Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Tratado internacional que estableció la OACI

Convención de Chicago
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Firma de la Convención de Chicago
Firmado7 de diciembre de 1944
UbicaciónChicago , Illinois , Estados Unidos (Ver último párrafo de Hilton Chicago#The Stevens Hotel )
Eficaz4 de abril de 1947
Condición26 ratificaciones
Fiestas193 [1] (Islas Cook y todos los miembros de las Naciones Unidas excepto Liechtenstein)
DepositarioGobierno de los Estados Unidos de América
IdiomasInglés, francés, ruso y español.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional , también conocido como Convenio de Chicago , estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), una agencia especializada de las Naciones Unidas encargada de coordinar los viajes aéreos internacionales. [2] El Convenio establece reglas sobre el espacio aéreo , el registro de aeronaves y la seguridad , la protección y la sostenibilidad , y detalla los derechos de los signatarios en relación con los viajes aéreos . El convenio también contiene disposiciones relativas a la tributación.

El documento fue firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago por 52 estados signatarios. [3] Recibió la 26.ª ratificación requerida el 5 de marzo de 1947 y entró en vigor el 4 de abril de 1947, la misma fecha en que se creó la OACI. En octubre del mismo año, la OACI se convirtió en un organismo especializado del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Desde entonces, la convención ha sido revisada ocho veces (en 1959, 1963, 1969, 1975, 1980, 1997, 2000 y 2006). [2]

En marzo de 2019, [actualizar]la Convención de Chicago contaba con 193 Estados partes, entre los que se incluyen todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, excepto Liechtenstein . Las Islas Cook son parte de la Convención, aunque no son miembros de la ONU. [1] La Convención se ha ampliado para incluir a Liechtenstein mediante la ratificación de Suiza . [4]

Artículos principales

Algunos artículos importantes son:

Artículo 1 : Todo Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio.

Artículo 3 bis : Todos los demás Estados deberán abstenerse de recurrir al uso de armas contra aeronaves civiles en vuelo.

Artículo 5 : Las aeronaves de los Estados, salvo en el caso de servicios aéreos internacionales regulares , tienen derecho a realizar vuelos a través de los territorios de los Estados y a hacer escalas sin necesidad de obtener autorización previa. Sin embargo, el Estado podrá exigir que la aeronave aterrice.

Artículo 6 : (Servicios aéreos regulares) Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse sobre el territorio de un Estado contratante ni hacia el mismo, salvo con permiso especial u otra autorización de dicho Estado.

Artículo 10 : (Aterrizaje en aeropuertos aduaneros): El Estado puede exigir que el aterrizaje se realice en un aeropuerto aduanero designado y de igual manera puede exigirse que la salida del territorio se realice desde un aeropuerto aduanero designado.

Artículo 12 : Cada Estado mantendrá sus propias reglas del aire lo más uniformes posible con las establecidas en la convención; el deber de garantizar el cumplimiento de estas reglas incumbe al Estado contratante.

Artículo 13 : (Reglamento de entrada y despacho) Las leyes y reglamentos de un Estado relativos a la admisión y salida de pasajeros, tripulación o carga de las aeronaves deberán cumplirse a la llegada, a la salida y mientras se encuentre dentro del territorio de ese Estado.

Artículo 16 : Las autoridades de cada Estado tendrán derecho a registrar las aeronaves de otros Estados al aterrizar o al despegar, sin demora injustificada.

Artículo 24 : Las aeronaves que vuelen hacia, desde o atravesando el territorio de otro Estado contratante serán admitidas temporalmente libres de derechos, con sujeción a las reglamentaciones aduaneras de dicho Estado. El combustible, los aceites lubricantes, las piezas de repuesto, el equipo normal y los suministros de aeronaves que se encuentren a bordo de una aeronave de un Estado contratante a su llegada al territorio de otro Estado contratante y que se conserven a bordo al salir de dicho territorio estarán exentos de derechos de aduana, derechos de inspección o derechos y cargas nacionales o locales similares. Esta exención no se aplicará a las cantidades o artículos descargados, salvo de conformidad con las reglamentaciones aduaneras del Estado, que podrán exigir que se mantengan bajo vigilancia aduanera.

