El Concierto Económico ( en euskera : kontzertu ekonomikoa ; en español : Concierto económico ) es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Reino de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco .
El origen del Concierto Económico se encuentra en la derrota de la Tercera Guerra Carlista de 1876, con 40.000 tropas españolas ocupando las Provincias Vascas , y mantenidas bajo la ley marcial. [1] Era necesario llegar a algún tipo de acuerdo por el que las Provincias Vascas ( Álava , Gipuzkoa y Vizcaya ) pagaran impuestos al Estado tras la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a los ciudadanos de "estas provincias a pagar impuestos según sus posibilidades, en la misma forma que los demás españoles", como decía la ley de abolición de los fueros impulsada por el presidente español Cánovas del Castillo .
El proceso de discusión de esta obligación fue muy complejo, pues estas provincias contaban hasta entonces con jurisdicción propia, estatutos territoriales y órganos de representación política propios (las Juntas Generales ), que regulaban sus propios sistemas tributarios internos, según sus Fueros . [2] Tras los infructuosos contactos entre Antonio Cánovas del Castillo, presidente del Gobierno, y los representantes de las Diputaciones Forales (los gobiernos vascos específicos), el primero disolvió las Juntas Generales y la Diputación Foral de Bizkaia. Entre finales de noviembre y principios de diciembre de 1877, hizo lo propio con las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa. [3]
Sin embargo, el problema inmediato era cómo recaudar los impuestos en unas provincias en las que la actividad de la Hacienda estatal había sido escasa (desde 1841 sólo tenía importancia la recaudación de los derechos de aduana). Esto llevó a Antonio Cánovas a negociar con las Diputaciones Provinciales designadas por el Gobierno la forma en que dichas provincias entrarían en el "Concierto Económico" de la Nación. Entre diciembre de 1877 y febrero de 1878 los representantes de las Diputaciones Provinciales y del Gobierno intentaron llegar a un acuerdo. Éste se materializó en un primer Decreto, de 28 de febrero de 1878, por el que las provincias pagarían los impuestos al Estado de una manera determinada durante un período transitorio de ocho años. Las Diputaciones Provinciales serían las encargadas de recaudar los impuestos concertados ; luego pagarían a la Hacienda estatal el equivalente a lo que ésta calculara que podía recaudar, empleando para sus propios gastos la diferencia entre la suma recaudada y la suma ingresada a la Hacienda estatal a través del Cupo.
Un aspecto importante fue que el Estado no intervendría en la recaudación de los impuestos pactados, dejando en manos de las Diputaciones Provinciales la decisión de recaudarlos o no. Las Diputaciones Provinciales podrían recaudar dichos impuestos, o seguir empleando su propio sistema impositivo, que se basaba fundamentalmente en impuestos al consumo (recargos sobre los precios de los productos alimenticios, combustibles, bebidas alcohólicas, etc.). Este acuerdo, que debería haber terminado en 1886 dado su carácter provisional, se ha renovado continuamente hasta ahora. El acuerdo más reciente se alcanzó en 2017, después de un bloqueo de diez años. [4]
Tras el Decreto de 28 de febrero de 1878, el Concierto Económico se renovó en 1886, ya que las Diputaciones Provinciales habían ingresado puntualmente el Cupo a la Hacienda estatal sin ningún problema, las Diputaciones habían conservado muchas de las competencias derivadas de los Fueros anteriores y contaban con medios propios para la recaudación de impuestos. El Ministerio de Hacienda no recaudaba los impuestos pactados, pero las inversiones del Estado en el País Vasco eran muy limitadas, ya que el grueso de la inversión pública la realizaban las Diputaciones Provinciales. Los impuestos que se pactaron inicialmente fueron los más importantes de los recaudados por la Hacienda estatal, a excepción de los derechos de Aduana: los cinco impuestos originales eran el Impuesto Territorial, el Impuesto Industrial, el Impuesto de Derechos Reales, el Impuesto de Actos Jurídicos y el Impuesto sobre el Consumo. A partir de estos cinco impuestos originales, el número de impuestos sujetos al convenio se fue ampliando en sucesivas renovaciones, con el resultado de que la suma a ingresar al Estado (el Cupo) fue aumentando.
