Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Acuerdo internacional

Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Firmado23 de mayo de 1969
UbicaciónViena
Eficaz27 de enero de 1980
CondiciónRatificación por 35 estados [1]
Firmantes45
Fiestas116 (a enero de 2018) [2]
DepositarioSecretario General de la ONU
IdiomasÁrabe, chino, inglés, francés y ruso [1]
Texto completo
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La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ( CVDT ) es un acuerdo internacional que regula los tratados entre estados soberanos .

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, conocida como el "tratado sobre tratados", establece directrices, normas y procedimientos operativos integrales sobre cómo se redactan, definen, modifican e interpretan los tratados. [3] Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre países sujetos al derecho internacional que estipula su consentimiento para la creación, alteración o terminación de sus derechos y obligaciones, según lo estipulado en el tratado. [4]

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue adoptada y abierta a la firma el 23 de mayo de 1969, [5] [1] entró en vigor el 27 de enero de 1980, [1] y ha sido ratificada por 116 estados soberanos hasta enero de 2018. [2] Las partes que no la han ratificado, como los EE. UU., han reconocido partes de la CVDT como una reafirmación del derecho internacional consuetudinario . [6] En el derecho de los tratados, la CVDT es la autoridad para resolver disputas sobre la interpretación de un tratado. [7]

Historia

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) fue redactada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas, que comenzó a trabajar en la convención en 1949. [5] Durante los 20 años de preparación, varios borradores de la convención y comentarios fueron preparados por relatores especiales de la CDI, entre los que se encontraban destacados académicos de derecho internacional como James Brierly, Hersch Lauterpacht , Gerald Fitzmaurice y Humphrey Waldock . [5]

En 1966, la CDI adoptó 75 proyectos de artículos que sirvieron de base para su labor final. [8] En dos sesiones celebradas en 1968 y 1969, la Conferencia de Viena completó la convención, que fue adoptada el 22 de mayo de 1969 y abierta a la firma al día siguiente. [5] [8]

Contenido y efectos

En la práctica del derecho internacional, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es la autoridad legal sobre la formación y los efectos de un tratado. [9] La legitimidad jurídica de la CVDT es reconocida por países no signatarios, como los EE. UU. y la India, como jurídicamente vinculante para todos los estados soberanos [6] que han reconocido el carácter de derecho consuetudinario de la Convención de Viena. [10]

La CVDT define un tratado como "un acuerdo internacional celebrado entre Estados [soberanos] en forma escrita y regido por el derecho internacional", y afirma que "todo Estado posee la capacidad para celebrar tratados". El artículo 1 de la CVDT restringe la aplicación de la convención a los tratados escritos entre Estados, excluyendo los tratados celebrados entre los Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. El artículo 11 define "los medios de expresar el consentimiento en obligarse por un tratado", incluyendo la ratificación , la aceptación, la aprobación o la adhesión. El artículo 26 define pacta sunt servanda , que los acuerdos deben cumplirse; el artículo 53 define jus cogens , norma imperativa ; el artículo 62 define el cambio fundamental de circunstancias , que determina la validez o invalidez de un tratado; y el artículo 77 define al depositario , la organización o persona que tiene un tratado multilateral.

Alcance

La Convención de Viena se aplica únicamente a los tratados convenidos después de la ratificación de la CVDT y a los tratados convenidos entre Estados soberanos, pero no rige otros acuerdos entre Estados soberanos y organizaciones internacionales , o entre organizaciones internacionales, si alguna norma de la CVDT es vinculante de forma independiente para dichas organizaciones internacionales. [11] En la práctica, el artículo 2 y el artículo 5 de la Convención de Viena se aplican a los tratados entre Estados soberanos y una organización intergubernamental. [12]

Sin embargo, los acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales o entre las propias organizaciones internacionales se rigen por la Convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, si esta entra en vigor. Además, en los tratados entre Estados y organizaciones internacionales, las disposiciones de la Convención siguen aplicándose entre los Estados miembros. [11] La Convención no se aplica a los acuerdos no escritos. [11]

Partes en la convención

En enero de 2018, 116 Estados parte habían ratificado la Convención y otros 15 Estados la habían firmado pero no la habían ratificado. [2] Además, la República de China (Taiwán), que actualmente solo es reconocida por 11 Estados miembros de la ONU , firmó la Convención en 1970 antes de que la Asamblea General de la ONU votara en 1971 para transferir el escaño de China a la República Popular China , que posteriormente se adhirió a la Convención. [2] Hay 66 Estados miembros de la ONU que no han firmado ni ratificado la Convención.