Artículo 29 : Antes de iniciar un vuelo internacional, el piloto al mando deberá asegurarse de que la aeronave se encuentra en condiciones de volar, debidamente matriculada y de que los certificados correspondientes se encuentran a bordo de la misma. Los documentos exigidos son:

Certificado de registro
Certificado de aeronavegabilidad
Nombres de los pasajeros, lugar de embarque y destino
Licencias de tripulación
Bitácora de viaje
Licencia de radio
Manifiesto de carga

Artículo 30 : Las aeronaves de un Estado que vuelen en el territorio de otro Estado o lo sobrevuelen sólo podrán llevar equipos de radio autorizados y utilizados de conformidad con las reglamentaciones del Estado en el que esté matriculada la aeronave. Los equipos de radio sólo podrán ser utilizados por miembros de la tripulación de vuelo debidamente autorizados por el Estado en el que esté matriculada la aeronave.

Artículo 32 : El piloto y la tripulación de toda aeronave dedicada a la aviación internacional deberán tener certificados de competencia y licencias expedidos o convalidados por el Estado en el que esté registrada la aeronave.

Artículo 33 : (Reconocimiento de certificados y licencias) Los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y licenciatarios expedidos o convalidados por el Estado en el que esté matriculada la aeronave, serán reconocidos como válidos por los demás Estados. Los requisitos para la expedición de dichos certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia o licenciatarios deberán ser iguales o superiores a los estándares mínimos establecidos por la convención.

Artículo 40 : Ninguna aeronave ni ningún personal con licencia o certificado endosado podrá realizar navegación internacional sin autorización del Estado o Estados en cuyo territorio se ingrese. Todo titular de una licencia que no satisfaga las normas internacionales relativas a dicha licencia o certificado deberá llevar adjunta o anotada en dicha licencia la información relativa a los datos en que no satisfaga dichas normas.

Anexidades

El Convenio está respaldado por diecinueve anexos que contienen normas y métodos recomendados ( SARP ). La OACI modifica periódicamente los anexos y son los siguientes:

  • Anexo 1 – Licencias de Personal
Licencias de tripulaciones de vuelo, controladores de tráfico aéreo y personal de mantenimiento de aeronaves. Incluye el capítulo 6, que contiene normas médicas.
  • Anexo 2 – Reglas del Aire [5]
    • Apéndice 1 - Señales
    • Apéndice 2 - Interceptación de aeronaves civiles
    • Apéndice 3 - Tablas de niveles de crucero
    • Apéndice 4 - Globos libres no tripulados
    • ANEXO A. Interceptación de aeronaves civiles
    • ANEXO B. Interferencia ilícita
  • Anexo 3 – Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional
    • Volumen I – SARPs básicos
    • Volumen II – Apéndices y anexos
  • Anexo 4 – Cartas aeronáuticas
  • Anexo 5 – Unidades de medida a utilizar en operaciones aéreas y terrestres
  • Anexo 6 ​​– Operación de aeronaves
    • Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – Aviones
    • Parte II – Aviación general internacional – Aeronaves
    • Parte III – Operaciones internacionales – Helicópteros
  • Anexo 7 – Marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves
  • Anexo 8 – Aeronavegabilidad de las aeronaves
  • Anexo 9 – Facilitación
  • Anexo 10 – Telecomunicaciones aeronáuticas
    • Volumen I – Ayudas a la navegación por radio
    • Volumen II – Procedimientos de comunicación, incluidos aquellos con estatus PANS
    • Volumen III – Sistemas de comunicación
Parte I – Sistemas de comunicación de datos digitales
Parte II – Sistemas de comunicación por voz
    • Volumen IV – Radar de vigilancia y sistemas anticolisión
    • Volumen V – Utilización del espectro de radiofrecuencia aeronáutica
  • Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo – Servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y servicio de alerta
  • Anexo 12 – Búsqueda y salvamento
  • Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación
  • Anexo 14 – Aeródromos
    • Volumen I – Diseño y operaciones de aeródromos
    • Volumen II – Helipuertos
  • Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica , como los NOTAM
  • Anexo 16 – Protección del medio ambiente
  • Anexo 17 – Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita
  • Anexo 18 – Transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea
  • Anexo 19 – Gestión de la seguridad (desde el 14 de noviembre de 2013)

Anexo 5, Unidades de medida a utilizar en operaciones aéreas y terrestres , nombra en su Tabla 3-3 tres " unidades alternativas no pertenecientes al SI permitidas para uso temporal con el SI": el pie (para distancia vertical = altitud ), el nudo (para velocidad ) y la milla náutica (para larga distancia).