A medida que se ampliaron los impuestos sujetos al convenio y la economía de las provincias prosperó -especialmente la de Vizcaya debido al fuerte desarrollo de la minería, la metalurgia y la construcción naval- el Cupo aumentó:
Año | Vizcaya | Gipuzkoa | Álava | Total |
---|---|---|---|---|
1878 | 857,8 | 655,8 | 529,6 | 2.043,2 |
1887 | 1.286,6 | 983,7 | 529,6 | 2.799,9 |
1894 | 2.557,0 | 1.446,1 | 597,7 | 4.600,8 |
1898 | 3.006,0 | 1.706,3 | 693,7 | 5.406,0 |
1899 | 2.617,0 | 1.486,3 | 602,7 | 4.706,0 |
1900 | 2.703,7 | 1.490,6 | 603,7 | 4.797,9 |
1904 | 2.553,1 | 1.373,9 | 548,1 | 4.475,1 |
1906 | 4.984,0 | 2.066,5 | 623,2 | 6.988,1 |
1913 | 4.388,4 | 2.066,5 | 623,2 | 7.078,1 |
1916 | 4.709,4 | 2.226,5 | 642,1 | 7.578,1 |
1920 | 6.999,4 | 2.411,5 | 667,1 | 10.078,1 |
1926 | 28.380,0 | 10.050,0 | 1.570,0 | 40.000,0 |
1932 | 28.734,0 | 10.177,0 | 1.589,0 | 40.500,0 |
Miles de pesetas.
Estas cantidades eran invariables entre un convenio y otro, de modo que las Diputaciones Forales podían mantener su propio sistema tributario (dentro de los impuestos pactados y con una autorización genérica del Estado); podían recaudar, o no, los impuestos sujetos al convenio, o incluso otros que no tenían equivalente en el resto del país (como la Hoja de Hermandad en Álava , o el impuesto sobre bares en Vizcaya); y, tras ingresar el Cupo en el Ministerio de Hacienda, podían llevar a cabo su propia política de gasto sin permiso previo del Gobierno. En definitiva, gozaban de un amplio margen de autonomía administrativa.
En 1937, el sistema cambió en los casos de Vizcaya y Gipuzkoa. Tras la caída de Bilbao en manos de las tropas nacionales el 19 de julio de 1937 y el fin de la Guerra Civil en el País Vasco, la Junta Técnica de Burgos , mediante Decreto de 23 de junio de 1937, abolió el Concierto Económico con Vizcaya y Gipuzkoa. Con ello se pretendía castigar aún más a las provincias vascas costeras por su papel en la defensa de la legalidad republicana durante el levantamiento militar de extrema derecha inicial (julio de 1937), de modo que se las tildara de provincias "traidoras". En cambio, el Concierto Económico se mantuvo en vigor en Álava, así como en Navarra, esta última basando su Concierto Económico en la Ley Paccionada de 1841 .
Entre 1937 y 1980 el sistema del Concierto Económico sólo continuó vigente en la provincia de Álava.
Las renovaciones del Convenio con Álava, al igual que en la fase anterior, respondieron a dos causas principales. La primera fue la expiración del plazo de vigencia del Convenio (caso de 1952 y 1976), y la segunda fue la necesidad de modificar el Convenio para adaptarlo a los cambios en la normativa estatal (caso de 1940 y 1967).
Por Decreto de 9 de mayo de 1942 se incorporaron al Convenio con Álava las reformas fiscales de diciembre de 1940 y octubre de 1941. En síntesis, el Convenio incluía el Impuesto sobre Consumos Lujosos, el Impuesto sobre Usos y Consumos (recuperación de los impuestos sobre el consumo suprimidos en 1911) y el Impuesto Excepcional sobre Beneficios Extraordinarios. Además, se traspasó a la Diputación Foral de Álava la recaudación del Impuesto sobre la Renta, aunque con la misma regulación que en otros territorios españoles.
