículo 9, que prohíbe a cualquier persona, incluso a los legisladores de actos constitucionales, modificar los requisitos fundamentales del Estado democrático .

El segundo párrafo, añadido a la Constitución por la enmienda europea, recoge el principio básico del derecho internacional de cumplir con honestidad todas las obligaciones internacionales. De este artículo se desprende la obligación del gobierno, es decir, del poder legislativo, de no promulgar leyes que impidan el cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales. En el marco de la aplicación de las normas jurídicas internacionales, debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de las instituciones judiciales internacionales encargadas de la aplicación de dichas normas.

Gobierno

En su discurso de Gettysburg de 1863 , Abraham Lincoln habló de tres características de la democracia: "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo" . El gobierno del pueblo está consagrado en el artículo 2, párrafo 1, de la Constitución, que postula la soberanía del pueblo y la división del gobierno en poder ejecutivo , poder legislativo y poder judicial . La soberanía del pueblo no es un principio legal, sino un principio político: significa que es el pueblo quien tiene el derecho a crear el sistema de valores, instituciones y procedimientos mediante los cuales se gobierna el Estado. Ningún organismo gubernamental puede existir a menos que derive su legitimidad del pueblo, directa o indirectamente.

El apartado 2 permite la aprobación de una ley constitucional que introduzca algunas instituciones de democracia directa, en particular, el referéndum . El proyecto de Constitución del Gabinete no contenía una disposición de este tipo, ya que el Partido Cívico Democrático y la Alianza Cívica Democrática se oponían a los referendos. Al final, la ley se incluyó en la Constitución con el apoyo de algunos diputados socialdemócratas y por insistencia de Václav Havel. Aunque desde la aprobación de la Constitución se habían preparado varios proyectos de ley constitucional sobre el referéndum, hasta ahora el único referéndum nacional celebrado era el referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea. Los apartados 3 y 4 consagran el principio de enumeración de poderes y el principio de silencio de la ley. El principio de enumeración de poderes exige que el poder del Estado sólo pueda ejercerse en los casos, dentro de los límites y por los medios que determine la ley. El principio de silencio de la ley, en cambio, establece que toda persona puede hacer todo lo que la ley no prohíbe y no está obligada a hacer nada, a menos que la ley le imponga algo. Esta disposición es similar al artículo 2 de la Carta. Mientras que la Constitución habla de "todo ciudadano" , la Carta amplía su concepto a "toda persona" .

La Carta de Derechos y Libertades Fundamentales

El artículo 3 , que incorpora la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales al orden constitucional de la República Checa, no es una disposición típica de una constitución. No fue hasta diciembre de 1992 cuando se incorporó a la Constitución, sobre la base de un acuerdo político. Si bien en un principio el proyecto del gobierno no contenía ninguna referencia a la Carta, en los proyectos posteriores al menos se la mencionaba en las disposiciones provisionales y finales, lo que se consideró insuficiente en relación con su importancia. Al final, en diciembre de 1992 todos los comités del Consejo Nacional Checo propusieron que se incluyera una referencia a la Carta en el primer artículo de la Constitución. La Carta, que hasta entonces formaba parte de la Ley Constitucional 23/1991 Col., fue separada de ella y promulgada nuevamente mediante una resolución extraordinaria del Presídium del Consejo Nacional Checo, publicada como n.º 2/1993 Col. Esto se ha utilizado posteriormente para cuestionar el carácter normativo de la Carta. Una referencia similar a una ley que regula los derechos y libertades fundamentales fue consagrada también en la Constitución de diciembre de Austria (Dezemberverfassung) de 1867 y en la segunda Constitución provisional de la República Checoslovaca (n.º 37/1918 Coll. y siguientes).

Protección judicial

El artículo 4 establece que los derechos y libertades fundamentales están sujetos a protección judicial. Estos derechos no se limitan a los consagrados en la Carta, sino que incluyen también los consagrados en otras normas constitucionales y en tratados internacionales.

Sistema político y toma de decisiones políticas

El sistema político de la República Checa está definido en el artículo 5 , que también atribuye un papel insustituible a los partidos políticos . El artículo 6 está dedicado a la toma de decisiones políticas, consagrando los principios del gobierno de la mayoría junto con la protección de las minorías .

Protección de la naturaleza

El artículo 7, que consagra la protección de la naturaleza, no figuraba en el proyecto de Constitución del gabinete. Lo redactó Václav Havel, convencido de que debía incluirse en la Constitución un "párrafo sobre medio ambiente" . Al final, sólo se incluyó en la Constitución una versión reducida de la propuesta de Havel.

