Este artículo necesita ser actualizado . El motivo es que la composición del gobierno ha cambiado. ( Mayo de 2023 ) |
Cámara de Representantes Cámara de Representantes | |
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9º Congreso | |
Tipo | |
Tipo | |
Liderazgo | |
Primer Vicepresidente | Jorge Rodrigo Tovar Vélez (CTREP) desde el 20 de julio de 2024 ( 2024-07-20 ) |
Segundo Vicepresidente | |
Estructura | |
Asientos | 172 [d] |
Grupos políticos | Gobierno (69)
Independientes (81)
Oposición (37)
No elegido
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Elecciones | |
Representación proporcional | |
Ultimas elecciones | 13 de marzo de 2022 |
Lugar de encuentro | |
Capitolio Nacional , Bogotá | |
Sitio web | |
camara.gov.co |
Este artículo es parte de una serie sobre el |
Política de Colombia |
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La Cámara de Representantes es la cámara baja del Congreso de Colombia . Está integrada por 172 miembros elegidos por períodos de cuatro años.
Según la Constitución colombiana , la Cámara de Representantes, actualmente integrada por 166 representantes que cumplen períodos de cuatro años, es elegida en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Los departamentos (y el distrito capital de Bogotá DC ) conforman cada uno circunscripciones territoriales . Cada circunscripción tiene al menos dos diputados, y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor a 182.500 que superen los 365.000 iniciales. Para la legislatura 2014-2018, 161 de los 166 diputados de la Cámara fueron elegidos en circunscripciones territoriales.
También existen tres circunscripciones especiales, que eligen a los cinco miembros restantes: una para las comunidades indígenas actualmente con un representante, una para las comunidades afrocolombianas ( negritudes ) actualmente con dos representantes y una para los ciudadanos colombianos residentes en el exterior actualmente con un representante. Como resultado de la reforma constitucional de 2015, el número de escaños asignados a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se redujo a uno, a partir de 2018 en adelante, ya que se creará un escaño especial adicional para la circunscripción territorial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para representar a la comunidad raizal del archipiélago . [1]
Desde 2014, la asignación de escaños adicionales se basa en el correspondiente aumento proporcional de la población nacional de acuerdo con los resultados del censo. Si como resultado de lo anterior una circunscripción territorial pierde uno o más escaños, conserva el número de escaños que le correspondían el 20 de julio de 2002. [2]
Para las elecciones a la Cámara, los partidos políticos u otros movimientos y agrupaciones presentan listas únicas , con un número de candidatos que no exceda el total de escaños a cubrir, aunque en las circunscripciones con sólo dos escaños, las listas de los partidos pueden incluir un tercer nombre. El umbral actual para que los partidos obtengan escaños en una circunscripción territorial es el 50% del cociente electoral (total de votos dividido por el total de escaños) en las circunscripciones que presentan más de dos miembros, y el 30% del cociente electoral en las circunscripciones que presentan dos miembros. Los escaños se distribuyen luego utilizando el número distribuidor, o cifra repartidora . Este número se obtiene dividiendo sucesivamente el número de votos recibidos por cada lista por uno, dos, tres y así sucesivamente, y colocando los resultados en orden descendente hasta que el número total de resultados sea igual al número de escaños a cubrir. El número resultante más bajo se llama cifra repartidora . Cada lista obtendrá el número de escaños que corresponda al número de veces que el número distribuidor esté contenido en el total de sus votos. [3] [2]
Los partidos pueden utilizar una lista cerrada , con el orden de los candidatos predeterminado, u optar por la votación preferencial (lista abierta), donde la posición de los candidatos en la lista se reordena en función de los votos de preferencia individuales de los votantes. En las elecciones al Congreso, los votantes que eligen un partido que utiliza una lista cerrada solo votan por la lista del partido; los votantes que eligen un partido que utiliza una lista abierta pueden indicar su candidato de preferencia entre los nombres que aparecen en la boleta; si el votante no indica una preferencia y solo vota por el partido, el voto es válido para los fines del umbral, pero no para reordenar la lista en función de los votos preferenciales.