En febrero de 1952, cumplido el período anterior de 25 años, el Convenio fue renovado por otros 25 años. Al igual que en el convenio de 1925, se estableció un incremento quinquenal para que las Cuotas no quedaran congeladas. Esta revisión se efectuaría en igual proporción a la variación de los ingresos presupuestados del Estado para el año de referencia. A partir de 1967 se realizó una revisión anual.
El Real Decreto de 26 de noviembre de 1976 aprobó una nueva renovación del Convenio con Álava, que volvería a tener una vigencia de 25 años. Sin embargo, el nuevo periodo inaugurado con la muerte de Franco y el inicio de la Transición supuso un cambio claro y radical en el Convenio.
Tras la muerte del general Franco y el inicio de la Transición Democrática, las reivindicaciones de los Estatutos de Autonomía se reactivaron en Cataluña y el País Vasco, y este proceso se extendió al resto del Estado.
La Disposición Adicional 1ª de la Constitución de 1978 reconoció y protegió los Derechos Históricos de los Territorios Forales. Uno de estos derechos históricos fue el Concierto Económico, por lo que en la negociación del Estatuto de Autonomía del País Vasco se volvió a ampliar el Concierto a toda la Comunidad Autónoma.
En efecto, el artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre) establece: “Las relaciones de carácter tributario entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el tradicional sistema foral de Concierto o Contratos Económicos”. El artículo 41.2 establece las bases de su contenido, siendo la definición del Cupo el aspecto más novedoso: “d) La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un Cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de los Territorios, como contribución a la totalidad de los costes del Estado que no sean asumidos por la Comunidad Autónoma”. Es decir, la concepción del Cupo cambió desde la concepción tradicional de los hipotéticos ingresos del Tesoro Público, a la de pago de los gastos del Estado sobre costes no asumidos por la Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estos principios, la negociación del Concierto Económico entró en su fase definitiva en los últimos meses de 1980. El acuerdo definitivo se alcanzó el 29 de diciembre de 1980, si bien por razones coyunturales (dimisión del presidente Suárez, intento de golpe de Estado del 23 de febrero...) la aprobación definitiva hubo de esperar hasta mayo de 1981, cuando fue aprobado por Ley de Artículo Único (Ley 12/1981, de 13 de mayo (BOE)).
El Concierto Económico se aprobó mediante una Ley de Artículo Único, que no admitía ninguna modificación de su contenido que no hubiera sido previamente pactada entre las partes, sino que podía aprobarse o no, pero no podía modificarse, siguiendo el modelo de los tratados internacionales. Así, cuando se habla de un artículo de la Ley del Concierto, se entiende que se hace referencia a un artículo del anexo, y no a la Ley que sólo tiene un artículo. El texto del Concierto de 1981 se divide en dos partes fundamentales: la correspondiente a los impuestos y la correspondiente al Cupo. Esta estructura se derivó lógicamente de la existencia previa del Convenio con Álava. El artículo 1 del texto aprobado en 1981 establecía su duración, que sería de 20 años. Este periodo de 20 años no desentonó, pues se encajó con el de 25 años pactado con Álava en 1976, y mantuvo así el ritmo tradicional de los periodos de 25 años establecidos en 1925.
El contenido de la Ley se distribuyó en dos capítulos, el primero dedicado a los principios generales y al apartado tributario propiamente dicho, y el segundo dedicado al Cupo (la parte financiera). El primer capítulo contiene las normas generales, el reparto de competencias con el Estado y la regulación de los tributos convenidos.
La competencia normativa y las competencias de exacción, gestión, liquidación y recaudación corresponden respectivamente a los Territorios Históricos, a las Juntas Generales y a las Diputaciones Forales (artículo 2). Entre los principios que debe respetar el sistema tributario vasco se encuentran: la solidaridad, el respeto a la estructura tributaria del Estado, la coordinación interna y externa con el Estado, la armonización fiscal, el respeto a los Convenios y Tratados Internacionales y los criterios interpretativos de la Ley General Tributaria (artículos 3 a 6).