Fórmula de Viena

Firma, ratificación y adhesión

Los tratados y convenciones internacionales contienen reglas sobre qué entidades pueden firmarlos , ratificarlos o adherirse a ellos. Algunos tratados están restringidos a los Estados que son miembros de la ONU o partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia . En casos excepcionales, existe una lista explícita de las entidades a las que está restringido el tratado. Más comúnmente, el objetivo de los Estados negociadores [13] (la mayoría o todos los cuales generalmente terminan convirtiéndose en los signatarios fundadores) es que el tratado no esté restringido a estados particulares y, por lo tanto, se utiliza una redacción como "este tratado está abierto a la firma de los Estados dispuestos a aceptar sus disposiciones" (la "fórmula de todos los estados" [14] ).

En el caso de organizaciones regionales, como el Consejo de Europa o la Organización de Estados Americanos , el conjunto de estados negociadores que una vez acordados pueden firmar y ratificar el tratado suele limitarse a sus propios estados miembros, y los estados no miembros pueden adherirse a él más tarde. [15] Sin embargo, a veces se puede invitar a un conjunto específico de estados no miembros o actores no estatales a unirse a las negociaciones. Por ejemplo, el Consejo de Europa invitó a los "Estados no miembros" Canadá , la Santa Sede ( Ciudad del Vaticano ), Japón , México y los Estados Unidos a "participar en la elaboración" del Convenio de Estambul de 2011 y permitió específicamente a la Unión Europea (descrita como una "Organización Internacional", en lugar de un "Estado") firmar y ratificar el convenio, en lugar de adherirse a él, y a los "otros Estados no miembros" solo se les permitió la adhesión. [16] [17]

El acto de firmar y ratificar un tratado como Estado negociador tiene el mismo efecto que el acto de adherirse a un tratado (o "adherirse a un tratado") por un Estado que no participó en su negociación. [13] Por lo general, las adhesiones se producen sólo después de que el tratado ha entrado en vigor, pero el Secretario General de la ONU ha aceptado en ocasiones adhesiones incluso antes de que un tratado entrara en vigor. [13] La única desventaja de no ser un Estado negociador es que uno no tiene influencia sobre el contenido de un tratado, pero aún así se le permite declarar reservas sobre disposiciones específicas del tratado al que uno desea adherirse (artículo 19).

Cuestión de estadidad

Cuando un tratado está abierto a los "Estados", puede resultar difícil o imposible para la autoridad depositaria [18] determinar qué entidades son Estados. Si el tratado está restringido a los Miembros de las Naciones Unidas o a las Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, no hay ambigüedad. Sin embargo, ha surgido una dificultad en cuanto a la posible participación en los tratados cuando entidades que de otro modo parecían Estados no pudieron ser admitidas en las Naciones Unidas o convertirse en Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia debido a la oposición por razones políticas de un miembro permanente del Consejo de Seguridad o no solicitaron su admisión en la CIJ o en la ONU. Como esa dificultad no se planteó en lo que respecta a la membresía en los organismos especializados , sobre los cuales no existe un procedimiento de "veto", varios de esos Estados se convirtieron en miembros de organismos especializados y, por lo tanto, fueron reconocidos en esencia como Estados por la comunidad internacional . En consecuencia, para permitir una participación lo más amplia posible, varias convenciones dispusieron que también estaban abiertas a la participación de los Estados miembros de los organismos especializados. El tipo de cláusula de entrada en vigor utilizada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se denominó posteriormente "fórmula de Viena", y varios tratados, convenciones y organizaciones utilizaron su redacción. [19]

Algunos tratados que lo utilizan incluyen disposiciones que establecen que, además de estos Estados, cualquier otro Estado invitado por una autoridad u organización específica (comúnmente la Asamblea General de las Naciones Unidas [ cita requerida ] o una institución creada por el tratado en cuestión) también puede participar, lo que hace que el alcance de posibles signatarios sea aún más amplio.

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica o partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia , y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la siguiente manera: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de la República de Austria, y posteriormente, hasta el 30 de abril de 1970, en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York.

—  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 81, Firma

Interpretación de los tratados

Los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados contienen principios para la interpretación de convenciones, tratados, etc. Estos principios son reconocidos como representativos del derecho internacional consuetudinario, por ejemplo por la Comisión de Derecho Internacional (CDI). [20]

Los principios de interpretación codificados en el artículo 31 deben utilizarse antes de aplicar los del artículo 32, que establece explícitamente que ofrece medios complementarios de interpretación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha aplicado las disposiciones interpretativas de la CVDT en diferentes casos, incluido el caso Bosphorus Queen (2018), [21] en el que el tribunal interpretó el alcance del término "cualquier recurso" en el artículo 220(6) de la CNUDM . [22]

La CVDT se invoca a menudo en casos de arbitraje de inversiones. [23]