Impuesto al queroseno

Camión cisterna en el aeropuerto de Schiphol . El reabastecimiento de combustible puede estar sujeto a impuestos en toda la UE. [6]

El artículo 24 del Convenio de Chicago estipula que, cuando se vuela de un Estado contratante a otro, el queroseno que ya se encuentra a bordo de una aeronave no puede ser gravado por el Estado en el que aterriza la aeronave ni por el Estado por cuyo espacio aéreo ha volado la aeronave. [6] : 16, 22  Esto tenía por objeto evitar la doble imposición. [6] : 22  Sin embargo, no existe ninguna regulación fiscal en el Convenio de Chicago para reabastecer el combustible de la aeronave antes de la salida. [6] : 16 

El Convenio de Chicago no impide un impuesto al queroseno en los vuelos nacionales y en el reabastecimiento de combustible antes de los vuelos internacionales. [6] : 16  Aunque la OACI ha producido varios documentos de política que sugieren que no se deben imponer impuestos de ningún tipo al combustible de aviación, [nota 1] ninguno de ellos es legalmente vinculante y no se encuentran en el propio Convenio de Chicago. [6] : 22–23 

Aunque existen numerosos acuerdos bilaterales, los llamados "acuerdos de servicios aéreos", que establecen acuerdos más amplios, que a menudo incluyen exenciones de impuestos cuando se reabastece un avión que proviene de otro estado contratante, estos son independientes del Convenio de Chicago; además, algunos acuerdos de servicios aéreos permiten la imposición de impuestos a los combustibles. [6] : 6–7 

Véase también

Notas

  1. ^ Por ejemplo, una resolución de 1999 del Consejo de la OACI establecía que "el combustible... llevado a bordo para el consumo de una aeronave procedente de un Estado contratante en el territorio de otro Estado contratante que salga hacia el territorio de cualquier otro Estado estará exento de todos los derechos de aduana o de otra índole..." Interpretaba de manera amplia el alcance de la exención del Artículo 24 para incluir "los derechos e impuestos de importación, exportación, consumo, ventas, consumo e internos de todo tipo que graven... el combustible". Las razones esgrimidas para estas exenciones del impuesto al queroseno eran: "[L]a imposición de impuestos nacionales o locales a la adquisición de combustible... puede tener un impacto económico y competitivo adverso en las operaciones de transporte aéreo internacional. (...)". [7] Esta resolución no era jurídicamente vinculante. [6] : 23 

Referencias

  1. ^ ab «Signatarios de la Convención» (PDF) . Organización de Aviación Civil Internacional. 2019. Consultado el 5 de junio de 2021 .
  2. ^ ab «Convenio sobre Aviación Civil Internacional». Organización de Aviación Civil Internacional. Doc 7300. Consultado el 5 de junio de 2021 .
  3. ^ "La historia de la OACI y el Convenio de Chicago". Organización de Aviación Civil Internacional . Consultado el 1 de agosto de 2024 .
  4. ^ Suiza hizo la siguiente declaración al ratificar el Convenio: "Mi Gobierno me ha encomendado que le notifique que las autoridades de Suiza han acordado con las autoridades del Principado de Liechtenstein que el presente Convenio será aplicable al territorio del Principado así como al de la Confederación Suiza, mientras siga en vigor el Tratado del 29 de marzo de 1923 por el que se integra todo el territorio de Liechtenstein con el territorio aduanero suizo": Convenio sobre Aviación Civil Internacional: rango de tratado.
  5. ^ "Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Reglas del Aire" (PDF) . Organización de Aviación Civil Internacional. 19 de noviembre de 2009. Archivado (PDF) desde el original el 25 de noviembre de 2013.
  6. ^ abcdefgh Jasper Faber y Aoife O'Leary (noviembre de 2018). "Impuestos sobre los combustibles de aviación en la UE" (PDF) . CE Delft . Transporte y medio ambiente . Consultado el 14 de junio de 2020 .
  7. ^ Políticas de la OACI sobre tributación en el ámbito del transporte aéreo internacional , Doc. OACI 8632-C/968, 3.ª edición (2000)

Lectura adicional

  • Little, Virginia (1949). "Control del transporte aéreo internacional". Organización Internacional . 3 (1): 29–40.

Bibliografía

  • Paul Michael Krämer, Convención de Chicago, Conferencia del 50º aniversario, Chicago, 31 de octubre – 1 de noviembre de 1994. Zeitschrift für Luft und Weltraumrecht 1995, pág. 57.
  • Convenio sobre Aviación Civil Internacional (novena edición), Organización de Aviación Civil Internacional, 2006
  • Anexos 1 a 18 - Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Organización de Aviación Civil Internacional, 2007
  • La historia postal de la OACI: el Convenio de Chicago
Obtenido de "https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Convención_sobre_la_Aviación_Civil_Internacional&oldid=1249039109"