El Estado se reserva los derechos de aduana, los monopolios fiscales y el impuesto sobre alcoholes, así como las cuestiones relativas a la renta de no residentes y al régimen fiscal de las empresas cuya actividad se extienda fuera del territorio vasco o que estén sujetas a una legislación fiscal diferente (artículo 6). Los impuestos pactados sujetos a normativa autonómica, cuya exacción corresponde a las Haciendas Forales, abarcan los principales impuestos directos y algunos indirectos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio Extraordinario, el Impuesto sobre Sociedades (con normativa autonómica para las empresas que operan exclusivamente en el País Vasco; la normativa estatal se aplica a las que operan también fuera del País Vasco, sin perjuicio del pago de impuestos en el País Vasco por el llamado “volumen relativo de negocio”), y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Entre los impuestos indirectos se alcanzó un acuerdo sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de Tráfico de Empresas y el Impuesto sobre el Lujo, los impuestos especiales (teléfonos y refrescos) y los impuestos sobre el juego. Por último, también se reconocieron como impuestos de regulación autonómica, en colaboración con las haciendas municipales, la Contribución Territorial Rural y Urbana, así como la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales e Industriales.
El Capítulo II se ocupa de la regulación del Cupo. La principal diferencia entre el Cupo de 1878 y el de 1981 es que en el primer caso se entendía que el Cupo debía ser el equivalente al que hubiera recaudado el Ministerio de Hacienda de haber aplicado el sistema común. Sin embargo, a partir de 1981 es el pago correspondiente a los gastos que el Estado sigue realizando en la Comunidad Autónoma Vasca, ya sean directamente por servicios radicados en ella, ya por otros que benefician a sus habitantes (por ejemplo el servicio diplomático o el ejército), junto con la aportación de la Comunidad Autónoma al Fondo de Compensación Interterritorial. La parte a pagar por la Comunidad Autónoma se establece básicamente en función de su peso proporcional dentro de la renta nacional.
Para llegar a esta cifra se emplea una fórmula más general que simplifica su cálculo. Se parte de una base que tiene en cuenta: el gasto del Estado en España por competencias no transferidas; lo que recauda el Estado por ingresos no incluidos en el convenio; y, para evitar que el cupo suponga una carga extra sobre la generación de recursos efectivos del Estado, el déficit. Una parte de estos gastos e ingresos debía asignarse al País Vasco. Mediante un cálculo aproximado, que tiene en cuenta el peso de la renta y la población dentro del total español, se estipuló que la proporción fuera del 6,24%. El Cupo tiene una periodicidad quinquenal, si bien se produce un ajuste anual de la cuantía en función de las cifras presupuestadas y liquidadas por el Estado. Se trata de una diferencia esencial con el diseño del Cupo hasta entonces, en la medida en que supone el riesgo unilateral que representa para el País Vasco asumir una parte del gasto en competencias no transferidas y que dependen exclusivamente del Estado, con independencia de cómo evolucione la coyuntura del país o de que aumente o no la recaudación tributaria.
Además de estos acuerdos, también se decidió crear Comisiones de Pares: una de ellas se refería a la Cuota y era responsable de una revisión anual de la Cuota y una revisión quinquenal del índice de imputación (que no ha cambiado desde 1981); una Junta de Arbitraje; y una Comisión de Coordinación (ninguna de las cuales se ha reunido nunca).
La evolución de las Cuotas pactadas ha seguido un curso lógico en la medida en que los impuestos pactados han aumentado y los costos no transferidos han disminuido.
De hecho, en 1996 la Cuota cayó a niveles mínimos y fue necesario introducir una reforma en el Concierto Económico para acordar nuevos impuestos (hidrocarburos, bebidas alcohólicas) para aumentarla.
