El Servicio Exterior Superior ( SFS , por sus siglas en inglés) comprende los cuatro rangos superiores del Servicio Exterior de los Estados Unidos . Estos rangos fueron creados por la Ley del Servicio Exterior de 1980 y la Orden Ejecutiva 12293 con el fin de proporcionar al Servicio Exterior grados superiores equivalentes a los rangos de general y de bandera en los establecimientos militares y navales, respectivamente, y a los grados del Servicio Ejecutivo Superior . Al igual que los rangos militares y otros rangos del Servicio Exterior, el sistema de grados del Servicio Exterior Superior asigna el rango en persona, no el rango en posición.
Los cuatro grados, del más alto al más bajo, con sus equivalentes militares y del antiguo Servicio Ejecutivo Superior (es decir, antes del cambio del SES a un sistema de compensación de rango abierto [1] ), son:
Rango SFS | Rango militar equivalente | Grado anterior del SES |
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Embajador de Carrera (FE-CA) | Rango de cuatro estrellas (O-10) | ES-6 |
Ministro de Carrera (FE-CM) | Rango de tres estrellas (O-9) | ES-6 |
Ministro Consejero (FE-MC) | Rango de dos estrellas (O-8) | ES-4, ES-5 |
Consejero (FE-OC) | Rango de una estrella (O-7) | ES-1, ES-2, ES-3 |
Sólo uno de estos rangos, el de Embajador de Carrera, está establecido por ley. La Ley del Servicio Exterior de 1980 estipula que "el Presidente podrá, con el asesoramiento y consentimiento del Senado, otorgar el rango personal de embajador de carrera a un miembro de carrera del Servicio Exterior Superior en reconocimiento a un servicio especialmente distinguido durante un período prolongado". [2] Por lo demás, la Ley de 1980 establece que el Presidente "establecerá las clases salariales para el Servicio Exterior Superior y prescribirá un título apropiado para cada clase". [3] El Presidente Ronald Reagan estableció los otros tres rangos del Servicio Exterior Superior mediante la Orden Ejecutiva 12293.
Según el Protocolo de McCaffree: Manual completo de uso diplomático, oficial y social , a los ministros de carrera del Servicio Exterior Superior se les debe otorgar el título honorífico de "El Honorable". A los embajadores de carrera, en su calidad de embajadores, se les debe otorgar el título honorífico de "Su Excelencia". [4]
Calificación | Mínimo | Máximo |
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Consejero (OC) | $135,468 | $191,046 |
Ministro Consejero (MC) | $135,468 | $200,411 |
Ministro de Carrera (CM) | $135,468 | $203,700 |
El sistema de remuneración del Servicio Exterior Superior es un sistema de remuneración abierto y basado en el desempeño que está vinculado al sistema de remuneración del Servicio Ejecutivo Superior (SES). Los miembros del SFS, al igual que los miembros del SES, no tienen derecho a aumentos automáticos generales ni a pagos de comparabilidad basados en la localidad. En cambio, los ajustes salariales se basan en el desempeño individual de cada miembro y/o en su contribución al desempeño del organismo.
Según lo modificado por 5 USC 5376, la Orden Ejecutiva 12293 prescribe tres clases salariales de SFS vinculadas al Programa Ejecutivo , que van desde el 120 por ciento de la tasa de pago para un GS-15, paso 1, hasta la tasa de pago para ES-II:
La Orden Ejecutiva originalmente prescribía tres clases salariales del SFS vinculadas al SES de la siguiente manera:
Antes de la creación del Servicio Exterior Superior (es decir, antes de la implementación de la Ley del Servicio Exterior de 1980), los Ministros de Carrera recibían el mismo salario que los Oficiales del Servicio Exterior de Clase 1. En 1979, un FSO-1 ganaba entre 61.903 y 65.750 dólares por año, con la salvedad de que los salarios del servicio civil y del Servicio Exterior estaban limitados a 50.112,50 dólares por año, igual a la tasa de pago para el Nivel V del Programa Ejecutivo, según la Sección 5308 del Título 5 del Código de los Estados Unidos. El salario anual teórico máximo, 65.750 dólares, era igual al de un GS-18. [9]
Antes de la aprobación de la Ley del Servicio Exterior de 1980, la Ley Rogers y posteriormente la Ley del Servicio Exterior de 1946 habían establecido un sistema de grados desde el FSS-22 hasta el FSO-1. La Ley de 1946 estableció un único grado "superior", el de Ministro de Carrera, para los funcionarios del Servicio Exterior que habían servido con notable distinción en embajadas u otros puestos equivalentes (normalmente como Subsecretario o Subsecretario de Estado). Sin embargo, como los Ministros de Carrera recibían el mismo salario que los funcionarios superiores del FSO-1, el "ascenso" era meramente simbólico.