Véase también

Notas al pie

  1. ^ abcd Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pág. 1
  2. ^ abcd «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados». Serie de Tratados de las Naciones Unidas . Consultado el 17 de abril de 2016 .
  3. ^ Anthony, Aust (2006). "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)". Enciclopedia Max Planck de Derecho Internacional Público. doi :10.1093/law:epil/9780199231690/e1498. ISBN 9780199231690. Recuperado el 26 de julio de 2019 .
  4. ^ capitán. Enchev, V. (2012), Fundamentos del derecho marítimo ISBN 978-954-8991-69-8 
  5. ^ abcd untreaty.un.org, Derecho de los tratados Archivado el 17 de octubre de 2013 en Wayback Machine , Comisión de Derecho Internacional, última actualización: 30 de junio de 2005. Consultado el 7 de diciembre de 2008.
  6. ^ ab Departamento de Estado de los Estados Unidos. "¿Es Estados Unidos parte de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados?" . Consultado el 15 de septiembre de 2015 .
  7. ^ "50 años de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados". juridicum.univie.ac.at (en alemán) . Consultado el 12 de noviembre de 2019 .
  8. ^ ab Brownlie, Ian (1998). Principios de derecho internacional público (5.ª ed.). Oxford University Press. págs. 607-608. ISBN 978-0-19-876299-7.
  9. ^ Aust, Anthony (2006). "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)". Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) . Enciclopedias Max Planck de Derecho Internacional Público . doi :10.1093/law:epil/9780199231690/e1498. ISBN : 9780199231690. 9780199231690.
  10. ^ "Artículo invitado: Tribunal indio adopta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados". 2 de abril de 2015.
  11. ^ abc Artículo 3 de la Convención.
  12. ^ Artículos 2 y 5 de la Convención
  13. ^ abc "¿Cuál es la diferencia entre la firma, la ratificación y la adhesión a los tratados de la ONU?". Biblioteca Dag Hammerskjöld . Naciones Unidas. 26 de abril de 2018. Consultado el 8 de abril de 2020 .
  14. ^ Se entiende por "todos los Estados" todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y los Estados sobre los que existen declaraciones individuales de inclusión del Secretario General de las Naciones Unidas u otro órgano de las Naciones Unidas . Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas, Suplemento Nº 8; página 10, ONU EL MUNDO HOY (PDF); el Secretario General de las Naciones Unidas ha declarado que cuando se adopte la fórmula "cualquier Estado" o "todos los Estados", sólo podrá aplicarla si la Asamblea General le proporciona la lista completa de los Estados que entran en la fórmula, excepto los que entran en la "fórmula de Viena"Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas
  15. ^ Por ejemplo, Convención de Belém do Pará, artículos 15, 16 y 17.
  16. ^ "Lista completa: Cuadro de firmas y ratificaciones del Tratado 210". Consejo de Europa . Consultado el 8 de abril de 2020 .
  17. ^ Artículos 76, 77 y 81 del Convenio de Estambul .
  18. ^ El Secretario General de las Naciones Unidas o alguna otra autoridad competente definida en el tratado en cuestión, como Suiza para las Convenciones de Ginebra – véanse los casos especiales .
  19. ^ Asuntos Jurídicos de la ONU la llamada "fórmula de Viena".
  20. ^ CDI, Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional, Informe A/CN.4/L.682 (presentado en el 58º período de sesiones en Ginebra, del 1 de mayo al 9 de junio y del 3 de julio al 11 de agosto de 2006), 89, párr. 168
  21. ^ Asunto C-15/17 Bosphorus Queen Shipping Ltd Corp contra Rajavartiolaitos, ECLI:EU: C:2018:557, apartado 67.
  22. ^ También se ha discutido la interpretación del término " descarga " del artículo 218 (1) de la CNUDM, de conformidad con el artículo 31 de la CVDT, para permitir que el término abarque las emisiones. Véase Jesper Jarl Fanø (2019) Enforcing International Maritime Legislation on Air Pollution through UNCLOS . Hart Publishing.
  23. ^ "Celebración de los 50 años de la CVDT: una introducción". Blog de arbitraje de Kluwer . 2 de diciembre de 2019 . Consultado el 10 de noviembre de 2021 .
  • Texto de la Convención
  • Nota introductoria de Karl Zemanek, nota de historia procesal y material audiovisual sobre la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el Archivo Histórico de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
  • Conferencias de Annebeth Rosenboom tituladas Aspectos prácticos del derecho de los tratados: Las funciones de depositario del Secretario General y Aspectos prácticos del derecho de los tratados: Registro de tratados de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas (ambas conferencias también disponibles en francés) en la serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
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