Como se puede observar, el sistema del Convenio ha sufrido ciertos cambios en su contenido que, en general, lo han ampliado. Sin embargo, debido a esa mayor amplitud, también ha encontrado problemas inherentes al desarrollo del marco europeo, algo que era imprevisible para quienes inicialmente lo negociaron. Por ello, la aplicación concreta del sistema por parte de las Diputaciones Forales ha sido recientemente objeto de debates judiciales y demandas judiciales.
Las modificaciones introducidas en el Convenio de 1981 se han producido en la medida en que se hacía necesaria su reforma para adaptarlo a nuevas situaciones. Por Ley de 27 de diciembre de 1985 hubo de adaptarse a la introducción del IVA como consecuencia de la entrada de España en la CEE. Posteriormente, mediante Leyes de 2 de junio de 1990, 27 de diciembre de 1990 y 28 de diciembre de 1988, se adecuó la ley inicial a la normativa reguladora de Haciendas Locales, Tributos Municipales y Precios Públicos, dando lugar al Texto Actualizado del Convenio de 1 de enero de 1991. Otras reformas se produjeron: en 1993 para adaptar el Convenio a los cambios en el IVA y en los Impuestos Especiales; en 1997 sobre la metodología para la determinación del Cupo para el quinquenio 1997-2001; y la adaptación definitiva de 4 de agosto de 1997 incorporó otros impuestos sobre Hidrocarburos y Tabaco (anteriormente sujetos a Monopolios Fiscales y por tanto no cubiertos por el acuerdo) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ciudadanos no residentes, y aumentó la autonomía normativa en el caso de los impuestos directos (IRPF y Sociedades).
Las Diputaciones Forales recaudan la mayor parte de los impuestos, dejando a un lado los impuestos municipales, y deben financiar al Gobierno Vasco. Sus relaciones internas están reguladas por la Ley de Territorios Históricos (Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y las Entidades Forales de sus Territorios Históricos). En esencia, ésta imita el modelo del Cupo con el Estado, pues en su artículo 16 se menciona que “los Territorios Históricos contribuirán al sostenimiento de todos los gastos generales del País Vasco que no hayan asumido, a cuyo efecto las Diputaciones Forales harán sus aportaciones a la Tesorería General del País Vasco”. El artículo 20 establece que los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, una vez descontado el cupo, se distribuirán entre la Tesorería General del País Vasco y las Tesorerías Forales, siendo fijada la cuantía de las aportaciones que estas últimas abonen a las primeras por el Consejo Vasco de Finanzas, formado por seis miembros (tres del Gobierno Vasco y uno de cada Diputación Foral). De estas reuniones han surgido distintas Leyes de Contribución, siendo la más reciente la Ley 2/2007; Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) núm. 70, de 12 de abril y BOPV núm. 80, de 26 de abril.
Tras un complejo proceso de negociación, iniciado en el verano de 2001, y tras una prórroga unilateral por parte del Estado mediante Ley de 27 de diciembre de 2001, al no existir acuerdo en la Comisión Mixta sobre el Cupo en su momento, se alcanzó un acuerdo en dicha Comisión el 6 de marzo de 2002, que se concretó en la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Esta Ley, que consta también de un único artículo, introdujo novedades relevantes respecto de textos anteriores. En la exposición de motivos de la nueva ley se hizo hincapié en el carácter de ley histórica del Convenio, con ampliación de la autoridad normativa foral, y en la necesidad de regular los flujos financieros entre el Estado y la Comunidad Autónoma . Pero, sobre todo, el elemento más importante fue, sin duda, su determinación del carácter indefinido del Convenio. Anteriormente había sido de duración indefinida en 1886, pero se habían fijado períodos de caducidad que habían dado lugar a fricciones en los meses previos a las renovaciones. Así pues, el convenio es de duración indefinida aunque cuenta con mecanismos de modificación de común acuerdo en la Comisión Mixta del Concierto Económico (antes del Cupo). Este argumento había sido uno de los puntos en los que las Diputaciones Forales habían mantenido una posición firme desde el inicio del sistema, ya que a su entender era el elemento contingente (los impuestos pactados y el Cupo) lo variable pero no el convenio en sí.