Autogobierno territorial

El artículo 8 es una disposición básica que reconoce el principio de autonomía territorial. Esta disposición es indispensable, ya que constituye un elemento constitutivo sustancial del Estado democrático de derecho y un requisito de la Carta Europea de Autonomía Local . La autonomía territorial se desarrolla con más detalle en los artículos 99 a 105.

Modificación de la Constitución y la cláusula de eternidad

Hay tres reglas básicas establecidas en el artículo 9 , que establecen que la Constitución sólo puede ser cambiada por una ley constitucional (párrafo 1), que ni siquiera un cambio de esa índole puede eliminar o alterar el núcleo sustantivo de la Constitución (párrafo 3), y que ni siquiera la construcción o interpretación de las normas legales puede eliminar o alterar este núcleo (párrafo 3).

El segundo párrafo, que establece que no es admisible la modificación de las características sustanciales de un Estado democrático, es lo que se conoce como el núcleo sustantivo inamovible de la Constitución . Históricamente, esta cláusula inamovible apareció por primera vez en la primera Constitución de la República Francesa de agosto de 1804, que establecía que la forma republicana de gobierno no podía ser revisada. Una construcción idéntica se encuentra en la actual Constitución de Francia .

Otro ejemplo histórico importante de cláusula de permanencia en una constitución fue consagrado en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949, en reacción a los acontecimientos de 1919-1945. En primer lugar, establece que la Ley Fundamental solo puede ser cambiada por una ley que modifique o enmiende explícitamente la redacción de la Ley Fundamental. En segundo lugar, contiene una disposición que establece el núcleo sustantivo más allá del alcance de los poderes del creador de la constitución. Esto se llama imperativo de inmutabilidad o cláusula de eternidad . A diferencia de su contraparte checa, la cláusula de eternidad ( Ewigkeitsklausul ) de la Ley Fundamental alemana especifica cuál es su núcleo sustantivo: la subdivisión de la federación en estados, los poderes de los estados en la elaboración de leyes, la dignidad del ser humano, los principios de un estado social democrático , la soberanía del pueblo, la división de poderes, la limitación del gobierno por la ley y el derecho a la resistencia .

Tratados internacionales

El artículo 10 de la Constitución incluye disposiciones clave en relación con la incorporación del derecho internacional al derecho interno. Hasta que entró en vigor la "enmienda europea", confería a los tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales un poder jurídico equivalente al del orden constitucional. La enmienda ha ampliado los tratados a los que se aplica esta disposición y les ha concedido también prioridad de aplicación.

Transferencia de competencias a organizaciones internacionales

Los artículos 10a y 10b fueron añadidos a la Constitución por la "enmienda europea" en respuesta a la adhesión de la República Checa a la UE. El artículo 10a establece las condiciones para la transferencia de competencias a una organización o institución internacional. El artículo 10b estipula que, en relación con las obligaciones derivadas de la adhesión, el Consejo de Ministros tiene el deber de informar al Parlamento y las cámaras del Parlamento tienen el derecho de emitir su opinión.

Integridad territorial

La base constitucional para definir lo que es el territorio nacional checo es el artículo 11 , que también estipula que es necesaria una ley constitucional para modificar las fronteras nacionales de la República Checa .

Ciudadanía checa

El artículo 12 establece las normas sobre la adquisición y pérdida de la ciudadanía checa . En 2007 se redactó un proyecto de ley constitucional sobre la ciudadanía, en el que se establecía explícitamente que no existía ningún derecho a la obtención de la ciudadanía checa. Probablemente, se trató de un intento de superar la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo , que había dictaminado que existía un derecho a la ciudadanía checa.

La capital y los símbolos del estado

En el artículo 13 se declara a Praga como capital . Aunque los detalles se dejan para un estatuto, en el artículo 14 se enumeran los símbolos de la República Checa: el escudo de armas , los colores oficiales, la bandera nacional , la bandera del presidente, el sello oficial y el himno nacional .

