Comisión de Solución de Reclamaciones Extranjeras

La Comisión de Solución de Reclamaciones Extranjeras de los Estados Unidos (FCSC, por sus siglas en inglés) es una agencia cuasijudicial e independiente dentro del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que decide sobre las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses contra gobiernos extranjeros, ya sea en virtud de una jurisdicción específica conferida por el Congreso o de conformidad con acuerdos internacionales de solución de reclamaciones. Los fondos para el pago de las indemnizaciones de la comisión se derivan de asignaciones del Congreso, acuerdos internacionales de reclamaciones o liquidación de activos extranjeros en los Estados Unidos por parte de los Departamentos de Justicia y del Tesoro de los Estados Unidos .

La comisión está encabezada por el presidente Timothy J. Feighery. Los señores Stephen C. King y Rafael E. Martínez son miembros a tiempo parcial de la comisión. La comisión también emplea a un pequeño personal profesional y administrativo. [1]

Las regulaciones de la FCSC se pueden encontrar en la Parte 500 del Título 45, Código de Regulaciones Federales .

Historia

La FCSC se estableció en 1954 (Plan de Reorganización N.º 1 (5 USC App.)), cuando asumió las funciones de dos agencias predecesoras: la Comisión de Reclamaciones de Guerra y la Comisión Internacional de Reclamaciones . La FCSC y sus agencias predecesoras han completado con éxito 43 programas de reclamaciones para resolver reclamaciones contra varios países, incluidos la República Federal de Alemania , Irán , Yugoslavia , Bulgaria , Rumania , Hungría , la Unión Soviética , Checoslovaquia , Polonia , Italia , Cuba , China , Alemania Oriental , Vietnam , Etiopía , Egipto , Panamá y Albania . En total, se han adjudicado más de 660.000 reclamaciones, con premios que suman miles de millones de dólares.

Programa de reclamaciones de Albania

De conformidad con el Acuerdo de Solución de Reclamaciones entre Estados Unidos y Albania de marzo de 1995, la FCSC conserva la autoridad para decidir sobre las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses por expropiación, confiscación y otras pérdidas de propiedad sufridas a manos del régimen comunista que tomó el poder en Albania al final de la Segunda Guerra Mundial . Albania proporcionó un fondo de 2 millones de dólares en virtud del acuerdo de 1995 para pagar las indemnizaciones de la comisión, y más de un millón de dólares siguen disponibles en este fondo.

Programa de reclamaciones por el Holocausto

El 19 de septiembre de 1995, los Estados Unidos y Alemania firmaron un acuerdo que preveía la reparación de los daños causados ​​a algunos ciudadanos estadounidenses supervivientes del Holocausto , que se pagarían en dos etapas. La primera etapa preveía la indemnización de Hugo Princz y de un pequeño grupo de otros supervivientes conocidos de los campos de concentración, mediante un pago único a los Estados Unidos de 3 millones de marcos alemanes (unos 2,1 millones de dólares). La segunda etapa preveía la indemnización de otros demandantes en situación similar. La legislación aprobada a principios de 1996 autorizó a la comisión a recibir y resolver casos de demandantes adicionales, proceso que completó en marzo de 1998. Tras nuevas negociaciones, el Gobierno alemán pagó a los Estados Unidos en junio de 1999 una suma global adicional de 34,5 millones de marcos alemanes (unos 18 millones de dólares) como solución final de todas y cada una de las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses contra Alemania por persecución nazi en los campos de concentración, fueran o no resueltas por la comisión. En los meses siguientes, el Departamento del Tesoro completó el proceso de distribución del fondo de conciliación entre los reclamantes que previamente habían sido considerados elegibles para recibir indemnizaciones.

Programas de reclamaciones cubanas

La comisión ha administrado dos programas para la adjudicación de reclamaciones contra el Gobierno de Cuba . En su Primer Programa de Reclamaciones Cubanas, completado el 6 de julio de 1972, la Comisión certificó 5.911 reclamaciones al Departamento de Estado de los EE.UU. como reclamaciones válidas. En agosto de 2006, la Comisión completó la administración de un segundo programa de reclamaciones cubanas, evaluando reclamaciones no adjudicadas previamente de ciudadanos o corporaciones estadounidenses contra el Gobierno de Cuba por pérdidas de bienes reales y personales tomadas después del 1 de mayo de 1967. El primer programa se llevó a cabo bajo la autoridad del Título V de la Ley de Solución de Reclamaciones Internacionales de 1949, en su forma enmendada ( 22 USC  § 1643 et seq .), mientras que el segundo programa se llevó a cabo de conformidad con la autoridad de la comisión bajo 22 USC  § 1623(a)(1)(C) para evaluar categorías de reclamaciones remitidas a ella por el Secretario de Estado. El segundo programa comenzó el 10 de agosto de 2005 y la fecha límite de presentación de solicitudes fue el 13 de febrero de 2006.

En su Segundo Programa de Reclamaciones Cubanas, la comisión recibió un total de cinco reclamaciones y certificó dos de ellas como válidas: la reclamación de Starwood , Reclamación No. CU-2-001, Decisión No. CU-2-001, por un monto principal total de $51,128,926.95 (más un interés anual simple del 6 por ciento); y la reclamación de Iraida R. Méndez, Reclamación No. CU-2-002, Decisión No. CU-2-004, por un monto principal de $16,000.00 (más un interés anual simple del 6 por ciento). Estas se sumarán a las reclamaciones ya certificadas en el programa anterior. Aunque actualmente no hay fondos disponibles para realizar el pago de ninguna reclamación estadounidense, el propósito de las certificaciones de la comisión será servir de base para una futura negociación de un acuerdo de reclamaciones con el Gobierno de Cuba.