En este acuerdo de 2002 se produjo una reducción de las competencias tributarias del Estado (derechos de importación o derechos de importación relativos a los Impuestos Especiales y al IVA), al tiempo que se reservaba la Alta Inspección (concepto que nunca se ha aclarado) en la aplicación del Convenio (artículo 5). Otra novedad más estructural del propio Convenio es que mientras que en 1981 contenía dos partes, los impuestos y el Cupo, ahora tiene tres partes diferenciadas: los impuestos, las relaciones financieras (no sólo el Cupo) y otra parte nueva relativa a las Comisiones y a la Junta Arbitral.
En la primera parte relativa a los impuestos (artículos 1 a 47), tras exponer algunas normas generales, se detalla a continuación la regulación aplicable a cada impuesto y la cuantía exigida en cada uno de ellos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Sociedades, Renta de no Residentes, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Primas de Seguros, Impuestos Especiales, Impuesto Especial sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, Tasas y Derechos del Juego. También se consideran regulados por los Territorios Históricos los impuestos municipales (Inmobiliarios, Inmobiliarios, Impuesto de Actividad Económica, Tracción Mecánica...).
El segundo capítulo aborda las Relaciones Financieras partiendo de unos principios generales: la autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco y el respeto a la solidaridad en los términos previstos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía; la coordinación y colaboración con el Estado en cuestiones de estabilidad presupuestaria y la atribución de la tutela financiera de los Ayuntamientos a las Instituciones del País Vasco sin que éstas tengan menor autonomía que los Ayuntamientos del resto del Estado. Se mantiene la base del Cupo: un Cupo global como contribución a todos los costes del Estado que no sean asumidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijado para cinco años con actualización anual.
En el tercer capítulo se detallan las comisiones que entran en juego en el Convenio. Existe la Comisión Mixta del Concierto Económico, con paridad entre la parte vasca (un representante por cada Diputación Foral y tres por el Gobierno Vasco) y la parte estatal, con decisiones adoptadas por unanimidad. Esta Comisión acuerda las modificaciones que se deben introducir en el Convenio y la metodología del Cupo cada cinco años. A esta comisión se suma la Comisión de Coordinación y Evaluación, formada por ocho miembros (la mitad del País Vasco -un representante por cada Diputación Foral y otro por el Gobierno Vasco- y la otra mitad del Estado) que se encarga de ajustar la normativa tributaria antes de su publicación. Por último, se constituye una Junta Arbitral, integrada por tres miembros designados por el Ministro de Hacienda y el Consejero de Hacienda Vasco. Esta Junta está formada por expertos de reconocido prestigio, nombrados por un periodo de seis años, encargados de resolver los posibles conflictos entre las Administraciones Estatal y Vasca.
Tras los cinco primeros años de su vigencia, fue reformado mediante acuerdo de julio de 2007 y aprobado por Ley 28/2007, de 25 de octubre, de modificación de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (véase BOE). Además de renovar la Ley Quinquenal del Cupo, las Administraciones vasca y española acordaron una fórmula para dar respuesta a los requerimientos fiscales de la Comisión Europea, se adaptó el Concierto Económico en materia de estabilidad presupuestaria y se acordó la composición de la Junta Arbitral prevista en el Convenio, que hasta entonces no se había constituido.
En la primavera de 2017, debido a la minoría parlamentaria del Partido Popular, se pactó con, entre otros partidos, el Partido Nacionalista Vasco el apoyo parlamentario a los Presupuestos Generales del Estado para ese año. Entre otros acuerdos, hubo varias reformas en el Concierto Económico y, sobre todo, la aprobación de una nueva Ley de Cupos, pues habían pasado diez años desde 2007 y debía haberse aprobado otra para el quinquenio 2012-2017.
Así, tras la tramitación parlamentaria correspondiente, el Concierto Económico fue modificado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre. Desde la modificación realizada en 2014, se habían introducido otras novedades en el sistema tributario que hacían necesaria la adaptación del Convenio, tal y como exige su disposición adicional segunda.