Capítulo Dos – El poder legislativo

El Parlamento, sus cámaras y sus miembros

El capítulo dos otorga el poder legislativo y constituyente al Parlamento checo . El artículo 15 estipula que el poder legislativo pertenece al Parlamento, que consta de dos cámaras, la Cámara de Diputados y el Senado . El artículo 16 dice que la Cámara de Diputados tiene 200 miembros elegidos por un período de cuatro años (la elección se basa en el sistema de representación proporcional), mientras que el Senado tiene 81 miembros elegidos por un período de 6 años (la elección se basa en el sistema de mayoría), y las elecciones se celebran cada dos años para elegir a un tercio de ellos. El artículo 17 especifica el calendario electoral. El artículo 18 regula el sufragio activo , o el derecho a ser elegido, y el proceso electoral.

Capítulo tres

Se establecen las formas en que se delinearán los poderes ejecutivos específicos entre el Presidente de la República y el gobierno (encabezado por el Primer Ministro ). El capítulo también describe la naturaleza de la elección directa del Presidente por el público, así como las limitaciones del poder presidencial para seleccionar un gobierno (artículos 54 a 80).

Capítulo cuatro

En el artículo 81 de la Constitución se establece que el poder judicial se ejercerá en nombre de la República por tribunales de justicia independientes de los poderes legislativo y ejecutivo. La fórmula "en nombre de la República" que se encuentra aquí también se cita en cada sentencia de fondo de los tribunales checos. El artículo 82 establece la obligación de independencia e imparcialidad de los jueces y, en consecuencia, de todas las decisiones del poder judicial .

Los artículos 83 a 89 están dedicados al Tribunal Constitucional de la República Checa y establecen que este se regirá únicamente por la Constitución. No se puede, por ejemplo, limitar sus poderes mediante una ley ordinaria. Los 15 jueces, nominados por el Senado y nombrados por el presidente por un periodo de 10 años, gozan de inmunidad similar a la de los miembros del Parlamento .

Los artículos 90 a 96 describen el sistema judicial, que comprende el Tribunal Supremo de la República Checa , el Tribunal Administrativo Supremo , los tribunales superiores, los tribunales regionales y los tribunales de distrito.

Capítulo cinco

La Constitución establece la Oficina Suprema de Control (artículo 97).

Capítulo seis

En el artículo 98 de la Constitución se establece la posición y las competencias del Banco Nacional Checo (BNC). Se le asigna al BNC el papel de banco central , con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios. Las intervenciones externas en sus actividades deben estar permitidas por ley. Fue el entonces gobernador del banco nacional, Josef Tošovský, quien solicitó que la posición del banco se incluyera en la Constitución. Como los abogados que redactaron el documento no pudieron encontrar la manera de colocarlo dentro de los tres poderes, se le dio al banco su propio capítulo.

Capítulo siete

La Constitución establece las bases para el gobierno local, al dividir el territorio de la república en distritos territoriales autónomos y regiones (artículos 99-105).

Capítulo ocho

El documento concluye con una serie de cuestiones denominadas "provisionales" que se aplicaron principalmente a la República en su primer año de existencia. Principalmente, delinea específicamente qué funcionarios o leyes del anterior gobierno checo como parte constituyente de la República Federal Checoslovaca permanecieron en vigor hasta que la República Checa produjera nuevos funcionarios o leyes de conformidad con las disposiciones que se encuentran en otras partes de la constitución. De las disposiciones de este capítulo, la más duradera ha sido, con mucho, el artículo 112 (1), que convirtió la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (1991) en parte de la constitución. Esta medida tiene puntos en común con la forma en que la Carta de Derechos se anexó rápidamente a la constitución de los EE. UU., otorgando a los ciudadanos checos derechos personales específicos que serían extremadamente difíciles de derogar para un futuro gobierno checo (artículos 106-113).

Modificación de la Constitución

Desarrollo general

La estabilidad ha sido siempre una característica del derecho constitucional de la República Checa y Checoslovaquia, así como de sus constituciones (la suma de todos los actos constitucionales). Desde que la Constitución entró en vigor, sólo ha sido modificada en contadas ocasiones, y las modificaciones no han tenido un impacto importante en el sistema constitucional checo.

Unidades territoriales autónomas superiores

La primera ley del Parlamento que modificó la Constitución fue la Ley constitucional nº 347/1997 del Código de Derecho de la República Checa sobre la creación de entidades territoriales autónomas superiores y la modificación de la Ley constitucional nº 1/1993 del Código de Derecho de la Asamblea Nacional Checa, la Constitución de la República Checa. Esta ley creó entidades territoriales autónomas superiores, tal como se prevé en el artículo 100, apartado 3, de la Constitución.

