Un consejo presbiteral o consejo de sacerdotes [1] es un grupo de sacerdotes elegidos para ayudar al ordinario local en calidad de asesores en el gobierno de una diócesis católica romana . El canon 495 del Código de Derecho Canónico establece que cada diócesis debe tener un consejo de este tipo. El consejo se ocupa de asuntos relacionados con el bienestar pastoral del pueblo de Dios en la iglesia local. [2]
Aproximadamente la mitad de los miembros del consejo son elegidos libremente por los sacerdotes. Los demás son miembros ya sea por un cargo que ostentan ( ex officio ) o porque son nombrados por el obispo . [3]
Corresponde al obispo decidir cuándo consultar al consejo, presidir la reunión y determinar el orden del día, ya sea que los temas a incluir sean de su propia iniciativa o sean propuestos por algún miembro del consejo. [4]
En caso de sede vacante el consejo deja de existir y sus funciones son asumidas por el colegio de consultores . [5]