Por ello, en primer lugar, se ha adaptado el Convenio a diversos cambios legislativos que se han producido en la legislación estatal y que estaban pendientes de su incorporación al Convenio. Se ha acordado actualizar, entre otros, los preceptos relativos a los grupos fiscales, el Impuesto sobre la Electricidad, la opción de los no residentes por tributar por el IRPF, así como la adaptación de la regulación del delito fiscal conforme al nuevo régimen establecido en el Código Penal. Asimismo, se ha aprobado la ordenación del Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a las Diputaciones Forales la competencia de exacción del impuesto devengado en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor total de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en el País Vasco, así como en las herencias de personas fallecidas no residentes en territorio español cuando el heredero resida en el País Vasco y en las donaciones a residentes en el País Vasco de bienes inmuebles situados en el extranjero. Respecto de la tributación de los Grupos Fiscales, se establece que deberá tenerse en cuenta a efectos de retención la proporción del volumen de operaciones del grupo en los supuestos a que se refieren el segundo párrafo de la letra c) del artículo 7.Uno, el segundo párrafo de la letra a) del artículo 9.Uno y el segundo párrafo del artículo 23.Dos del Convenio Fiscal. Por otra parte, se han introducido mejoras en la gestión tributaria y en la coordinación entre Administraciones estableciendo, entre otras medidas, un nuevo procedimiento para la regularización de las cuotas devueltas del IVA correspondientes a periodos de liquidación anteriores al momento en que se iniciaron las operaciones del contribuyente, acordando las reglas para la asignación y revocación del Número de Identificación Fiscal, regulando la colaboración entre Administraciones en relación con las actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información para la exacción de los tributos e introduciendo nuevas reglas para la coordinación de las competencias recaudatorias e inspectoras entre Administraciones en los casos de regularización de operaciones entre personas o entidades vinculadas y de calificación de operaciones de forma distinta a la declarada por el contribuyente cuando ello suponga una modificación de los tributos soportados o repercutidos en los impuestos indirectos en los que se haya establecido el mecanismo de exacción. Asimismo, se ha acordado modificar los preceptos que regulan los puntos de conexión en diversos impuestos: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Sin embargo, la reforma de 2017 no abordó el problema de discriminación del IVA a la importación que sufrían las empresas importadoras del País Vasco desde 2015. Desde ese año se permite en toda España (salvo en el País Vasco y Navarra) que los importadores de un determinado volumen no tengan que adelantar el IVA de importación ante Aduanas y liquidarlo posteriormente dentro de su liquidación ordinaria del IVA, lo que implica compensarlo directamente con su IVA repercutido. De esta forma, el problema financiero del pago anticipado del IVA a la importación desapareció en el resto de España. Desde 2015 se viene reclamando una ampliación de este beneficio a los importadores vascos, mediante una negociación entre la Administración vasca y la estatal, que o bien modifique el texto del Convenio que sigue estableciendo que la exacción del IVA a la importación es competencia del Estado o reforme los mecanismos de liquidación y compensación entre administraciones de dicho IVA que permitan la liquidación ante las Haciendas Forales en el caso de importadores de un determinado volumen. Tal oportunidad se perdió en la importante negociación de 2017. En 2021 el problema persiste y dado que en ese año tiene que producirse una nueva reforma del Convenio, para incluir los dos nuevos impuestos sobre Servicios Digitales y Transacciones Financieras, conviene aprovechar el momento para eliminar esta importante discriminación que afecta a los importadores vascos. Al mismo tiempo, había que acordar una nueva Ley de Cupos para el quinquenio 2017-20212, además de liquidar los cupos desde 2007 -año de la última Ley de Cupos aprobada- hasta 2017. Así, el cupo para el año base, 2017, quedó establecido de la siguiente manera:
Artículo | Miles de euros |
---|---|
PRESUPUESTO DEL ESTADO. GASTOS | 276.152.254,24 |
GASTOS ASUMIDOS POR LA ACVC | 89.966.505,13 |
GASTOS TOTALES NO ASUMIDOS | 186.185.749,11 |
IMPUTACIÓN DEL ÍNDICE (6,24%) | 11.617.990,74 |
COMPENSACIONES Y AJUSTES | -10.313.455,24 |
- Por impuestos no concertados -539.702,10 | -539.702,10 |
- Para ingresos no tributarios | -595.209,88 |
- Por déficit presupuestario | -8.781.465,54 |
- Impuestos directos. Impuestos directos concertados | -397.077,72 |
CUOTA LÍQUIDA | 1.304.535,50 |
Compensaciones Álava | -4.426,53 |
LÍQUIDO PAGABLE | 1.300.108,97 |
Nota: La valoración provisional del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en materia de trabajo, empleo y formación profesional transferidos al País Vasco por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre (Apartado G.2) no está incluida en este importe como Cargo Asumido.