Distrito electoral | Número de escaños (2014-2018) [4] |
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Amazonas | 2 |
Antioquia | 17 |
Arauca | 2 |
Atlántico | 7 |
Bogotá | 18 |
Bolívar | 6 |
Boyacá | 6 |
Caldas | 5 |
Caquetá | 2 |
Casanare | 2 |
Cauca | 4 |
César | 4 |
Chocó | 2 |
Córdoba | 5 |
Cundinamarca | 7 |
Guainía | 2 |
Guaviare | 2 |
Huila | 4 |
La Guajira | 2 |
Magdalena | 5 |
Meta | 3 |
Nariño | 5 |
Norte de Santander | 5 |
Putumayo | 2 |
Quindío | 3 |
Risaralda | 4 |
San Andrés y Providencia | 2 |
Santander | 7 |
Sucre | 3 |
Tolima | 6 |
Valle del Cauca | 13 |
Vaupés | 2 |
Vichada | 2 |
Afrocolombianos | 2 |
Ciudadanos colombianos en el exterior | 2 |
Comunidades indígenas | 1 |
Total de asientos | 166 |
Para ser representante, una persona debe ser ciudadano colombiano (por nacimiento o naturalización) mayor de 25 años al momento de la elección.
Existen reglas generales de inelegibilidad e incompatibilidad que se aplican a ambas cámaras del Congreso, explicadas aquí . Además, las reglas generales sobre el reemplazo o no reemplazo de miembros según diferentes circunstancias también se aplican a ambas cámaras del Congreso.
Hasta la reforma constitucional de 2015, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes recomendaba al pleno la acusación contra el Presidente , los magistrados de la Corte Constitucional , los magistrados de la Corte Suprema , los miembros del Consejo Superior de la Judicatura , los magistrados del Consejo de Estado y el Fiscal General . Se decía que estos altos funcionarios del Estado se beneficiaban de un " fuero constitucional ", consagrado por primera vez en la Constitución de 1886 y mantenido por la Constitución de 1991, aunque los ministros del gabinete perdieron su protección constitucional especial en 1992.
La comisión de acusaciones de la Cámara había sido muy criticada a lo largo de los años, pues se decía que otorgaba inmunidad a cualquier funcionario de alto rango acusado de corrupción o irregularidades. Entre 1886 y 2014, solo uno de los 40 presidentes de Colombia, Gustavo Rojas Pinilla , fue acusado y sentenciado por el Congreso en 1959 (después del final de su mandato), y esa decisión fue revocada por la Corte Suprema siete años después. [5] Entre 1992 y 2014, la comisión de acusaciones recibió un total de 3.496 denuncias, de las cuales el 56% fueron cerradas y el 44% aún pendientes. Ningún caso resultó en un juicio político y, de hecho, solo un caso llegó al pleno de la Cámara, el del presidente Ernesto Samper por el Proceso 8000. [ 5]
La reforma constitucional del gobierno en 2015 despojó a la comisión de acusaciones de la mayor parte de su poder y restringió el fuero constitucional existente al Presidente. En su lugar, la reforma de 2015 creó la Comisión de Aforados , que investigará y acusará a los jueces y al Fiscal General antes mencionados, incluso si han dejado de ejercer sus funciones. La comisión estará integrada por cinco miembros elegidos por una sesión conjunta del Congreso para períodos individuales de ocho años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante un concurso público. Las reglas de elegibilidad, inelegibilidad e incompatibilidad para la comisión serán las mismas que para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de investigaciones por indignidad para ejercer el cargo por faltas, la nueva comisión presentará sus alegatos, cuando sea necesario, a la Cámara de Diputados, la cual sólo podrá suspender o destituir al imputado. La decisión de la Cámara podrá ser apelada ante el Senado, que tiene la última palabra. En estos casos, la comisión tendrá 60 días para presentar acusación y 30 días para decidir. En el caso de investigaciones por otros delitos, la comisión presentará alegatos a la Corte Suprema de Justicia para su posterior procesamiento.
La nueva comisión se formará después de un período de transición de un año, durante el cual la comisión de acusaciones conservará sus responsabilidades originales.
Las últimas elecciones parlamentarias en Colombia se celebraron el 13 de marzo de 2022. Para consultar las elecciones anteriores, consulte la siguiente tabla:
4°35′54″N 74°04′36″W / 4.59833°N 74.07667°W / 4.59833; -74.07667