OTAN

La redacción de la Constitución fue modificada posteriormente por la Ley Constitucional nº 300/2000 Col., relativa a la adhesión de la República Checa a la Alianza del Atlántico Norte en 1999. La ley modificó las disposiciones de la Constitución en cuestiones como el despliegue de las fuerzas armadas , la estancia de las fuerzas armadas aliadas en el territorio de la República Checa, la participación del país en los sistemas de defensa de las organizaciones internacionales y la división de poderes entre el gabinete y el Parlamento en tales cuestiones.

El Banco Nacional Checo

Otra modificación de la Constitución fue la Ley Constitucional nº 448/2001 Col. El Consejo de Ministros preparó una enmienda a la Constitución en febrero de 2000, pero la Cámara de Diputados la rechazó en segunda lectura. Una parte del proyecto de ley proponía modificar el artículo 98 de la Constitución, en preparación de la nueva redacción de la Ley nº 6/1993 Col. sobre el Banco Nacional Checo . Como resultado del rechazo por parte de los legisladores, la Ley sobre el Banco Nacional Checo se volvió incompatible con la Constitución. La nueva redacción de la Ley, que implicaba la necesidad de modificar la Constitución, se convirtió en una necesidad como consecuencia y requisito del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo , anexo a este tratado. Se redactó un nuevo proyecto de ley, limitado a un tecnicismo: sustituir "la estabilidad de la moneda" por "la estabilidad de los precios" en el artículo 98.

La enmienda europea

El 18 de octubre de 2001 se aprobó la denominada "enmienda europea", que supuso un importante cambio en la Constitución. La Ley 395/2001 Col., que entró en vigor el 1 de junio de 2002, añadió el apartado 2 al artículo 1, que establece que el país cumple las obligaciones derivadas del derecho internacional. Modificó el artículo 10, que hasta entonces sólo confería fuerza jurídica superior a los tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales, y lo amplió para conceder esta fuerza jurídica superior a todos los tratados internacionales promulgados que el Parlamento se comprometió a ratificar. Se añadieron los artículos 10a y 10b, que establecen directrices sobre las condiciones de transferencia de competencias a una u otras organizaciones internacionales. En lo que respecta a las obligaciones derivadas de la pertenencia a un organismo de este tipo, el Gabinete tiene el deber de informar al Parlamento, y ambas cámaras del Parlamento tienen el derecho de dar su opinión. Se han modificado otros artículos, incluida la lista de leyes que son vinculantes para los jueces del Tribunal Constitucional .

El referéndum sobre la adhesión a la UE

La oposición de una parte de la clase política a la introducción de elementos de democracia directa fue el motivo por el que se incluyó en la Constitución una disposición única para la celebración del referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea, publicada como Ley Constitucional nº 515/2002 Coll.

Autodisolución de la Cámara de Diputados

La Ley constitucional nº 319/2009 Col. fue elaborada en esencia en 2001 por la Comisión Permanente del Senado para la Constitución de la República Checa y los procedimientos parlamentarios. La ley introdujo la posibilidad de autodisolución de la Cámara de Diputados, en respuesta a una sentencia anterior del Tribunal Constitucional que había anulado la Ley constitucional sobre la reducción del quinto período electoral de la Cámara de Diputados. Al mismo tiempo, la ley colmó una laguna en la Constitución, que no preveía ni preveía la situación en la que el presidente no podría convocar elecciones.

Elección directa del presidente

En junio de 2011, el Gobierno presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley constitucional que preveía la elección del Presidente por votación popular. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2011 y por el Senado en febrero de 2012. Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley Constitucional n.º 71/2012 Col., el 1 de octubre de 2012, el Presidente era elegido en una sesión conjunta de ambas Cámaras del Parlamento. La elección debía tener lugar dentro de los 30 días anteriores a la finalización del mandato del presidente en ejercicio, o 30 días después, en caso de que finalizara prematuramente. También se han modificado los poderes del Presidente. Para ordenar que no se inicie un proceso penal o, en caso de que se haya iniciado, que no se continúe, el Presidente necesita ahora la coacción del Gobierno. Si bien la entrada en vigor general de la Ley se ha fijado de antemano para las próximas elecciones presidenciales, para la parte de la Ley relativa a la responsabilidad del Presidente por alta traición y la condición para presentar una acción constitucional contra el Presidente por parte del Senado, se ha fijado una fecha posterior, el 8 de marzo de 2013.

Véase también

  • (en inglés) Constitución de la República Checa
  • (en checo) Ústava České republiky
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