Una vez que Pedro Sánchez , líder del PSOE, llegó al Gobierno, hubo que organizar una nueva mayoría parlamentaria desde 1918. Y para ello, como ya ocurrió con el Partido Popular en 2017, se modificó el Concierto Económico incorporando nuevos impuestos y se aprobó una nueva Ley de Cupos Quinquenales. El proceso negociador fue relativamente largo (aunque hay que tener en cuenta que en medio estaba la crisis de la COVID-19). En 2022 se produjo una primera modificación del Convenio, mediante la Ley 1/2022, de 8 de febrero, con el objetivo de adaptarlo, por un lado, a la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido realizada para transponer las Directivas comunitarias que modificaron este impuesto con el objetivo de modernizar y simplificar la tributación del comercio electrónico transfronterizo y, por otro lado, incorporar al Convenio las nuevas figuras impositivas creadas con la aprobación de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (Tasa Tobin) y la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa Google).
Sin embargo, nuevas modificaciones fiscales hicieron necesarios más cambios, ya plasmados en 2023.
Los textos de reforma se publicaron el 4 de abril de 2023 mediante las leyes de modificación del Concierto Económico (Ley 9/2023, de 3 de abril) y de aprobación de la metodología de la cuota a ingresar al Estado aplicable al periodo 2022 a 2026 (Ley 10/2023, de 3 de abril). La primera incorpora el establecimiento de dos nuevos impuestos (el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, Incineración y Coincineración de Residuos) y adapta el punto de conexión aplicable al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tras la modificación de su estructura operada en la normativa tributaria estatal. También se incluye la nueva figura impositiva, complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con referencia a los puntos de conexión ya establecidos para este último impuesto.
La nueva Ley de Cupo (Ley 10/2023, de 3 de abril), procedió a determinar la metodología de fijación del cupo durante el quinquenio 2022-2026, así como a establecer el cupo líquido provisional para el año 2022, año base del quinquenio. Si bien la metodología aprobada es notablemente similar a la contenida en el quinquenio anterior, se introducen algunas novedades en relación con la adaptación de la metodología de ajuste al consumo del IVA, la del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables y la del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Así, en el Anexo I de esta última disposición se publicó el cupo para ese año base, 2022.
Artículo | Miles de euros |
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PRESUPUESTO DEL ESTADO. GASTOS | 347.486.096,54 |
GASTOS ASUMIDOS POR LA ACVC | 114.775.397,82 |
GASTOS TOTALES NO ASUMIDOS | 232.710.698,72 |
IMPUTACIÓN DEL ÍNDICE (6,24%) | 14.521.147,60 |
COMPENSACIONES Y AJUSTES | -13.048.983,92 |
- Para impuestos no concertados | -746.921,43 |
- Para ingresos no tributarios | -2.654.165,64 |
- Por déficit presupuestario | -9.361.627,50 |
- Impuestos directos. Impuestos directos concertados | -286.269,35 |
CUOTA LÍQUIDA | 1.472.163,68 |
Compensaciones Álava | -4.426,53 |
LÍQUIDO PAGABLE | 1.467.737,15 |
(*) Este importe no incluye la valoración provisional del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito laboral, como el empleo y la formación profesional transferidos al País Vasco por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre (Apartado G.2).