Ley Helms-Burton/Reclamaciones contra Cuba

La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana (LIBERTAD) de 1996, Ley Pública 104-114, conocida como la " Ley Helms-Burton ", incluye como Título III una disposición que autoriza a los ciudadanos estadounidenses cuyas propiedades cubanas fueron confiscadas por el régimen de Castro a presentar acciones judiciales federales contra entidades extranjeras que "trafican" con esas propiedades. La legislación contempla que, con excepciones limitadas, los tribunales que conozcan de estos casos adoptarán las valoraciones determinadas en los laudos emitidos por la Comisión en su Programa de Reclamaciones Cubanas, que llevó a cabo de 1965 a 1972 bajo el Título V de la Ley de Solución de Reclamaciones Internacionales de 1949, con sus modificaciones (22 USC 1643 et seq.). En el curso de ese programa, la Comisión certificó 5.911 reclamaciones como válidas, con un valor principal agregado (es decir, sin incluir los intereses) de más de 1.800 millones de dólares.

En los casos en que los demandantes no eran elegibles para presentar demandas en el Programa de Reclamaciones Cubanas de la comisión, la Ley Helms-Burton autorizó a los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos, a partir de marzo de 1998, a recibir esas demandas y designar a la comisión como Perito Especial para tomar decisiones sobre la propiedad y la valoración de la propiedad en cuestión en las demandas. Sin embargo, desde la promulgación de la ley, los presidentes Clinton, Bush y Obama han renunciado continuamente a la implementación del derecho a presentar demandas en virtud del Título III, citando la necesidad de buscar un acuerdo con los socios comerciales de los Estados Unidos sobre la política hacia Cuba; el derecho sigue suspendido a partir de 2014 [actualizar].

Reclamaciones sobre la guerra de Vietnam

La Comisión sigue teniendo autoridad, en virtud de la Ley de Reclamaciones de Guerra de 1948, con sus modificaciones, para recibir, determinar y prever el pago de cualquier reclamación adicional que pueda presentarse por malos tratos a militares y civiles estadounidenses detenidos como prisioneros de guerra o internados por una fuerza hostil en el sudeste asiático durante la guerra de Vietnam . Además, con frecuencia se solicita a la comisión que brinde asesoramiento y asistencia al Departamento de Estado y a las oficinas del Congreso sobre cuestiones de política que involucran reclamaciones internacionales y propuestas de legislación para resolver clases de reclamaciones de ciudadanos estadounidenses aún pendientes.

Comisión de Revisión de Reclamaciones de la Guerra de Guam

Debido al conocimiento institucional y la experiencia del personal de la FCSC, el Departamento del Interior solicitó la asistencia de la FCSC con la Comisión de Revisión de Reclamaciones de la Guerra de Guam , que se estableció en septiembre de 2003 de conformidad con la Ley Pública 107-333, aprobada el 16 de diciembre de 2002. El propósito de la Comisión de Revisión fue evaluar el tratamiento otorgado por la Marina de los EE. UU. a las reclamaciones de los residentes de Guam por muerte, lesiones físicas y pérdida y destrucción de la propiedad durante y después de la ocupación de Guam por las Fuerzas Imperiales Japonesas durante la Segunda Guerra Mundial, y determinar si la compensación proporcionada a la población de Guam era comparable a la proporcionada en virtud de otros estatutos de reclamaciones que cubrían las pérdidas de la Segunda Guerra Mundial.

La Comisión de Revisión, compuesta por cinco personas, designó al Presidente de la FCSC como su presidente, y los miembros del personal de la FCSC llevaron a cabo investigaciones en apoyo del trabajo de la Comisión de Revisión. Sin embargo, es importante destacar que este trabajo fue totalmente independiente y que se llevó a cabo únicamente para la educación y bajo la dirección de los miembros de la Comisión de Revisión y de ninguna manera se identificó con la FCSC o el Departamento de Justicia ni fue patrocinado por ellos.

La Comisión de Revisión celebró audiencias sobre Guam en diciembre de 2003 para tomar testimonio de los sobrevivientes de la ocupación japonesa sobre sus experiencias durante la guerra y la posguerra, y en febrero de 2004 celebró una conferencia en Washington, DC , para escuchar las opiniones y puntos de vista de los expertos legales sobre una variedad de cuestiones relacionadas con las reclamaciones de guerra. Estos esfuerzos finalmente culminaron en un informe escrito de 82 páginas, con numerosos apéndices, que la Comisión de Revisión presentó el 9 de junio de 2004 al Secretario del Interior, a los Comités de Recursos y Judicial de la Cámara de Representantes, y a los Comités de Energía y Recursos Naturales y Judicial del Senado. Como lo establece la ley, la Comisión de Revisión dejó de existir el 10 de julio de 2004. La FCSC entiende que la Administración no ha tomado una posición sobre ninguna de las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Revisión.

Financiación en el marco del presupuesto federal 2018

En el presupuesto de 2018 se asignaron 270 millones de dólares, una cifra sin precedentes, para la protección de testigos de la FCSC. [ cita requerida ]

Referencias

  1. ^ "FCSC: Biografías de los comisionados". www.usdoj.gov . Archivado desde el original el 21 de agosto de 2008.
  • Página de inicio de FCSC
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