Comisión Nacional de Tribus Registradas

Órgano constitucional de la India

Comisión Nacional de Tribus Registradas
Descripción general de la Comisión
Formado19 de febrero de 2004 ; hace 20 años (2004-02-19)
Comisión precedente
  • Comisión Nacional de Castas y Tribus Registradas, 1978
JurisdicciónGobierno de la India
SedeDelhi
Ministro responsable
Ejecutivos de la Comisión
  • Antar Singh Arya, presidente
  • Dra. Asha Lakra, miembro
  • Sr. Jatothu Hussain, Miembro
  • Nirupam Chakma, miembro
Sitio webhttps://ncst.nic.in (https://ncst.gov.in)

La Comisión Nacional de Tribus Programadas ( NCST ) es un organismo constitucional indio que se estableció mediante la Ley de Constitución (Enmienda 89) de 2003. [1]

Historia

Con la entrada en vigor de la 89ª Enmienda de la Constitución el 19 de febrero de 2004, se creó la Comisión Nacional para las Tribus Programadas, de conformidad con el Artículo 338A sobre la bifurcación de la antigua Comisión Nacional para las Castas Programadas y las Tribus Programadas, para supervisar la aplicación de las diversas salvaguardas previstas en la Constitución para las Tribus Programadas. [2]

Con esta enmienda, la antigua Comisión Nacional de Castas y Tribus Programadas fue reemplazada por dos comisiones separadas, a saber: (i) la Comisión Nacional de Castas Programadas (NCSC), y (ii) la Comisión Nacional de Tribus Programadas (NCST).

La primera comisión se constituyó en 2004 con Kunwar Singh como presidente.

El actual presidente del NCST es Antar Singh Arya. [3]

Composición

La Comisión está integrada por un Presidente, un Vicepresidente y tres miembros a tiempo completo (entre ellos una mujer). El mandato de todos los miembros de la Comisión es de tres años a partir de la fecha de asunción del cargo.

Funciones

Son funciones de la comisión las siguientes: [1]

  • Investigar y supervisar todos los asuntos relacionados con las salvaguardias previstas para las tribus programadas en la Constitución o en cualquier otra ley vigente o en cualquier orden del Gobierno y evaluar el funcionamiento de dichas salvaguardias;
  • Investigar quejas específicas respecto de la privación de derechos y garantías de las tribus programadas;
  • Participar y asesorar en el proceso de planificación del desarrollo socioeconómico de las Tribus Programadas y evaluar el progreso de su desarrollo bajo la Unión y cualquier Estado;
  • Presentar al Presidente, anualmente y en cualquier otra oportunidad que la Comisión considere conveniente, informes sobre el funcionamiento de dichas salvaguardias;
  • Formular en dichos informes recomendaciones sobre las medidas que debe adoptar la Unión o cualquier Estado para la aplicación efectiva de esas salvaguardias y otras medidas para la protección, el bienestar y el desarrollo socioeconómico de las tribus programadas, y
  • Desempeñar otras funciones relacionadas con la protección, el bienestar, el desarrollo y el adelanto de las tribus programadas que el Presidente pueda especificar mediante reglamentación, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento.
  • La Comisión también desempeñaría las siguientes funciones en relación con la protección, el bienestar, el desarrollo y el avance de las tribus programadas, a saber:
    • Medidas que deben adoptarse para conferir derechos de propiedad sobre productos forestales menores a las tribus programadas que viven en zonas forestales.
    • Medidas que deben adoptarse para salvaguardar los derechos de las comunidades tribales sobre los recursos minerales, recursos hídricos, etc. según la ley.
    • Medidas que deben adoptarse para el desarrollo de las tribus y trabajar para impulsar estrategias de subsistencia viables.
    • Medidas que deben adoptarse para mejorar la eficacia de las medidas de socorro y rehabilitación para los grupos tribales desplazados por proyectos de desarrollo.
    • Medidas que deben adoptarse para impedir la enajenación de las tierras de las poblaciones tribales y para rehabilitar eficazmente a aquellas personas en cuyo caso ya se ha producido la enajenación.
    • Medidas que deben adoptarse para lograr la máxima cooperación y participación de las comunidades tribales en la protección de los bosques y la realización de la forestación social.
    • Medidas que deben adoptarse para garantizar la plena aplicación de las disposiciones de la Ley de Panchayats (Extensión a las Áreas Programadas), 1996 .
    • Medidas que deben adoptarse para reducir y, en última instancia, eliminar la práctica de la agricultura migratoria por parte de las tribus, que conduce a su continuo desempoderamiento y a la degradación de la tierra y el medio ambiente.

Lista de presidentes

No.NombreRetratoCadenciaComisión
1Kunwar Singh Tekam20042007
2Urmila Singh200720102do
3Rameshwar Oraon20102013
4201320174to
5Nand Kumar Sai20172020
6Chouhan duro20212023 [4]
7Antar Singh Arya20247mo

Véase también

Referencias

  1. ^ ab "Ley de la Constitución (octogésima novena enmienda), 2003". por Gobierno de la India . indiacode.nic.in . Consultado el 28 de julio de 2013 .
  2. ^ "Bienvenido a aptribes.gov.in: un portal del Departamento de Bienestar Tribal del Gobierno de AP". Aptribes.gov.in. Archivado desde el original el 27 de marzo de 2012. Consultado el 25 de julio de 2013 .
  3. ^ "Antar Singh Arya: अंतर सिंह आर्य बनाए गए अनुसचित जनजाति आयोग के राष्ट्रीय अध्यक्ष - Badwani News Antar Singh Arya nombrado presidente nacional de la Comisión de Tribus Programadas ". Nai Dunia (en hindi). 9 de marzo de 2024 . Consultado el 2 de abril de 2024 .
  4. ^ Sharma, Nidhi (3 de julio de 2023). «El presidente del NCST, Chouhan, dimite ocho meses antes del final de su mandato». The Economic Times . ISSN  0013-0389 . Consultado el 10 de enero de 2024 .
  • Sitio web oficial
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