El rango de Embajador de Carrera
"Se estableció por primera vez mediante una Ley del Congreso el 5 de agosto de 1955, como una enmienda a la Ley del Servicio Exterior de 1946. En virtud de sus disposiciones, el Presidente, con el asesoramiento y consentimiento del Senado, estaba facultado para designar a la clase a personas que hubieran (1) servido al menos 15 años en un puesto de responsabilidad en una agencia gubernamental, incluidos al menos 3 años como Ministro de Carrera; (2) prestado un servicio excepcionalmente distinguido al gobierno; y (3) cumplido con otros requisitos prescritos por el Secretario de Estado". [10]
Los embajadores eran designados por lo general entre los miembros del personal de servicio exterior de segundo y primer grado, y los puestos de embajador de mayor rango correspondían a los relativamente escasos ministros de carrera y a los extremadamente escasos embajadores de carrera. Sin embargo, tras la reforma de la función pública en 1949, cuando se creó el Sistema General con sus tres "supergrados" (GS-16 a GS-18), y después de la creación del Servicio Ejecutivo Superior en 1978, los funcionarios del Servicio Exterior que ocupaban puestos de política de alto nivel se vieron equiparados regularmente a sus homólogos de nivel medio en el ejército y la función pública. La Ley de 1980 pretendía en parte corregir este desequilibrio entre el estatus percibido y el nivel de autoridad y responsabilidad.
La intención de la Ley del Servicio Exterior de 1980 al establecer el Servicio Exterior Superior era crear un cuadro de profesionales de alto nivel en asuntos exteriores, con capacidad para formular políticas, a la par de los oficiales superiores de alto nivel de los establecimientos militares y navales, y del Servicio Ejecutivo Superior, con base en el servicio civil, que se había formado unos años antes. La Ley de 1980 describe al Servicio Exterior Superior como el "cuerpo de líderes y expertos para la gestión del Servicio y el desempeño de sus funciones". [11] La Ley dispone, además, que para la promoción al Servicio Exterior Superior y dentro de él, los preceptos utilizados por las juntas de selección (los organismos responsables de recomendar promociones y separaciones involuntarias de los que no rinden lo suficiente) "harán hincapié en un desempeño que demuestre una sólida capacidad de formulación de políticas, cualidades de liderazgo ejecutivo y un alto nivel de experiencia funcional y de área" necesarios para estos puestos. [12]
Además de su elegibilidad para servir en embajadas, los oficiales del SFS sirven en puestos de alto nivel en misiones diplomáticas de los EE. UU. (por ejemplo, como subjefe de misión, como jefe de sección en una embajada grande o como cónsul general en un consulado general grande), así como en puestos de sede en sus respectivas agencias de asuntos exteriores .
Para ascender al Servicio Exterior Superior, un Oficial o Especialista del Servicio Exterior FS-1 debe "abrir su ventana", es decir, debe solicitar formalmente por escrito que se le considere para ascender al Servicio Exterior Superior. Esta solicitud pone en marcha un cronómetro; si el oficial no es ascendido al Servicio Exterior Superior dentro de un número específico de convocatorias de Juntas de Selección (establecidas por reglamento en cada agencia de asuntos exteriores), el oficial es retirado obligatoriamente.
Al igual que el resto del Servicio Exterior, así como sus homólogos militares, los oficiales superiores del Servicio Exterior están sujetos a disposiciones sobre el tiempo de clase. Si no ascienden dentro de un "tiempo de clase" específico para el rango que les corresponde, el oficial se jubila obligatoriamente. El tiempo de clase para cada grado varía tanto según el grado como según la agencia de asuntos exteriores, y se establece mediante la reglamentación de la agencia. Los tiempos de clase son ahora acumulativos, de modo que el ascenso temprano a grados superiores ya no conduce a la jubilación rápida de los oficiales que ascienden rápidamente.
Estas estipulaciones garantizan la continuidad de los puestos de los rangos superiores del servicio, un objetivo específico del sistema de personal del Servicio Exterior basado en el rango en persona. [13] [14] [15] [16]